Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2021, expediente FPA 041001076/2007/CA004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41001076/2007/CA4

Paraná, 12 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESTADO NACIONAL CONTRA CLUB

DE SUBOFICIALES ITAPE SOBRE ACCIONES REALES

REINVINDICATORIA-CONFESORIA-POSESORIA”, E.. N° FPA

41001076/2007/CA4, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Dr. M.N.L. el 27/08/2021 contra la providencia del 19/08/2021 que regula sus honorarios profesionales en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA ($24.890), equivalentes a CINCO (5) UMA

(arts. 1, 16, 47, 51 y concs. –en base a los parámetros establecidos por el art. 19 de la ley 27423 y valores determinados mediante acordada 12/2021 de la CSJN.

El recurso se concede el 16/09/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 29/10/2021.

II- Que, en síntesis, el recurrente apela por bajos sus honorarios. Refiere a una errónea aplicación de la normativa regulatoria. Sostiene que se debió considerar el monto regulado en el proceso principal y, a partir de allí,

determinar sus honorarios por la intervención en la incidencia resuelta en fecha 13/11/2020.

Agrega que el mínimo legal de 5 UMA que dispone la norma del art. 47 de la Ley 27423, deberá aplicarse cuando el monto de los honorarios regulados con la aplicación de Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

la escala dispuesta en la primera parte de la norma, sean inferiores a esa cantidad, nunca a la inversa.

III-

  1. Que, resulta oportuno señalar que el incidente por el cual se regularon los honorarios que aquí se tratan,

    obedece al recurso de apelación contra la resolución de fs.

    473 que, en concordancia con lo normado en los arts. 2, 9 y conc. del Decreto N°320/2020, dispuso dejar sin efecto el mandamiento de desalojo requerido a fs. 468/469 vta. y ordenado a fs. 470, pudiendo la parte interesada solicitarlo nuevamente, una vez vencido el plazo previsto en la normativa citada y a sus efectos.

    Que dicho recurso fue resuelto por este Tribunal mediante sentencia del 13/11/2020 que hizo lugar al mismo,

    revocó la resolución apelada, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios del Dr. M.N.L. en un 40% de los que, oportunamente le sean regulados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR