Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Septiembre de 2017, expediente FCB 000978/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “ESTADO NACIONAL C/ BELTRAMO, ANA ROSA S/ LANZAMIENTO LEY 17.091”

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ESTADO NACIONAL C/ BELTRAMO, ANA ROSA S/ LANZAMIENTO LEY 17.091

(Expte. N° 978/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada -fs.

91-, en contra del proveído de fecha 11 de octubre de 2016, obrante a fs.

89/vta., dictado por el señor Juez Federal N° 2, de Córdoba, que en lo pertinente, decidió rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la ley 17.091, articulado por dicha parte, como así también, otorgarle “ ... un plazo excepcional de sesenta (60) días corridos a partir de la notificación del presente, para que proceda a desalojar el inmueble en cuestión, el que debe entregarse libre de personas, animales y/o cosas, con la salvedad de aquellos objetos que sean de la Fuerza Aérea, bajo apercibimiento de proceder, vencido el plazo acordado, a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública ...”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3438420#186543191#20170925114756799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “ESTADO NACIONAL C/ BELTRAMO, ANA ROSA S/ LANZAMIENTO LEY 17.091”

  1. Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada -fs. 91-, en contra del proveído de fecha 11 de octubre de 2016, obrante a fs. 89/vta., dictado por el señor Juez Federal N° 2, de Córdoba, que en lo pertinente, decidió

    rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la ley 17.091, articulado por dicha parte, como así también, otorgarle “ ... un plazo excepcional de sesenta (60) días corridos a partir de la notificación del presente, para que proceda a desalojar el inmueble en cuestión, el que debe entregarse libre de personas, animales y/o cosas, con la salvedad de aquellos objetos que sean de la Fuerza Aérea, bajo apercibimiento de proceder, vencido el plazo acordado, a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública ...”.

  2. A fs. 97/103vta., la parte demandada funda sus agravios en contra del aludido proveído de fs. 89/vta., en el hecho de que “... incurre en el vicio de deficiente fundamentación. Tampoco contiene decisión expresa, positiva, y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el incidente ...”. Argumenta que el rechazo de la inconstitucionalidad de la ley N° 17.091, se funda en jurisprudencia “ ... de antaño ...”, y desactualizada, en relación al procedimiento de dicha ley, emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que la misma “...

    ha mutado considerablemente su postura ante el procedimiento arbitrario y abusivo, que utiliza la Administración para desalojar a los poseedores de buena fe de los inmuebles de su propiedad ...”. Trae en su favor el precedente “Agencia de Administración de Bienes del Estado c/ Club de Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3438420#186543191#20170925114756799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “ESTADO NACIONAL C/ BELTRAMO, ANA ROSA S/ LANZAMIENTO LEY 17.091”

    Planeadores La Plata s/ Lanzamiento ley 17.091 ”, del 25/10/2016, del Alto Tribunal.

    Se queja también, de que el Tribunal a quo, diga que “... la ley 17.091 no contraría la garantía de la defensa en juicio ...

    ni vulnera el derecho de propiedad ( ...) como se evidenció en autos ...”, cuando la misma afecta el derecho constitucional de su parte, a obtener una resolución justa y fundada en tiempo oportuno, derecho integrativo del haz de facultades que consagran los arts. 18 de la Constitución Nacional y el 8 del Pacto de San José de Costa Rica, al privarla de ejercer su derecho de defensa, con lo que implica ser oída en juicio, poder explayar sus argumentos defensivos, y ofensivos en contra de la parte actora. Insiste en que el procedimiento de la citada ley 17.091 ordenó el desalojo de la señora B., sin permitir que esta ejerza su defensa, por lo que no se le permitió ser oída, ni se le dio oportunidad de plantear los argumentos que hacen valer su derecho, siendo violatorio de los principios que en aquéllas, se encuentran contemplados, tienen directa aplicación al caso, en virtud del art. 75, inc. 22 de la C.N., que incorpora con jerarquía constitucional y operativa la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Por ello, manifiesta que sin necesidad de entrar a la cuestión de fondo, corresponde revocar el procedimiento ordenado en estos autos, “... en tanto importa la aplicación de procedimiento severo de desalojo al recurrente sin habérsele dado la más minima posibilidad de Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3438420#186543191#20170925114756799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “ESTADO NACIONAL C/ BELTRAMO, ANA ROSA S/ LANZAMIENTO LEY 17.091”

    defensa ...”, siendo que la aludida Convención establece –art. 8.1- que, “...

    se deben observar “las debidas garantías” que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso ...”.

    En orden a la génesis de la Ley N° 17.091, refiere que fue dictada por un gobierno de facto, y en donde se “... habían perdido absolutamente todas las garantías, no solo las de defensa, sino todo lo atinente a la igualdad, propiedad, salud, por lo que la...

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