Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Julio de 2019, expediente FSA 021000410/2011/CA002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ESTADO NACIONAL c/ ALVAREZ GUSTAVO s/ CIVIL Y COMERCIAL -

VARIOS - HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 21000410/2011/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 24 de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 220.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 273/275 y vta. por la apoderada legal del Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército, en contra de la resolución de fecha 12 de marzo de 2019 por la que el juez de la instancia anterior reguló los honorarios del Dr. J.H.I. por su actuación en el proceso en representación de la demandada en la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil)

    (fs. 271/272).

    La recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios regulados por considerarla elevada, solicitando, además, la aplicación del artículo 13 de la ley 24.432 (fs. 273/275 y vta.).

    Corrido el traslado de ley y no habiendo sido contestado por el citado profesional, a fs. 279 se tuvo por decaído su derecho dejado de usar.

    Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 26/07/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #15984581#240220958#20190726103414361 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. Que en el caso en análisis, el proceso ordinario fue iniciado en fecha 3 de noviembre de 2011 por la apoderada legal del Estado Nacional -

    Estado Mayor General del Ejército en contra del señor G.Á., sub inquilinos, ocupantes y/o intrusos, con el objeto de lograr su desalojo de un sector del predio identificado como “Área de Conservación” del inmueble denominado “Campo General Belgrano”, declarado como tal por ley 24.578 del año 1996 -y su modificatoria, ley 25.339- (fs. 5/7).

    En ese marco, luego de corrido el traslado de ley, a fs. 72/82 el señor G.A.Á. contestó la demanda y, a su turno, la actora rebatió las argumentaciones expuestas por su contraria (fs. 85/87).

    Seguidamente, a fs. 94 se abrió la causa a prueba y clausurado el período probatorio, a fs. 239/240 y vta. la accionante presentó su alegato, teniéndose por decaído el derecho dejado de usar por la demandada (fs. 241).

    La sentencia de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda de desalojo e impuso las costas al Estado Nacional (fs. 242/243).

    Posteriormente, este Tribunal en fecha 26/04/2018 rechazó el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR