Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023041466/2007/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23041466/2007 ESTADO NACIONAL ARGENTINO - EJERCITO ARGENTINO c/ DONOSO , R. s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios En Mendoza, a los cuatro días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 23041466/2007/CA1, caratulados: “ESTADO
NACIONAL ARGENTINO – EJERCITO ARGENTINO CONTRA
DONOSO RICARDO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 193 contra la resolución de fs. 184/188 y
vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., G. y P. .
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I – La sentencia de fs. 184/188 vta., cuya parte
dispositiva queda transcripta al inicio de este acuerdo, ha sido apelada a fs.
193 por la Dra. P., en representación del Sr. R.,
parte demandada en los presentes.
Arribados los autos a esta Alzada, a fs. 205/209, la
recurrente expresa agravios.
Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. CON LICENCIA EL DR. C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8413967#187326997#20170901133040418 Se queja por un lado, porque la juez A., desestimó
el principal argumento invocado a su favor, cual es que el Estado Nacional no
sería el propietario del terreno en disputa, por lo que carecería de la
legitimación necesaria para accionar contra esa parte.
Así explica que la sentenciante tomó como prueba de
la propiedad que ostenta el actor, un título de dominio “antiguo”, ya que con
posterioridad a la fecha del mismo, el Estado Nacional ha vendido parcelas del
terreno adquirido, a diferentes particulares, al tiempo que sostiene que al
haberse corrido el cauce del arroyo sobre el que estaban asentadas las mismas,
sus propietarios han incrementado su terreno por accesión y, finalmente, que
es esa porción “nueva”, la que ocupa su mandante.
Por otro lado, se agravia en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba