Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Marzo de 2017, expediente FMZ 082051311/2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82051311/2013 Mendoza, 13 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82051311/2013, caratulados “ESTADO NACIONAL ARGENTINO c/ MIRACLE S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala “B”, para resolver los recursos de apelación deducidos por la actora y demandada a fs. 450/451 y 455/456, respectivamente, y Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 450/451, el Dr. J.M.A., por la actora -Estado Nacional-, interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 445/449 en cuanto dispone la citación de Viñas de Uco S.A. como tercero adhesivo litisconsorcial (art. 90 inc. 2ºdel C.P.C.C.N.) y rechaza la nulidad del plano Nº 15 13505 e inscripciones solicitada a fs. 432/433.

    Expresa que el sentenciante en sus considerandos dice “Se ha acreditado que un sector del inmueble objeto de la reivindicación, ha sido transferido por venta a la firma Viñas de Uco S.A., por lo que, en tal carácter podría haber sido demandada en el proceso, ya sea a título individual o conjuntamente con la parte a la cual adhiere. Por ende, corresponde admitir y disponer su situación como tercero adhesivo litisconsorcial (Art. 90 inc. 2º del C.P.C.C.N.)”

    Agrega que debe advertirse que su parte propuso la citación como tercero de la firma Viñas de Uco S.A. y que en la misma presentación dijo “que no implica obligar al Estado Nacional a litigar contra V. de Uco S.A., la cual no pasa a ser demandada, sino solamente importa darle la intervención imprescindible para que los Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8622468#173507799#20170309112214954 efectos de la sentencia le sean extensivos, pero no es parte en los términos del art. 90 del código ritual.

    Continua diciendo que el quo, luego de discernir con claridad la distinta posición procesal en la que se encontraría el que es citado por el inc. 1º del art. 90 respecto del citado por el inc. 2º del mismo artículo concluye en que debe ser traído a juicio en los términos de este último inciso.

    Que del análisis que efectúa el Tribunal, advierte que en este estadio inicial del proceso el tribunal considera legítimo propietario del inmueble reivindicado por el Estado Nacional a M.S.A., lo que surge de la expresión “se ha acreditado que un sector del inmueble objeto de reivindicación ha sido transferido por venta a la firma Viñas de Uco S.A.”

    Concluye que el Tribunal considera, en una suerte de anticipo de resolución favorable para el demandado, como legítimo propietario del inmueble reivindicado por el Estado Nacional, lo que es inadmisible para su parte, constituyendo ello, un agravio concreto.

    Agrega que la citación de Viñas de Uco S.A. es al solo efecto de controlar el proceso ante la posibilidad que...

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