Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Octubre de 2017, expediente CAF 033365/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33365/2016 ESTADO NACIONAL ANAC c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre los titulares de los juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 y en lo Civil y Comercial Federal Nº 1, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (fs. 157, 163/164 vta.

    y 169).

  2. ) Que esta S. debe resolver de manera definitiva conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Costa, M.H. c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A N.F. de L.)

    s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015.

  3. ) Que para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida de que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

    De las constancias de la causa surge que el Estado Nacional (Administración Nacional de Aviación Civil) inició acción contra Telefónica Móviles Argentina SA, con el objeto de que se adecue la altura de las antenas de transmisión de su propiedad por representar un obstáculo en infracción a las superficies de despeje de acuerdo a los art. 30, 31 y 32 del Código Aeronáutico respecto de los Aeródromos Públicos Matanza, E.M.P., San Fernando y S.J. (fs. 2/7 vta.).

  4. ) Que el F. General sostuvo que el juez en lo c ivil y comercial federal debía reasumir la competencia declinó (fs. 171/vta.).

  5. ) Que, el art. 42, inc. b), de la ley 13.998 dispone que los jueces de primera instancia en lo civil y comercial federal conocerán en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos... “b) regidos por el derecho de la navegación y el derecho aeronáutico”.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28477359#191267437#20171018094222180 A ello debe sumarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha estimado que las causas en las que se demandan a organismos estatales como la ANAC o la Policía de Seguridad Aeroportuaria, por cuestiones aeronáuticas, corresponden a la competencia material de ese fuero, incluso si la acción se encuentra regulada por normas de la ley 19.549 o...

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