Sentencia de Sala “A”, 21 de Septiembre de 2011, expediente 6.919-C

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 195/11-C Rosario, 21 de septiembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 6919-C de entrada, caratulado: “BORELLO, H. y ots. c/ Estado Nacional s/ Cobro de Pesos” (Expte.

6400/A del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario)

Y Considerando que:

1- Vienen los presentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.

132), contra la Sentencia Nº 146 de fecha 103 de noviembre de 2010 (fs. 123/128vta.), que hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores H.S.B., G.J.C., E.A.E., J.R.G.C.H.G. y J.V. -militares retirados y una pensionada del Ejército- contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa, ordenando la incorporación en el haber de los actores de la suma instituida por el art. 5° del Decreto 871/07, y el pago de las retroactividades desde que dichas sumas son debidas, con más sus intereses, con costas a la demandada.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 137/142vta.

Corrido el traslado a la contraria, lo contestó a fs.

144/146, por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

2- La cuestión planteada en la presente causa referida a la suma instituida por el art. 5to.

del Decreto 871/07 es sustancialmente análoga a la tratada por este Tribunal en los autos caratulados “SABAO DOMINGUEZ,

H. c/ Ministerio de Defensa y/o P.E.N s/ Ordinario”,

Expte. N° 5734-C (E.. Nº 43/08 del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe) y que fuera resuelta mediante Acuerdo n° 05/11-C, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal, agregándose copia de la mencionada resolución como parte de la presente, postura concordante con la doctrina sentada por la C.S.J.N. en “Salas” del 15 de marzo del corriente año que trata -entre otros- el carácter general del adicional transitorio creado por el decreto en cuestión.

3- En atención a lo antes dicho,

corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmar la sentencia apelada, disponiendo que el haber mensual de los actores sea integrado con el aumento previsto en el art. 5to. del decreto 871/07, y se les abonen las diferencias devengadas y no percibidas desde la fecha de su entrada en vigencia, con más sus intereses. De la liquidación resultante deberán descontarse los aumentos en concepto de compensación no remunerativa y no bonificable otorgados a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas (vgr. decretos 1994/06, 1163/0...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR