Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Mayo de 2011, expediente 460/10
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/MARTIN
TOMAS –DOMINICHELLI DE M.B. s/
EJECUCION PRENDARIA-IMPUGNACION DE
PLANILLA”
EXPTE. N° 460/10
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1
ta, 9 de mayo de 2011.
VISTO:
El recurso de apelación deducido en subsidio por la actora a fs. 139; y CONSIDERANDO:
I) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra de la resolución dictada por el Juez de la instancia anterior en fecha 31 de mayo de 2010 (fs. 136/138), por la que hizo lugar parcialmente al planteo efectuado por la demandada a fs. 129/130 y vta. y, en consecuencia, dispuso que la actora reformule la planilla que realizara siguiendo las pautas expuestas USO OFICIAL
en el considerando III de dicha resolución, estableciendo las costas de la incidencia por el orden causado.
II) Agravios:
La recurrente centró sus agravios en la aceptación del supuesto pago de $ 4.100 efectuado el día 13/09/05, el que dijo que no debería computarse y sobre la posibilidad de aplicar por todo concepto una tasa de interés anual del 18,85%, que le impide aplicar intereses devengados y punitorios.
Que con respecto a la primera cuestión sostiene que la presentación de ese comprobante fue extemporánea ya que no se opuso como defensa de pago, y que no existe constancia de que el comprobante de fs. 111
haya sido efectivamente acreditado “a cobros no aplicados”, como sí ocurrió
con el resto de las constancias reconocidas por su parte, sin que pueda considerarse “pago” ya que fue debitado de la caja de ahorro para ser “destinado a cobros no aplicados para la aplicación de la cancelación de deuda que el demandado tiene con el banco” (fs. 145 -punto 2- tercer párrafo).
Explica que es un “débito” es decir, una extracción (fs. 145 vta.), y concluye en que no puede la suma de $ 4.100 considerarse como pago parcial por lo que no debe ser imputada en la planilla mandada a confeccionar.
El otro agravio sobre el que basó su recurso fue la tasa de interés del 18,85% anual. Al respecto expresó que fueron oportunamente pactados tanto intereses compensatorios como punitorios y que, por tanto, la tasa por todo concepto del 18,85% anual no se corresponde con lo que surge del contrato suscrito por las partes (art. 14 del mutuo hipotecario, conforme señala a fs. 139) ni con las manifestaciones que al respecto efectuara el propio juez en el considerando III al referir específicamente a la autonomía de la...
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