Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2015, expediente CAF 001416/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 1416/2013/CA1. “La Nación S.A. c/ EN s/ amparo ley 16.986”.-

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTO y CONSIDERANDO 1º) Que la jueza de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de esa instancia (fs. 795/797 y 799), hizo lugar a la acción de amparo deducida por Sociedad Anónima La Nación y ordenó al Estado Nacional que en el término de 30 días disponga la distribución de publicidad oficial respetando un equilibrio razonable con publicaciones de análogas características (fs. 860/868).

  1. ) Que la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros —en representación del Estado Nacional—

    interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs.

    871/885).

  2. ) Que el fiscal general subrogante entendió que la acción de daños y perjuicios promovida por la actora contra el Estado Nacional con anterioridad al presente amparo tiene un objeto procesal diverso y destacó el rechazo de la excepción de litispendencia dispuesta por la sala II de esta Cámara (fs. 902/913).

  3. ) Que, sin embargo, la compulsa del citado pronunciamiento en el sistema informático del tribunal —agregado precedentemente— da cuenta de que la sala II declaró la conexidad de este proceso con el expte. Nº 1417/2013 “La Nación SA c/EN s/daños y perjuicios” y ordenó

    que, una vez devueltos los autos a la instancia de origen, se remitan al juzgado en el que tramita esta causa.

  4. ) Que, sobre dicha base, resultaba aplicable el principio de prevención, atento a que aquel tribunal había tomado intervención en la causa sobre la que dispuso la conexidad con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR