Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 23 de Mayo de 2013, expediente 22.960/2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa 22960/2012 - NACION FIDEICOMISOS SA (TF 28102-A)

C/DGA

Buenos Aires, 23 de mayo de 2013.- SM

VISTOS: para resolver los autos “Nación Fideicomisos S.A. (TF 28102-A) c/ DGA”, Expte. 22.960/2012, venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) de fs. 131/134 rechazó el recurso de apelación interpuesto por Nación Fideicomisos S.A. a fs. 96/101 y, en consecuencia,

    confirmó la resolución AD SACR 10/10 de la AFIP – DGA (cfr. fs.

    94/95), imponiendo las costas a la recurrente vencida.

    Para así decidir, la sentencia consideró que la impugnación de vista había sido presentada por la actora de forma extemporánea, por lo que la resolución 10/10 se había ajustado a derecho al rechazar in limine dicha impugnación y confirmar los cargos efectuados por la AFIP – DGA. En la aclaratoria de fs.

    186/187, el TFN agregó que no podía sostenerse que el escrito había sido presentado temporáneamente, puesto que “no es de aplicación supletoria […] el art. 25 del decreto 1759/72 […], reglamentario de la ley 19549 Nacional de Procedimientos Administrativos” (fs. 187), por lo que correspondía tener por fecha de presentación la fecha en que el escrito fue recibido por la oficina aduanera y no la fecha de envío por correo.

  2. La actora apeló esta sentencia a fs. 181 y su aclaratoria a fs. 194, siendo concedida la apelación a fs. 187 vta., y expresó agravios a fs. 195/203. En los fundamentos de su apelación,

    el actor se agravió sosteniendo, en lo sustancial, que el art. 25 del decreto reglamentario de la ley 19.549 resultaba aplicable de forma subsidiaria, por lo que la fecha en que el escrito de impugnación debía tenerse por presentado era la de recepción en el correo, y no la de 1

    recepción por la oficina aduanera. Teniendo en cuenta esa fecha, el escrito había sido presentado temporáneamente.

    Como consta a fs. 260, la AFIP – DGA no contestó los agravios expresados.

  3. Por otro lado, vienen estos autos para resolver la apelación contra la regulación de honorarios hecha por el TFN a fs.

    133 vta., interpuesta por la representación letrada de la AFIP – DGA a fs. 183/184, por considerarlos bajos.

  4. De forma previa a tratar los agravios contra la sentencia recurrida, resulta necesario exponer someramente los hechos relevantes no controvertidos.

    En razón de diversas importaciones realizadas por Nación Fideicomisos S.A., la AFIP – DGA en Santa Cruz inició un procedimiento de fiscalización de la actividad de aquélla, que derivó

    en la formulación de diversos cargos por un total de USD

    12.921.791,40 en concepto de tributos no ingresados, y por idéntica suma en concepto de multa por la infracción del art. 954, inc. a, del Código Aduanero (cfr. fs. 27 del expediente administrativo). Dicha vista fue notificada el 18/01/2010 a Nación Fideicomisos S.A.,

    dándole un...

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