NACION FIDEICOMISO S.A. Y OTROS c/ PORRAS, ARMANDO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “NACION FIDEICOMISO S.A. Y OTROS C/ PORRAS, ARMANDO
– EJECUCION HIPOTECARIA”
En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “NACION FIDEICOMISO
S.A. Y OTROS C/ PORRAS, ARMANDO – EJECUCION HIPOTECARIA”
(Expte. FCB 72020504/2000/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la representación legal de la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 28 de diciembre de 2017 dictado por el señor J. Federal de La Rioja, que dispuso en lo que aquí interesa lo siguiente: “Asimismo y sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos hasta la fecha en los presentes, atento el carácter de orden público del fuero de atracción, remítanse los presentes autos a la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de Minas Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial Chilecito Secretaría “A” de la Provincia de La Rioja donde tramita la sucesión del Sr. A.P..-
Not.” Fdo.: D.H.P. – JUEZ FEDERAL.-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –
G.S.M. – I.M.V.F..-
El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:
I.V. los autos a estudio y decisión de esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la representación legal de la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 28 de diciembre de 2017 dictado por el señor J. Federal de La Rioja,
que dispuso en lo que aquí interesa lo siguiente: “Asimismo y sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos hasta la fecha en los presentes, atento el carácter de orden público del fuero de atracción, remítanse los presentes autos a la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de Minas Criminal y Fecha de firma: 14/02/2019
Alta en sistema: 11/03/2019
Firmado por: G.S.M.,
Firmado por: I.M.V.F.,
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.A.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “NACION FIDEICOMISO S.A. Y OTROS C/ PORRAS, ARMANDO
– EJECUCION HIPOTECARIA”
Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial Chilecito Secretaría “A” de la Provincia de La Rioja donde tramita la sucesión del Sr. A.P..- Not.” Fdo.: D.H.P. – JUEZ FEDERAL
(fs. 343).
-
Una breve reseña de las presentes actuaciones permite señalar que el Banco de la Nación Argentina promueve con fecha 30 de agosto de 2000 ejecución hipotecaria en contra del señor P.A. por la suma de dólares estadounidenses Veintiún mil trescientos diez (U$S 21.310), con más los intereses pactados, desde que dichos conceptos son debidos y hasta su efectivo pago, dentro de las previsiones de la ley 23.928 y normas concordantes, gastos y costas. Funda su pretensión en la Escritura Hipotecaria N° 58 del 19 de abril de 1994 pasada por ante la escribana S.M.A. de Amantte, por la suma de dólares estadounidenses U$S 25.000, deuda que quedó reducida al monto demandado en virtud de pagos parciales de los accionados. Que en garantía del crédito otorgado, la deudora gravó con DERECHO REAL DE HIPOTECA
EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO en favor del Banco de la Nación Argentina, el inmueble detallado en la Escritura Hipotecaria MATRICULA
H79 que luce agregada a fs. 5/13 vta. de autos. Es así que, intimado de pago el demandado y vencido el pazo de ley sin que éste haya opuesto excepciones,
con fecha 6 de noviembre de 2000 el J. de la causa dicta sentencia de trance y remate en favor del Banco de la Nación Argentina. Mediante cédula de fecha 12 de mayo de 2009, se corrió traslado al señor A.P. de la planilla de liquidación y bases de subastas al demandado por el término de ley, la que quedó definitivamente aprobada mediante proveído de fecha 30 de abril de 2010. En lo sucesivo, se practicaron diligencias tendientes a lograr la subasta judicial hasta que con fecha 21 de septiembre de 2011, comparecieron los herederos de A.P. y en la oportunidad solicitaron participación, suspensión de subasta por vivienda única y fuero de atracción Fecha de firma: 14/02/2019
Alta en sistema: 11/03/2019
Firmado por: G.S.M.,
Firmado por: I.M.V.F.,
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.A.
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– EJECUCION HIPOTECARIA”
por apertura de juicio sucesorio. En dicho marco, tomó participación el Ministerio Público de la Defensa en representación del entonces menor A.G.P.Y. (fs. 151). A su turno, la representación legal del Banco de la Nación Argentina contestó el traslado conferido oponiéndose al pedido de suspensión de subasta por las razones que expone en el escrito correspondiente (fs. 164/167). Por proveído de fecha 29 de septiembre de 2011, se declaró cuestión abstracta el pedido de suspensión de la subasta formulado por los herederos de causante atento que el expediente de marras se encontraba al día de la subasta en la Defensoría Oficial, según certificación de fecha 22 de septiembre del mismo año (cfr. fs. 168 y 170). El proceso continúa sustanciándose en procura de lograr una nueva fecha de subasta. Con fecha 29 de mayo de 2012, atento la apertura del juicio sucesorio del señor A.P., el J. requirió a la señora M.d.V.Y.L. y al señor E.R.P.Y., acompañen la resolución de la declaratoria de herederos respectiva (fs. 202). Mediante oficio de fecha 22 de junio de 2012, el señor J. Federal de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial de Chilecito, Secretaría “A”, en los autos caratulados “PORRAS ARMANDO –
SUCESORIO AB-INTESTATO” (Expte. N° 21.967, Letra “P”, año 2011)
solicitó al señor J. Federal de La Rioja la remisión de los presentes obrados a los fines de tomar vista de la causa (fs. 207); recibido el expediente en la jurisdicción ordinaria, tras instar el trámite, el representante legal del Banco de la Nación Argentina, advirtiendo la falta de impulso de la causa solicitó se de por desistido el proceso sucesorio y por no abierto el mismo en los términos de lo normado por el art. 2° de la Ley provincial N° 5.702(fs. 223).
Cumplimentado el trámite de rigor, el J. de la Cámara Primera en lo Civil,
Comercial y de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial de Chilecito proveyó con fecha 9 de septiembre de 2014 “…atento a las constancias de los autos expte N° 21.967, caratulados “PORRAS
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