Sentencia de Sala “A”, 24 de Junio de 2011, expediente 7.066-C

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 152/11-CI Rosario, 24 de junio de 2011.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 7066-C de entrada, caratulado: “BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA c/ CIARLO de YENNY, N.C. y ot. s/ Cobro de Pesos-Ordinario” (expte. N.. 14.697 del Juzgado Federal Nro. 1

de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la actora (fs. 130), contra el decreto de fecha 17 de marzo de 2011 (fs. 129), que ordenó remitir los presentes al Juzgado Civil, Comercial y Laboral 2° Nominación del Distrito Judicial USO OFICIAL

N° 6 de Cañada de G..-

Elevadas las presentes actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó que pasen los autos para resolver (fs. 139).-

Sostiene la apelante que de las constancias de autos surge con claridad que el Banco optó por continuar contra el fallido en su fuero falencial y contra los no fallidos ante este fuero federal, único competente en las acciones contra los restantes co-demandados.

Destaca que el decreto impugnado debe ser revocado, en virtud de que su parte expresamente manifestó su voluntad de continuar ante el Juez Federal competente contra los codemandados, en base a que el artículo 133 de la Ley de Concursos y Q. no fija plazo alguno para que su parte se manifieste respecto de los pasos a seguir contra el fallido.-

Y considerando que:

  1. - El artículo 133 de la ley 24.522 (texto según Ley 26.086) dispone que “Cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aquél sin que quede obligado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito”.-

    Es decir, en caso de existir un litisconsorcio pasivo facultativo –el necesario queda encuadrado en el párrafo segundo de dicho artículo- se le da la opción al actor de someterse al fuero de atracción o de evitarlo desistiendo del juicio contra el fallido. En este último caso, el desistimiento no acarrea imposición de costas a quien lo formula, ni impide que éste solicite la verificación de su crédito. A su vez, el pleito originario puede continuar contra los codemandados no fallidos ante el tribunal de radicación primigenia.-

    En los presentes, al ser requerido en ese sentido, el representante del Banco de la Nación Argentina manifestó que “el Banco que represento continuará el trámite de estos actuados contra N.C.C. DE YENNY y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR