Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 1 de Marzo de 2011, expediente 66.244

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.244 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 01 de marzo de 2011.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.244, caratulado: “BANCO de la NACIÓN ARGENTINA c/ Bettiga de R., S.M. s/ Cobro de pesos” (nro. de origen 12.834), venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a f. 249

contra la sentencia de fs. 242/244 y a f. 252 contra la regulación de honorarios de f. 250.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) La sentencia apelada hizo lugar a la acción interpuesta por el Banco de la Nación Argentina contra S.M.B. de R., y en consecuencia, condenó a ésta a abonar al banco la suma de pesos cincuenta y tres mil noventa y seis ($

53.096), adicionándole el CER y los intereses determinados en el USO OFICIAL

respectivo contrato e impuso las costas a la vencida (art. 68, CPCCN).

Asimismo reguló los honorarios de la perito C.S.L.T. en la suma de pesos un mil quinientos noventa y dos con 88/100 ($1.592,88 = $ 53.096 x 3%) (cf. fs. 250).

2do.) Apeló la demandada a f. 249 expresando agravios a fs. 260/262, afirmando que a la fecha de la demanda (marzo de 2006) la deuda que se estaría ejecutando originada en el año 1993 (refinanciada el 16/07/1996) se encontraría prescripta en los términos del Código Civil, ya que las refinanciaciones concedidas no importaron novación del compromiso; y que no se cumplió por parte del Banco con la conformidad de la deudora para que adquiriera validez la refinanciación (art. 4 de la resolución bancaria -v. f. 69-).

Por otra parte, a f. 252 el apoderado del banco interpuso recurso de apelación por considerar altos los honorarios regulados a la P.C.T., solicitando que se los reduzca, recurso concedido a f. 253 (arts. 243 y 244 del CPCCN).

3ro.) El representante de la actora contestó el traslado del memorial de agravios a fs. 264/265, sosteniendo que no cumple con la carga del art. 265 del CPCCN que exige la formulación de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideren equivocadas, solicitando que se declare la deserción del recurso.

4to.) En efecto, el apelante se circunscribió

prácticamente a reproducir los argumentos vertidos a fs. 238/239

vta. en oportunidad de presentar su alegato; sin refutar los fundamentos de la resolución apelada, limitándose a mantener su postura inicial. “Disentir con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es...

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