Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 5 de Noviembre de 2013, expediente FBB 013060156/2009
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13060156/2009/CA1 – S.. 1
Bahía Blanca, 5 de noviembre de 2013.
VISTO: Este expediente nro. FBB 13060156/2009/CA1 caratulado “Banco
Nación Argentina c/M., C.E. y M., María José del
Carmen s/Ejecución Hipotecaria”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,
para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 340 y 338/339 (este
último en subsidio), contra la resolución de fs. 334/335.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M.,
dijo:
1ro.) El señor juez a quo subrogante aprobó la liquidación
practicada por el Banco de la Nación Argentina, con carácter de cosa juzgada
formal en caso de discordancia con el monto por el que, en definitiva, se verifique
el crédito en el concurso; y rechazó, por prematura, la solicitud de remisión de
fondos al juez del concurso, efectuada por el codemandado M. (cfr. fs.
334/335).
2do.) El Banco de la Nación Argentina interpuso recurso
de apelación en subsidio de una revocatoria, que fue rechazada en la instancia de
grado.
Se agravia porque el juez a quo subrogante sólo se refirió al
codemandado C.M., quien se encuentra concursado, sin esclarecer el
alcance y los efectos de la relación jurídica que vincula, como legitimada pasiva, a
la señora M.J.M. (esposa de aquél) con la presente ejecución
hipotecaria.
Sostiene que el juez hizo depender el futuro de la presente
ejecución de las resultas del proceso concursal de uno solo de los codemandados, y
olvida que la LCQ sólo es aplicable a las personas fallidas; lo que provoca
confusión en cuanto al ámbito de aplicación personal de las normas (porque el
concursado no es el único demandado en autos).
Agrega que la reforma de la LCQ, texto según ley 26.086,
permite la ejecución separada de deudores concursados y no concursados, cada
cual bajo las normas procesales que les
compete (cfr. fs. 338/339).
3ro.) A f. 340 apeló el codemandado C.M., y
al fundar su recurso, a fs. 355/364, sostiene que si es verdad que se está
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13060156/2009/CA1 – S.. 1
discutiendo, ante el juez del concurso y en un proceso incidental de revisión, el
monto de la acreencia del actor, no es el juez de la ejecución hipotecaria el juez
natural para resolver esta cuestión; y que, para proseguir con el trámite hasta la
etapa final de la ejecución de los bienes de propiedad del deudor en situación de
concurso preventivo, se debe cumplir con la verificación total que concuerde con la
liquidación que la entidad bancaria intenta ante el juez de la ejecución individual.
También se agravia en cuanto al concepto de cosa juzgada
formal, pues éste se utiliza para determinar la validez del crédito al momento de
cumplir con la verificación, pero no...
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