Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 30 de Julio de 2009, expediente 64.575

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.575 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 30 de julio de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 64.575, caratulado: “BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA c/ SETTIMI, R.R. y ot. s/ Ejecución Hipotecaria”, venido del Juzgado Federal nro.1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 90yvta.

contra la sentencia de fs. 87/88vta.

El Sr. Juez de Cámara, Dr. R.E.P.,

dijo:

  1. Que a fs. 87/88vta. el Sr. Juez de grado resolvió

    desestimar la prueba ofrecida por la demandada y rechazar las excepciones de inhabilidad de título y prescripción de intereses opuestas; y en consecuencia sentenció la causa de remate, mandando a llevar adelante la ejecución hasta que la actora Banco de la Nación USO OFICIAL

    Argentina se haga de los demandados R.R.S. y A.A.S. íntegro pago del capital reclamado de $ 101.102,86

    con más el coeficiente de estabilización que corresponda (ley 25.561 y Dto. 214/02), intereses, gastos y costas.

  2. Que contra dicha resolución, interpone a fs.

    93/97 recurso de apelación el apoderado de los demandados,

    expresando agravios a fs. 97/98, los que básicamente fincan en que:

    1. el título de autos está conformado exclusivamente por el mutuo hipotecario instrumentado en escritura pública (59.000 cédulas hipotecarias a valor de un dólar por cada una de ellas, lo que hoy determinaría una deuda de $ 59.000 según fallo ‘B.’), por lo que la promoción de la demanda por $ 101.102,86 en base a la existencia de una serie de refinanciaciones instrumentadas en simples notas y sin firma, alteran sustancialmente el contenido de la escritura pública, lo que obsta a su autosufiencia y viola los principios de accesoriedad y especialidad.

    2. reedita los argumentos relativos a la prescripción de los intereses en base a lo preceptuado por el art. 4027 del Cód.

    Civil.

    Que a fs. 100/103 contesta traslado el representante de la actora, exponiendo de la falta de claridad de los agravios del recurrente, lo que coloca a su mandante en un estado de indefensión procesal, empero ello –dice–, y vista la defensa de inhabilidad opuesta, alega que las solicitudes de refinanciación y resoluciones refinancian el mutuo hipotecario que se ejecuta. Que es autosuficiente el título, encontrándose cumplido los requisitos de accesoriedad, especialidad y vigencia del reclamo impetrado; y además, que los demandados han reconocido toda la documentación en los términos del art. 356 inc. 1º del CPCCN.

    Relativo a la defensa de...

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