Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 030973/2008/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C NACHMANN ALFREDO ENRIQUE s/QUIEBRA ExpedienteN° 30973/2008/CA2 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por sus tareas en la etapa concursal, se confirman en setenta y ocho mil doscientos pesos ($ 78.200) los honorarios de los letrados patrocinantes de la concursada, D.. L.M.S. y F.F.A., en conjunto, regulados a fs. 1900/3 (art. 266 de la ley 24.522).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art...

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