Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 035945/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.945/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54666 CAUSA 35.945/2009 -SALA

VII- JUZGADO Nº 11 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “NACCHIO, N.R. Y OTRO C/ FLUSSOMETER SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó en lo sustancial el reclamo de la parte actora, llega apelada por ésta a tenor de la presentación de fs. 388/398, que obtuvo réplica a fs. 404/408.

    Por razones de índole metodológica, y a fin de lograr un adecuado desarrollo de los planteos recursivos, los mismos serán abordados de la forma en que se exponen a continuación.

    En tal lineamiento, cabe señalar que la accionante recurre el pronunciamiento dictado en origen, aduciendo que el magistrado a quo habría realizado un incorrecto análisis de las causales que motivaron su despido indirecto, así como una errónea interpretación de la prueba producida en la causa, y las posiciones asumidas por las partes. Trascribe los fragmentos del fallo que considera desacertados y practica una minuciosa crítica respecto de éstos. Luego, individualiza las causales que motivaron la denuncia del contrato, y trae a consideración cada una de las pruebas producidas en autos que, según entiende, le dan sustento a su pretensión, en especial en lo relativo al reclamo vinculado a las horas extras.

    Planteadas de esto modo –y sucintamente- las quejas de la recurrente, estimo adecuado recordar que, cuando son varias la causas invocadas para producir el despido, basta probar una sola de ellas, que constituya un injuria suficiente en los términos del art.

    242 LCT, para considerar justificada la decisión rupturista.

    Desde tal enfoque, considero adecuado referirme, en primer lugar, al planteo respecto de las horas laboradas en exceso de la máxima legal, que según denuncia el actor, continuó

    trabajando hasta el distracto, sin perjuicio de la supresión del pago de las mismas a partir de febrero de 2006; y la imputación de este incumplimiento como causal de desvinculación.

    Las partes son contestes en que a partir del mes de febrero de 2006 se dejaron de abonar al accionante las horas extras, mas discrepan en lo que hace a la efectiva prestación del servicio, con posterioridad a esa fecha. Mientras que el actor alega que continuó

    desarrollando tareas en idéntico horario –pese a la reducción del salario-; la parte demandada indica que a partir del cierre al público del establecimiento, se suprimió el trabajo en horas suplementarias.

    En este marco, el magistrado de origen alude que, la prestación de servicios durante horario extraordinario no constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, y por lo tanto la modificación del vínculo en este sentido, no podría configurar una injuria suficiente, de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable.

    Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20127385#244452281#20191017095203002 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.945/2009 No obstante, disiento con el abordaje que le da al hecho controvertido, que no es la supresión de las horas y consiguiente reducción de la jornada, sino el eventual trabajo en exceso impago; circunstancia que, en mi opinión, luce acreditada a través de la prueba de testigos producida a instancia del actor, que no fue oportunamente impugnada por la contraparte.

    En tal entendimiento, y previo a exponer el análisis que a mi juicio merece la prueba testimonial, estimo adecuado señalar que no comparto la presunción en contra del trabajador que efectuó el senenciante a quo, basada en un mera manifestación unilateral de la empresa respecto de la reducción y flexibilización horaria y la liquidación de la sociedad de hecho; pues ello no se compadece con lo normado por el...

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