Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 10 de Febrero de 2016, expediente CIV 029352/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29352/2013 NACCACHE FIAMMA NERINA c/ EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de Febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Naccache, F.N. c/ Editorial Televisa Argentina S.A. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 272/278, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 272/278 hizo lugar a la demanda promovida por F.N.N. contra Editorial Televisa Argentina S.A. por la suma de $76.000 con más intereses y costas (ver f. 277vta.).

    Dicho pronunciamiento fue apelado por las partes.

  2. A fs. 301/304 la parte actora funda agravios. En primer lugar, se queja en cuanto interpreta que sólo se evaluó el resarcimiento para el tratamiento psicológico, condenando a la parte demandada a abonar la suma de $6.000, pero no ha evaluado el grado de incapacidad del 25% y su correspondiente resarcimiento. Consecuentemente, solicita que se haga lugar a la suma de $192.000 reclamada por dicho concepto (ver f. 302vta.).

    En segundo término, se agravia del monto estipulado -$70.000-

    por daño moral toda vez que no se ha tomado en cuenta el padecimiento sufrido producto de la indebida publicación de las fotos sin que se haya prestado consentimiento, siendo menor de edad y cursando el colegio secundario. En efecto, peticiona se eleve el presente rubro a la suma solicitada de $155.000 (ver f. 303 vta.).

    Dicha pieza recibió respuesta de la emplazada a fs. 319/322.

  3. A fs. 231/234 la parte demandada expresa agravios. Centra su crítica en que la sentencia omitió considerar la conducta de la actora, que fue Fecha de firma: 10/02/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14228511#143904638#20160210145358408 quien engañó a la demandada al momento de la nota y fotografías objeto de autos, como en el intercambio de cartas documento, como al demandar y a lo largo del juicio (ver f. 314vta.).

    Sostiene, por un lado, que la accionante consintió la captación de fotografías de su persona para ilustrar la entrevista publicada en la revista M., e incluso ello fue consentido por su madre, y el reportaje contenido en la edición reproduce a grandes rasgos la conversación telefónica que mantuvieron la actora y el periodista de la editorial (ver f. 314vta.). Por el otro, arguye que la clasificación rígida que impone la sentencia (nulidad absoluta cuando faltaba cerca de un mes para que la actora cumpliese 18 años), debe ser revisada a la luz del art. 26 del Código Civil y Comercial en cuanto establece que a partir de los 16 años, el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo, lo que debe considerarse la edad, las características psicofísicas, su madurez y su desarrollo, para ejercer sus derechos (ver f. 315 vta.).

    Reclama que se le haya imputado a título de culpa que no se le requirió documento a la demandante para cerciorarse que era mayor de edad pues la actora prestó consentimiento y aceptó libre y voluntariamente participar en una producción fotográfica profesional propuesta por la revista M. sabiendo que las fotografías obtenidas luego serían allí publicadas (ver f.

    315vta.).

    Aduce que las fotos de la actora no revestían el carácter de íntimas toda vez que fueron obtenidas por un fotógrafo durante una producción fotográfica profesional en un taller mecánico contratado al efecto con por lo menos otras seis personas que participaron en todo momento de la producción, incluyendo al novio y la madre de la actora, el dueño del taller mecánico, el dueño de la agencia, el fotógrafo y una asistente (ver fs. 315vta./316).

    Advierte que resulta absolutamente injustificado el castigo a Editorial Televisa por no haber pedido el documento de la actora. Alega que no existió responsabilidad de la demandada y que en su caso no se la puede imputar como exclusiva (ver f. 316vta.).

    Por otra parte, se agravia de los injustificados montos de condena en el daño psíquico y en el daño moral (ver f. 317).

    En cuanto al primero, señala que si la actora prestó conformidad con las fotografías y su difusión, y con el reportaje ninguna cifra corresponde atribuir al daño psíquico inexistente (ver f. 317).

    En relación al segundo, insiste en que la divulgación de las fotografías no consistieron en un hecho traumático ni imprevisto por la actora y que no ha habido captación o utilización indebida de la imagen por lo que la...

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