Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 018639/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18639/2014 - NACARATE D.G. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 180/185, que mereció réplica de la contraria a fs. 187/190.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por la actora no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, destaco que del informe pericial médico obrante en autos –ver fs. 110/113 y vta., no impugnado por las partes- se desprende que la trabajadora “… sufre una hipoacusia perceptiva bilateral leve … que … no le apareja incapacidad …”.

En igual sentido concluyó el galeno en lo relativo a la disminución en el orden psíquico, denunciada oportunamente. R. en que el experto afirmó que no se verifica que la trabajadora padezca un daño psíquico, ni un cuadro de stress traumático.

También indicó que no requiere tratamiento psicológico y que las inseguridades y temores que experimenta se relacionan con su personalidad de base.

Ello así, comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgar al mencionado dictamen –insisto, no objetado por las partes oportunamente-, desde que ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos practicados a la accionante y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf.

arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20406887#186510024#20170824093122198 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En tal marco, resalto que la apelante se limita a disentir en forma dogmática y subjetiva con las consideraciones vertidas por el Sr. perito médico, sin exponer ninguna articulación de índole científica que permita poner en duda las conclusiones médico legales a la que arribo el auxiliar en los mencionados puntos.

Sentado ello, si bien no soslayo que el galeno señaló que la accionante tiene una lesión audiológica, “… acufeno izquierdo con lesión de nervio auditivo …

que apareja una incapacidad de 4% … que podría atribuirse a excesos de ruidos...

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