Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2021, expediente FRO 000855/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A” el expediente nº FRO 855/2016, caratulado: “ESTADO NAC.

-Ejército Argentino c/ N.M.F. s/ Ley de Desalojo"(del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 140 y vta. y fundado a fojas 154/156vta.

    contra la resolución de fecha 5 de julio de 2019, que rechazó

    la excepción de falta de acción, con costas e hizo lugar a la demanda de desalojo incoada por el Estado Nacional contra la Sra. M.F.N. subinquilinos y/o intrusos y/o cualquier otro ocupante del inmueble sito en calle I.N.. 1729 de la ciudad de Rosario, identificado como Departamento 03, piso 5, edificio C.P.T.I., fijándose el plazo de 90 días para el lanzamiento de conformidad con lo normado por el artículo 666 inciso 1 in fine del CPCCN, con costas (fs. 136/139).

    Concedido el recurso a fojas 141, se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 148),

    expresando agravios la apelante a fojas 154/156vta. y siendo contestados éstos por la actora a fojas 158/161vta., a fojas 162 se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver.

  2. - Se agravió la recurrente indicando que el sentenciante erró al interpretar que el Ejército Argentino es el propietario del bien objeto de esta acción. Indicó que la prueba informativa al Registro de la Propiedad (rectios: “Registro General Rosario”) no individualiza el inmueble en cuestión, ni su situación, ni Fecha de firma: 04/05/2021 sus linderos, simplemente porque no se pidió un informe de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Dominio. Que la parte actora puede ser titular de varios inmuebles pero para demostrar de cuáles, no basta acreditar donde se encuentran registrados (tomo, folio, número y fecha de adquisición), sino que hay que probar también donde se encuentran ubicados. Que por todo ello el informe emitido por el registro es insuficiente y por lo tanto el Ejército Argentino carece de acción para desalojar a cualquier persona del bien en cuestión, en tanto no se solicitó informe de dominio o se agregó copia de la escritura pública.

    Asimismo se quejó de que el a quo hubiera definido que el actor es quien puede iniciar la acción en base al contrato de alquiler agregado a la causa,

    ello por cuanto el contrato fue firmado por el Sr. R.O.I. de quien nunca se acreditó representación y autorización de la parte demandante, ni su calidad de C., ni que haya actuado en ejercicio de sus funciones.

    Que en todo caso sería dicha persona quien pudiera accionar pero no el Ejército, en tanto no se acreditó haber dado autorización para contratar en su nombre el arrendamiento del inmueble objeto de la presente causa.

    Finalmente afirmó que la sentencia es arbitraria y que se ha resuelto mediante afirmaciones dogmáticas y genéricas, apartándose de las constancias de la causa, y que no se respetaron las garantías del debido proceso y defensa en...

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