Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Febrero de 2019, expediente FSA 031000445/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ESTADO NAC.- ADM. PARQUES NACIONALES c/ LEON, HIGO BENJAMIN Y OTROS s/ EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. N° FSA 31000445/2012/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 28 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria en contra de la providencia de fs. 173 (fs. 174/187 y vta.) y el deducido a fs. 203 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante providencia de fecha 19 de junio de 2015 (fs.

    173) se tuvo por presentada en término la contestación de demanda efectuada por la firma Mucho Sol S.A. Contra esa decisión, la representante del Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando que si bien la mencionada sociedad no fue notificada en debida forma del inicio de esta acción, su presidente y codemandado -F.F.- se presentó con anterioridad en el expediente solicitando suspensión de plazos, lo que -a su criterio- demuestra que la empresa accionada tenía conocimiento de la demanda deducida en su contra.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4204861#228135870#20190301082728394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Continuó diciendo que atento a que la mencionada suspensión no incluyó a M.S.S.A. (confr. fs. 136), su presentación de fecha 19/11/2014 resultó extemporánea.

    En forma subsidiaria, planteó falta de personería por entender que no se encuentra debidamente probada la condición del señor F.F. de presidente de la sociedad, ya que los instrumentos referidos en el poder para juicio, no fueron acompañados al momento de acreditar la representación.

  2. - Corrido el pertinente traslado, el representante legal de Mucho Sol S.A. lo contestó diciendo que la propia actora reconoció que la firma accionada no había sido notificada de la demanda, por lo que no se puede agraviar de que se la haya tenido por contestada en tiempo y forma.

    Por otra parte, respecto a la suspensión de términos, destacó que nunca fue proveída para ninguno de los codemandados, por cuanto no había plazos que se vencieran por no tener juez avocado a la causa.

    Agregó que el señor F.F. es una persona distinta a la sociedad que representa y por ello también tiene otro domicilio.

    Por último, en relación al cuestionamiento apuntado a la personería invocada por F., aclaró que siendo el instrumento en el que consta de carácter público, cualquier cuestionamiento al mismo debe plantearse como redargución de falsedad.

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