Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Junio de 2022, expediente CAF 019077/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19077/2021 NABORS INTERNATIONAL ARGENTINA SRL c/ EN

- M DESARROLLO PRODUCTIVO - EX 2020-42915180 Y

OTROS s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 2 de junio de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 17/03/2022, contra la resolución del 15/03/2022, aclarada el 21/03/2022, cuyo traslado (conferido el 25/04/2022) fue replicado por la parte actora el mismo día; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 15 de marzo de 2022, aclarada el día 21 del mismo mes y año, el señor juez de primera instancia admitió el amparo por mora interpuesto por la firma NABORS

    INTERNATIONAL ARGENTINA SRL, de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 de la LNPA y, en su consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo que en el término de veinte (20) días dicte resolución en los expedientes administrativos EX-2020-87092137-APN-DIMP#MDP; EX-2020-87088664-APN-

    DIMP#MDP; EX-2020-87082255-APN-DIMP#MDP; EX-2020-

    87073518-APN-DIMP#MDP, en los que tramita la solicitud de emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera; y actuaciones EX-2019-103897932-APN-DI#MPYT;

    EX-2020-42915180-APN-DI#MPYT, mediante los tramita la solicitud de emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (“CIBU”).

    Para así decidir, consideró que se configura el supuesto de mora objetiva que habilita hacer lugar a la presente acción,

    debiendo entenderse que el plazo transcurrido ha excedido lo razonable en los términos del art. 28 de la Ley 19.549.

  2. Que el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, en sus agravios plantea que la resolución apelada resulta arbitraria, puesto que la Administración no incurrió en mora.

    En este orden de ideas, expone que, al momento de evacuar el informe previsto en el art. 28 de la ley 19.541, la Subsecretaría de política y Gestión Comercial dependiente de la Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Secretaria de Industria, Economía del conocimiento y Gestión Comercial Externa explicó que “La normativa en materia de importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera, que por entonces resultaba aplicable, atento a que su vencimiento operó el 31 de diciembre de 2020

    – relativa a la tramitación de los expedientes administrativos aludidos-

    era el Decreto Nº 555 de fecha 9 de agosto de 2019 y su reglamentación, Disposición N° 31/2019 de fecha 11 de septiembre de 2019 de SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO”. En cuanto al estado de los expedientes administrativos, hizo saber que “se efectuó una consulta al Servicio Aduanero consultando la situación jurídica de los bienes que se pretenden importar. Toda vez que los bienes involucrados se encontraban en el país ingresados al amparo de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria N°

    15003IT04000002Y, cuyo vencimiento operó el 20/12/2020 – es decir 3

    días hábiles posteriores a la solicitud de emisión del certificado y requerido 11 días hábiles antes de que opera el vencimiento del...

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