Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 014432/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 14432/2018/CA1 “NABISSI ALEJANDRO JAVIER c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 49/50 el juez de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas (art. 68, del CPCCN).

    Para así decidir, sostuvo que resultaba claro que la parte actora persigue la incorporación a su haber mensual -con carácter remunerativo y bonificable- de las sumas salariales otorgadas por el Decreto N° 380/17 y sus modificatorios. Asimismo, remarcó que no podía soslayarse que del recibo de sueldo acompañado a fojas 13 surge que el accionante percibe uno de los suplementos creados por el citado Decreto.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso a fojas 51/52 recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue replicado a fojas 54/55.

    En su recurso, la demandada se agravió respecto de que en la demanda entablada no surge qué suplemento específico -

    establecido en el Decreto Nº 380/17- solicita su contraria que le sea abonado, resultando así una formulación genérica, lo cual -según indica-

    vulnera acabadamente su derecho de defensa en juicio.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº

    Educación C Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” -expte. nº

    1180/2012-, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para Fecha de firma: 24/09/2019 subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31382750#244500478#20190917092117946 legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR