Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Julio de 2016, expediente CIV 002419/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B N.A.G. c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTDA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (2419/2011)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “N.A.G. c/ M.A.L. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 533/540 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-MIZRAH I- RAMOS FEIJOO-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - La sentencia impugnada En la sentencia glosada a fs. 533/540, el Sr. Juez a cargo del Juzgado n°

    59 hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por A.G.N. con motivo de las lesiones que sufriera el día 4 de septiembre de 2009 cuando, alrededor de las diez de la mañana y en circunstancias en que conducía su automóvil S.F., dominio HJE-138 por la Avenida Antártida Argentina de esta Ciudad, al llegar a la altura del 1.400, detuvo su marcha por indicación del semáforo existente en el lugar y fue embestido por el automóvil Fiat Siena, dominio FZW-501, propiedad de “Indar Tax SRL”, conducido por A.L.M. y asegurado por “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

    En consecuencia, condenó a los antes nombrados y a la referida aseguradora -esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro- a pagar a la actora la suma de $ 139.140, más sus intereses a liquidarse aplicándose una tasa del 8% anual desde la producción del daño o perjuicio y hasta la fecha fijada para el cumplimiento de la sentencia y, con posterioridad y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de las sumas reconocidas en concepto de “daños al rodado”, sobre las que dispuso aplicar la tasa del 8% anual desde la producción del hecho hasta la fecha de la pericia mecánica y, con posterioridad, la tasa activa. También impuso a los emplazados las costas del proceso.

  2. - Los recursos Contra el referido pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la actora a f. 541 punto I, y el apoderado de ambos demandados y la aseguradora a f.

    Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13964916#155370902#20160701110300065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 547, habiéndose concedido ambos recursos a f. 546, 2° párrafo y f. 551, 1° párrafo, respectivamente.

    El recurso de la actora se fundó a través del escrito de expresión de agravios agregado a fs. 554/564, cuyo traslado de f. 564 vta fue contestado por el apoderado de los demandados y la aseguradora a fs. 565/574. Por su parte, el recurso interpuesto por éste último se declaró desierto mediante providencia de f. 575 3. Los agravios La actora cuestiona la cuantía fijada para resarcir los daños físico y psíquico (agravios primero y tercero de f. 554 y f. 557 vta); los gastos de tratamiento psicológico (ver f. 559 agravio cuarto); el daño moral (ver f. 559, agravio quinto) y los gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y traslados (ver f. 556, agravio segundo y f. 560 vta, agravio sexto). Asimismo, se queja por el rechazo de la indemnización reclamada en concepto de lucro cesante (agravio séptimo) y por la tasa de interés fijada, pretendiendo se aplique desde el hecho dañoso y hasta el efectivo pago la activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (agravio octavo).

  3. -Aclaraciones previas Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto anteriormente esta Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/

    CLINICA MODELO LOS CEDROS SA y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    médicos y aux”. (47177/2009) del 6-8-2015) la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así

    lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13964916#155370902#20160701110300065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. Incapacidad física, psíquica y gastos de tratamiento psicológico El Sr. Juez estableció la indemnización para resarcir el daño físico en la suma de $ 60.000 (ver f. 536 vta); el psicológico en $ 30.000 (ver f. 537) y el costo del tratamiento psicológico indicado por la perito en $ 5.400 (ver f.537 vta).

    Como ya lo adelantara sólo protesta la actora porque considera exiguas esas sumas. En lo que concierne al daño físico, afirma que, pese a haber comprobado la...

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