Resolución N° 73. Se prorroga la fecha de vencimiento del Impuesto Inmobiliario

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 15 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 52 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 52
CORDOBA, (R.A.), MARTES 15 DE ABRIL DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se prorroga la fecha de vencimiento
del Impuesto Inmobiliario
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 74
Córdoba, 14 de Abril de 2014
VISTO: El expediente N° 0473-052956/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N° 30/14, se
procedió al reordenamiento de las distintas normativas
dictadas por este Ministerio referidas al Certificado Fis-
cal.
Que en esta instancia se estima conveniente incluir
en las excepciones de solicitud de certificado fiscal a
los pagos, transferencias y/o liquidaciones a realizar a
la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia
de Córdoba y a sus organizaciones dependientes, en
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al
Nº 122/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso 9) del Artículo
4° de la Resolución Ministerial N° 30/14 por el siguiente:
“9) Los pagos, transferencias y/o liquidaciones
efectuadas a los Consorcios Camineros, a los
Consorcios Canaleros y a la Federación de Bomberos
Voluntarios de la Provincia de Córdoba y sus
organizaciones dependientes.”
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente
Resolución entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 73 Córdoba, 14 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0473-052939/2014 del registro del
Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por los artículos 87, 171 y 209 del Código Tributario Pro-
vincial - Ley N° 6006 t.o. 2012 y sus modificatorias-,se faculta a
este Ministerio a establecer los plazos generales y las formas en
que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los
impuestos provinciales y presentar las correspondientes
declaraciones juradas.
Que, asimismo, por los artículos 12 y 119 de la Ley Impositiva
Nº 10.178, este Ministerio tiene facultades para establecer la
cantidad de cuotas en que podrán abonarse los referidos
impuestos.
Que a través de la Resolución N° 344/13 de este Ministerio se
establecieron las fechas de vencimientos y la cantidad de cuotas
en que podrán abonarse los impuestos provinciales
correspondientes a la Anualidad 2014.
Que los artículos 14 y 16 de la citada Resolución disponen las
fechas de vencimiento para el pago de la cuota única y las
respectivas cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico
correspondiente a las Propiedades Urbanas y Aporte al Fondo
para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de
Córdoba - Ley N° 9870- y a las Propiedades Rurales, Fondo
para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, Fondo Rural
para la Infraestructura y Gasoductos (FRIG), Fondo de
Infraestructura para Municipios y/o Comunas (FIMuC) y aporte
que integra el Fondo de Consorcios Canaleros -Ley N° 9750-.
Que al momento de emitirse, para la anualidad 2014, las
liquidaciones de los impuestos mencionados en el considerando
anterior no se encontraba vigente la nueva tasa de recargos
establecida por Resolución N° 004/14 de la Secretaría de
Ingresos Públicos, la cual rige a partir del 1° de abril del corriente
año.
Que la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno
de la Provincia de Córdoba tiende claramente a facilitar el
cumplimiento en el pago de los tributos provinciales.
Que en tal sentido, se estima conveniente otorgar
excepcionalmente un plazo adicional para que los contribuyentes
puedan cancelar la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto
Inmobiliario Básico correspondientes a las Propiedades Urbanas
y Aporte al Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo
de la Provincia de Córdoba -Ley N° 9870- y la segunda a quinta
cuota del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a las
Propiedades Rurales, Fondo para el Mantenimiento de la Red
Firme Natural, Fondo Rural para la Infraestructura y Gasoductos
(FRIG), Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas
(FIMuC) y aporte que integra el Fondo de Consorcios Canaleros
- Ley N° 9750-.
Que en otro orden, la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.
a partir del 1° de enero de 2014 fue designada como autoridad
de aplicación del Impuesto al Turf, según Ley N° 10.177.
Que atento a las adecuaciones administrativas y operativas
que se debieron efectuar para la recaudación del citado grava-
men, se considera oportuno disponer un plazo especial para dar
por cumplimentadas en tiempo y forma, las obligaciones de ingreso
y presentación de declaraciones juradas de dicho impuesto
previstas en los artículos 23 y 24 de la Resolución N° 344/13 de
este Ministerio.
Que asimismo corresponde facultar a la Dirección General de
Rentas y a la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del
Estado a dictar las normas que resulten necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 11/14 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 109/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la fecha hasta la cual los
contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente
a las Propiedades Urbanas y Aporte al Fondo para el
Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba
-Ley N° 9870- y del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente
a las Propiedades Rurales, Fondo para el Mantenimiento de la
Red Firme Natural, Fondo Rural para la Infraestructura y
Gasoductos (FRIG), Fondo de Infraestructura para Municipios
y/o Comunas (FIMuC) y aporte que integra el Fondo de
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