Decreto N° 64. Pavimentación Ruta Provincial E-86. Se individualiza bien declarado de Utilidad Pública para la obra.

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Enero de 2014
CÓRDOBA, 6 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 26 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXC - Nº 26
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 6 DE MARZO DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Modificación del Decreto reglamentario de la
Ley “Régimen de Reconocimiento Artístico”
Decreto N° 142 Córdoba, 17 de febrero de 2014
VISTO: El Expediente N° 0385-000472/2013 del registro
de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la modificación
del Decreto N° 1136/2009, reglamentario de la Ley N° 9578
“Régimen de Reconocimiento Artístico”.
Que la propuesta de modificación procura redefinir el ámbito
territorial de desempeño artístico de los solicitantes, las
cuestiones relativas a la posibilidad de efectuar nuevas solici-
tudes por parte de los interesados que ya habían realizado
postulaciones en convocatorias anteriores, modificar los puntos
relativos a modalidades de acreditación de la residencia y
trayectoria de los postulantes y reestructurar las formas de
colaboración de los artistas reconocidos en la Provincia, de
modo tal de ampliar las oportunidades de participación e
introducir mejoras en el procedimiento administrativo
correspondiente a la norma.-
Por ello, lo dictaminado por la Subdirección de Jurisdicción
Legales y Despacho de la Agencia Córdoba Cultura con el N°
130/2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 72/2014, y en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 incisos
2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el artículo 1° del Anexo Único
del Decreto N° 1136/2009, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 1°- Sujetos comprendidos. El Régimen de
Reconocimiento Artístico es de carácter excepcional, en tanto
sólo alcanza a las personas físicas que:
a) Se hayan distinguido de un modo notorio o relevante,
contribuyendo al crecimiento e identidad del arte y la cultura
de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea el ámbito territo-
rial en que hayan desarrollado su actividad. Dicha contribución
se probará por medios fehacientes, tales como premios
obtenidos, notas periodísticas, certificación de participación
destacada, etc. y,
b) Exclusivamente por su intervención en alguna de las etapas
o formas que componen el proceso de cualquiera de las ramas
del arte.”
ARTÍCULO 2°.- MODIFÍCASE el artículo 3° del Anexo Único
del Decreto N° 1136/2009, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 3°- Requisitos generales.
a) Residencia: La residencia efectiva en la Provincia se podrá
acreditar por cualquier medio de prueba.
b) Edad mínima: Los solicitantes, sean hombres o mujeres,
deberán con Documento Nacional de Identidad u otro
documento destinado a acreditar la identidad de las personas,
haber cumplido sesenta y cinco (65) años a la fecha de cierre
de la convocatoria anual determinada por la autoridad de
aplicación, inclusive.
c) Trayectoria: se deberá acompañar un Curriculum Vitae
nominativo con indicación del comienzo de la trayectoria del
artista ordenando los antecedentes de acuerdo a un criterio
temporal. Asimismo se presentará una carpeta de antecedentes
que acredite por distintos medios los antecedentes invocados,
con los que pueda probarse el tiempo mínimo exigido en la
trayectoria artística del postulante.”
ARTICULO 3º.- DERÓGASE el artículo 4° del Anexo Único
del Decreto N° 1136/2009.-
ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el artículo 5° del Anexo Único
del Decreto N° 1136/2009, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 5°- Incapacidad. El artista que solicitare el
reconocimiento por razones de incapacidad, deberá
acreditar una disminución en la capacidad laboral del sesenta
y seis por ciento (66 %) de la total obrera como mínimo,
mediante certificado médico de especialista tratante y estudios
médicos respaldatorios.Los mismos deberán ser avalados
PODER
EJECUTIVO
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Decreto N° 64 Córdoba, 23 de Enero de 2014
VISTO: El expediente Nº 0045-016001/11 en el que obra la
Resolución Nº 00489/12 por la cual la Dirección Provincial de Vialidad,
propone se individualice el bien sujeto a expropiación, ubicado en
Colonia Sampacho, Pedanía Achiras, Departamento Río Cuarto,
para la ejecución de la Obra: “PAVIMENTACIÓN RUTA PROVIN-
CIAL E-86 - TRAMO: ACHIRAS - SAMPACHO”.
Y CONSIDERANDO: Que el Departamento Tierras y Valuaciones
de la Dirección Provincial de Vialidad, informa que para la ejecución
de la obra mencionada es necesario ocupar una fracción de terreno
ubicada en Colonia Sampacho, Pedanía Achiras, Departamento
Río Cuarto, identificación de Dominio Matrícula Folio Real N° 589.851;
de propiedad de Américo Reboyras y Juan Carlos Reboyras.
Que se han incorporado en autos copias del Título de Propiedad
(Matrícula Folio Real) y del Plano de Mensura Parcial, así como
detalles relativos a la fracción de terreno a ocupar.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 9873
(Presupuesto General para la Administración Pública Provincial -
Año 2011), el inmueble de que se trata ha sido declarado de Utilidad
Pública y sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente
identificada en el Plan de Inversiones Públicas (Declaración Genérica
cfr. Artículo 2 de la Ley 6394), pudiendo procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo
correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción
del bien a expropiar.
Por ello, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con
el Nº 438/2012 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 7/2014, y en uso
de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de Utilidad
Pavimentación
Ruta Provincial E-86
Se individualiza bien declarado
de Utilidad Pública para la obra.
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