Resolución N° 5. Registro de Instructores de Actividades Naúticas

EmisorDirección General de Seguridad Náutica
Fecha de la disposición26 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 1° de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 102 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 102
CORDOBA, (R.A.), MARTES 1° DE JULIO DE 2014
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SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
Registro de Instructores de Actividades Naúticas
Decreto N° 597 Córdoba, 10 de junio de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0463-052505/2014, del registro del Ministerio
de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramita la aprobación del convenio celebrado entre el
Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación y la Dirección General de Estadística y
Censos de la Provincia de Córdoba, con el objeto de implementar una
colaboración técnica recíproca a efectos de realizar acciones preparatorias
destinadas al Censo Nacional Agropecuario 2014 (CNA 2014) y en donde
se establece entre otros aspectos, las funciones y obligaciones de las partes
signatarias del mismo.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos se compromete a financiar,
con cargo a su presupuesto, los gastos que demande el cumplimiento de
dicho convenio, hasta un monto de pesos seiscientos veinticuatro mil
novecientos ($ 624.900.-).
Que obra en autos copia de la Resolución Nº 69/13 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación, mediante la cual en su artículo
1º aprueba el convenio de que se trata.
Que la gestión cuenta con el impulso del señor Director General de
Estadística y Censos, actualmente dependiente del Ministerio de Finanzas.
Que obra visto bueno del Titular de la Cartera Ministerial Provincial referida.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto el artículo 144
incisos 2) y 4) de la Constitución Provincial y de acuerdo con lo dictaminado
por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 144/2014 y por
Fiscalía de Estado al Nº 0392/2014
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º: APRUÉBASE el Convenio de fecha 6 de diciembre de 2013,
celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y la Dirección General de
Estadística y Censos de la Provincia de Córdoba, con el objeto de
implementar una colaboración técnica recíproca a efectos de realizar
acciones preparatorias destinadas al Censo Nacional Agropecuario 2014
(CNA 2014), el que como Anexo I, con siete (7) fojas útiles forma parte del
presente Decreto.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Aprobación de Convenio entre el INDEC y la
Dirección General de Estadísticas y Censos
Resolución N° 5
Córdoba, 26 de Junio de 2014.
VISTO: El expediente N° 0569-
104641/2014 en el que la Dirección
de Seguridad Náutica, dependiente del
Ministerio de Seguridad y Gobierno,
haciendo uso de sus facultades de
regulación de la actividad náutica,
plantea la necesidad de regulación y
registro de las tareas de instrucción que
las personas físicas y/o Jurídicas
desarrollan en diversas actividades
náuticas de los espejos de agua de la
Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO
Que la ley 5040/68 y Dto.
Reglamentarios 7106/86, de Náutica
de la Provincia de Córdoba, regula
toda la actividad náutica que se
desarrolla en aguas de Jurisdicción
Provincial o en las que la Provincia
ejerza el Poder de Policía.
Que por imperio de lo dispuesto en el
inciso 5° del art. 2340 del Código Civil
Argentino, los espejos de agua de la
provincia de Córdoba son de dominio
Público, sujetos a la plena jurisdicción
Provincial.
Que múltiples actividades deportivas
y recreativas son instruidas en los
espejos de agua, pues por razones de
seguridad es necesario una adecuada
regulación y registro que permita el
efectivo control de las mismas.
Que con el objetivo primordial de
salvaguardar la vida y la integridad de
las personas, mediante la prevención
y en su caso la pronta intervención por
accidentes que pueden generarse en
la instrucción de diversas actividades
náuticas que se desarrolla en los
espejos de agua, se impone la
necesidad de la creación de un
instrumento legal que determine los
requisitos habilitantes para efectuar
tareas de instrucción, como asimismo
determinar obligaciones en su carácter
de profesional de la actividad, sin
perjuicio del conjunto de respon
sabilidades que asumen conforme lo
dispuesto por cada entidad que nuclea
los diferentes tipos de actividades
náuticas.
Que la libertad de enseñanza y
utilización de los espejos de agua, es
un principio que se garantiza mediante
la adecuada regulación de la utilización
del espacio público y de la actividad,
como asimismo mediante el estricto
cumplimiento a las leyes vigentes que
regulan la materia y disposiciones que
emanen de la Dirección de Jurisdicción
de Seguridad Náutica.
Que las actividades náuticas se
desarrollan en un medio potencialmente
peligroso, por lo que los instructores
como profesionales de la actividad
deben extremar las medidas de
seguridad adecuadas para el efectivo
resguardo de la integridad física de sus
instruidos.
Por todo ello, la ley Náutica N° 5040
decreto 7106/86 lo dictaminado por el
área de Dictámenes de la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Gobierno y Seguridad.
EL DIRECTOR GENERAL DE
SEGURIDAD NAUTICA
RESUELVE
Articulo 1° ESTABLECESE la
obligatoriedad a todas aquellas perso-
nas físicas o jurídicas que desarrollen
tareas de instrucción en cualquier tipo
de actividad náutica, de empadronarse
ante esta Dirección de Seguridad
Náutica u organismo que lo reemplace,
conforme los requisitos que se estable
cen en anexo único que forma parte
integrante de la presente resolución.
Articulo 2°: ESTABLECESE que la
habilitación para desarrollar tareas de
instructor en cualquier tipo de actividad
náutica, caduca a los 365 días, contados
desde la fecha de su emisión.
Articulo 3°: ESTABLECESE, en
caso de estar dispuesto por las
entidades que núclean la actividad a
desarrollarse, la obligatoriedad a todos
los instructores de actividades náuticas
de poseer licencia habilitante de instruc-
tor con certificación nacional o
internacional vigente, o caso contrario
acreditar fehacientemente idoneidad en
la materia, como asimismo en caso de
corresponder, deberán estar debida
mente inscriptos en el Registro Provin-
cial de Prestadores de Turismo
Alternativo.
Articulo 4°: ESTABLECESE la
obligatoriedad a todas las personas
físicas o jurídicas que imparten
instrucciones de actividades náuticas,
de llevar un libro debidamente foliado
y rubricado por fecha, donde se
registren todos los datos identificatorios
de sus alumnos y/o aprendices, como
asimismo deberá informarse en la
autoridad policial y/o de bomberos mas
próxima al lugar donde desarrollará la
misma, respecto la normativa que
regula el espejo de agua a utilizarse,
sus características hidrográficas y
factores de riesgos, como asimismo
condiciones climáticas y todo otro
evento de interés que pudiese
comprometer la seguridad en la
practica de la actividad.
Articulo 5°: ESTABLECESE la
caducidad automática de la habilitación
PODER
EJECUTIVO
DIRECCION GENERAL DE
SEGURIDAD NAUTICA
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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