Resolución N° 1575. Se recategoriza al C.E.N.M.A. Nº 242 de Villa de María

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 18 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 202 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 202
CORDOBA, (R.A.), LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2013
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se recategoriza al C.E.N.M.A. Nº 242 de Villa de María
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 1575
Córdoba, 14 de noviembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0645-000407/2011
(Cuerpos I y II), del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO: Que obran en el mismo
actuaciones relacionadas con la recategorización
del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A) N° 242 de Villa de María -
Departamento Río Seco-, conformado por los
servicios educativos que se detallan en el Anexo
I del presente dispositivo legal, todos
establecimientos dependientes de la Dirección
General de Educación de Jóvenes y Adultos.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº
214/E/63, establece que las unidades educativas
dependientes de dicho organismo serán
clasificadas como de Primera, Segunda o Tercera
Categoría, de acuerdo al número de alumnos,
divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90
de la ex Dirección de Enseñanza Media, Espe-
cial y Superior, se fijaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel
medio, basadas en el número de alumnos con
que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se
reglamente la normativa mencionada con
anterioridad, consideran de Primera Categoría
los centros educativos que tengan cuatrocientos
(400) alumnos o más, situación que se ha
configurado en autos.
Que en el presente caso, y de acuerdo al informe
obrante en autos elaborado por la Inspección
respectiva, se computan a los fines de la
recategorización el número de matrícula que resulta
de la sumatoria de todos los servicios educativos
que tiene asignado el Centro Educativo de Nivel
Medio para Adultos (C.E.N.M.A) N° 242 de
Villa de María -Departamento Río Seco-, motivo
por el cual resulta pertinente reajustar la actual
categoría, atento al desfasaje que se observa al
respecto, como consecuencia del crecimiento
vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen
N° 2027/13 del Área Jurídica de este Ministerio y
lo aconsejado a fs. 253 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECATEGORIZAR, a partir
de la fecha de la presente resolución, en Primera
DEPARTAMENTO RÍO SECO
Categoría al Centro Educativo de Nivel Medio
para Adultos (C.E.N.M.A) N° 242 de Villa de
María -Departamento Río Seco-, conformado por
los servicios educativos que se detallan en el
Anexo I, el que compuesto de dos (2) fojas útiles,
forma parte de este dispositivo legal, todos
dependientes de la Dirección General de
Educación de Jóvenes y Adultos.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Dirección
de Recursos Humanos adopte los recaudos
pertinentes a fin de que se lleven a cabo las
compensaciones que correspondan en la
asignación de Recursos Humanos del
Presupuesto General de la Provincia, de modo
que los cargos docentes de la planta de personal
de los servicios educativos comprendidos por el
artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la
nueva categoría.Ref. Expte. N° 0645-000407/
2011 (Cuerpos I y II).
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_03_r1575.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA GENERAL y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 15 Córdoba, 12 de setiembre de 2013
VISTO: el expediente 0040-051193/2013 en el que obran en copia
auténtica a fs. 4 y 6 las órdenes de pago 84 y 411, ambas Ej. 1997 del
entonces Ministerio de Salud y Seguridad Social.
Y CONSIDERANDO: Que las mencionadas órdenes de pago fueron
emitidas para ser aplicada al pago de deudas contraídas por el Hospital
Misericordia en los años 1996 y 1997.
Que, según se certifica a fs. 3 y 5, la orden de pago 84 citada cuenta con
un saldo de $ 411,38 y la orden de pago 411 tiene un saldo actual de $
242,58, y que tales saldos que no han sido abonados ni se abonarán.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, esas obligaciones no resultan
exigibles por haberse operado la prescripción ordinaria, prevista en el
artículo 4023 del Código Civil.
Que, por imperio de los artículos 81 y 88 de la Ley 9086, las órdenes
de pago no caducan con el cierre de ejercicio.
Que mantener vigente las órdenes de pago citadas, implica una
distorsión en las cuentas del Estado Provincial, las que aparecerán
tergiversadas con la inclusión, como deuda, de una obligación que no
resulta exigible.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas ha dictaminado
que puede esta Dirección de Tesorería General y Créditos Públicos
dictar una Resolución, disponiendo la baja contable de una orden de
pago en casos como el presente.
Por ello, atento al Informe del Departamento Técnico de la Contaduría
General de la Provincia obrante en copia auténtica a fs. 7 y al Dictamen
346/2004 del Departamento Jurídico,
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) ORDENAR la baja contable de las órdenes de pago 84 y 411,
ambas Ej. 1997 del entonces Ministerio de Salud y Seguridad Social,
por sus saldos actuales de PESOS CUATROCIENTOS ONCE CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 411,38) y de PESOS DOSCIENTOS
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