Resolución N° 48. Se recategoriza en primera categoría al C.E.N.M.A. Nº 111 de Capital

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 27 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 23 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 23
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2014
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se recategoriza en primera categoría
al C.E.N.M.A. Nº 111 de Capital
Resolución N° 48
Córdoba, 25 de Febrero de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0645-001018/2013, del registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la
recategorización del Centro Educativo de Nivel Medio para
Adultos (C.E.N.M.A) N° 111 de Capital, conformado por los
servicios educativos que se detallan en el Anexo I del
presente dispositivo legal, todos establecimientos
dependientes de la Dirección General de Educación de
Jóvenes y Adultos.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63,
establece que las unidades educativas serán clasificadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de
acuerdo al número de alumnos, divisiones o
especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex
Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior, se
fijaron pautas transitorias para la categorización de las
instituciones de nivel medio, basadas en el número de
alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la
normativa mencionada con anterioridad, consideran de
Primera Categoría los centros educativos que tengan
cuatrocientos (400) alumnos o más, situación que se ha
configurado en autos.
Que en el presente caso, y de acuerdo al informe obrante
en autos elaborado por la Inspección respectiva, se
computan a los fines de la recategorización el número de
matrícula que resulta de la sumatoria de los servicios
educativos que tiene asignado el Centro Educativo de Nivel
Medio para Adultos (C.E.N.M.A) N° 111 de Capital, motivo
por el cual resulta pertinente reajustar la actual categoría,
atento al desfasaje que se observa al respecto, como
consecuencia del crecimiento vegetativo operado en los
últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 2268/
13 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a
fs. 159 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Le-
gales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECATEGORIZAR, a partir de la fecha
de la presente resolución, en Primera Categoría al Centro
Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A)
N° 111 de Capital, conformado por los servicios educativos
que se detallan en el Anexo I, el que compuesto de una (1)
foja útil, forma parte de este dispositivo legal, todos
dependientes de la Dirección General de Educación de
Jóvenes y Adultos.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Dirección de
Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a
fin de que se lleven a cabo las compensaciones que
correspondan en la asignación de Recursos Humanos del
Presupuesto General de la Provincia, de modo que los
cargos docentes de la planta de personal de los servicios
educativos comprendidos por el artículo 1º de esta resolución,
se adecuen a la nueva categoría.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r48.pdf
MINISTERIO DE
EDUCACN
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 143 Córdoba, 17 de Febrero de 2014
VISTO: El expediente Nº 0617-089643/2009, en que la
Municipalidad de Alto Alegre, mediante Ordenanza N° 446/08,
promulgada por Decreto Nº 39/08, ofrece en donación a favor
de la Provincia de Córdoba, un inmueble de su propiedad,
ubicado en la mencionada Ciudad, con destino a la construcción
del nuevo edificio del I.P.E.M. N° 216.
Y CONSIDERANDO:
Las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 1789,
1810 “in fine” y 2342 inciso 4, concordantes y correlativos del
Código Civil, Informe Nº 11-799/12 de Contaduría General de
la Provincia, lo informado por Escribanía General de Gobierno a
fs. 58 de autos y de acuerdo con lo dictaminado por el Área
Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 567/12 y Dictamen de
Fiscalía de Estado Nº 0060/2014.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y agradécese la donación efectuada
por la MUNICIPALIDAD DE ALTO ALEGRE (CUIT Nº 30-
66824569-9), con domicilio legal en Av. San Martín esquina
Córdoba de la mencionada Ciudad, mediante Ordenanza N°
446/08, promulgada por Decreto Nº 39/08, consistente en un
inmueble de su propiedad, designado como un Lote de terreno
de campo, con todas las mejoras, ubicado en parte de los
denominados Campos San José Alto Alegre y Totorillas, Estación
Alto Alegre del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Pedanía
Ballesteros, Departamento Unión de la Provincia de Córdoba,
que según Plano de Mensura y Subdivisión visado en Expediente
N° 0563-002392/09 con fecha 4 de agosto de 2009, surge el
siguiente inmueble: Parcela 312-3522, que mide y linda: 334,70
ms. en su frente al NO (línea N-N1), con camino público; su lado
NE, es una línea quebrada de 3 tramos, que partiendo del punto
N1, con dirección SE, se mide el 1er. tramo con 200 ms. (línea A2-
N1); desde el punto A2, con dirección NE se mide la 2da. Sección
con 150 ms. (línea A1-A2), lindando estas dos secciones con
parcela 312-3521 de este plano; y desde el punto A1, con dirección
SE., se mide la 3ra. Sección con 317, 17 ms (línea A1-B), con
Se acepta donación efectuada por
la Municipalidad de Alto Alegre
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