Resolución N° 1642. Se ratifica la Resolución N° 996/09

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 4 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 213 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 213
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Modificación del régimen de indemnizaciones
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10173
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el último párrafo del artículo 40 de la Ley Nº 7233 y sus modificatorias, el que queda redactado
de la siguiente manera:”El personal contratado y transitorio, en los términos del artículo 4º incisos c) y d) de la presente Ley, que
haya prestado servicios en dicho carácter durante más de un año continuo o discontinuo, tendrá derecho a una indemnización
cuando la Administración dé por finalizada su relación laboral, la que será equivalente a un mes de la mejor remuneración
percibida durante el último año, por cada año de servicio o fracción superior a tres meses en virtud del contrato en cuestión”.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 87 de la Ley No 7625 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 87.- EL agente tiene derecho a ser indemnizado en los siguientes casos:
a) Por baja por incapacidad invalidante para realizar cualquier tipo de tareas, proveniente de accidentes de trabajo o
enfermedad profesional;
b) Por la no reubicación del agente, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley, y
c) Por cese de la relación contractual dispuesta por la Administración cuando el agente se haya desempeñado en dicho
carácter durante más de un año continuo o discontinuo.
En todos los casos la indemnización será equivalente a un mes de la mejor remuneración mensual percibida durante el
último año, por cada año de servicio o fracción superior a los tres meses desempeñados en virtud del contrato en cuestión”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS CARLOS TOMÁS ALESANDRI
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 1265 Córdoba, 8 de noviembre de 2013
Téngase por Ley de la Provincia 10.173, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 1642
Córdoba, 3 de diciembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0111-
055649/2005 con -tres (3) cuerpos-
del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en el mismo la Resolución
N° 0996/13 de la Dirección General
de Institutos Privados de Enseñanza,
por la que se aprueban las
modificaciones del Plan de Estudios de
la Carrera “Tecnicatura Superior en
Gestión Inmobiliaria” -Opción
Pedagógica Presencial-, que otorga
el título de “Técnico Superior en
Gestión Inmobiliaria” con dos (2) años
y un (1) cuatrimestre de duración, en
el Instituto Privado Adscripto “INSTI-
TUCIÓN CERVANTES” -Nivel Supe-
rior- de Córdoba Capital, a partir de la
cohorte 2013.
Que conforme a las constancias
documentales e informativas incorpo-
radas en autos y prescripciones le-
gales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de
la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con
los requerimientos jurídicos-formales-
pedagógicos estatuidos por Ley Nº
5326, encontrándose tal determinación
técnica, administrativa e institucional
plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no
existe objeción alguna para la
ratificación en esta instancia del
instrumento legal en análisis.
Por ello, los Dictámenes Nros. 2457/
2013 del Área Jurídica de este
Ministerio y 0166/05 -caso similar- de
Fiscalía de Estado, y lo aconsejado a
fs. 518 por la Dirección de Coor-
dinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º. RATIFICAR la
Resolución N° 0996/09 de la Dirección
General de Institutos Privados de
Enseñanza, la que compuesta de una
(1) foja útil forma parte de la presente
Resolución, por la que se aprueban
las modificaciones del Plan de Estudios
de la Carrera “Tecnicatura Superior
en Gestión Inmobiliaria” -Opción
Pedagógica Presencial-, que otorga
el título de “Técnico Superior en
Gestión Inmobiliaria” con dos (2) años
y un (1) cuatrimestre de duración, en
el Instituto Privado Adscripto “INS-
TITUCIÓN CERVANTES” -Nivel Su-
perior-, de Córdoba Capital, a partir
de la cohorte año 2013.
ARTÍCULO 2º. PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_03_r1642.pdf
Se ratifica la Resolución N° 996/09
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUTOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA

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