Resolución N° 43. Se prorroga vencimiento régimen de facilidades de pago

EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 8 de enero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXVIII - Nº 1 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXVIII - Nº 1
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2014
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AGENCIA CÓRDOBA
CULTURA
S
.
E
SECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS
- MINISTERIO DE FINANZAS
Se prorroga vencimiento régimen de
facilidades de pago
Resolución N° 43
Córdoba, 30 de Diciembre de 2013
VISTO: El expediente N° 0463-052387/2013.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1356/10 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo dispuso un régimen
de facilidades de pago de carácter permanente.
Que atento a las facultades conferidas a esta Secretaría por el citado Decreto, se procedió al
dictado de la Resolución N° 62/10 por medio de la cual se establecieron y reglamentaron distintos
aspectos y/o condiciones para el otorgamiento de los planes de facilidades de pago en el marco del
Decreto N° 1356/10.
Que conforme las previsiones del artículo 15 del mencionado Decreto, en el Artículo 4° de la
Resolución N° 62/10, esta Secretaría establece las restricciones para la solicitud de planes de
facilidades de pago por las obligaciones vencidas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el curso
de cada período fiscal.
Que por Resolución N° 23/12 de esta Secretaría, modificatoria de la Resolución N° 62/10, se
dispuso la aplicación de un porcentaje de primera cuota o anticipo como condición y/o requisito para
la refinanciación de deudas incluidas en planes de pago respecto de los cuales haya operado la
caducidad.
Que por otra parte, a través de la Resolución N° 26/13 de esta Secretaría se estableció para los
contribuyentes y/o responsables que posean Resolución Determinativa de oficio de la Dirección de
Policía Fiscal y se allanen a las pretensiones del fisco, la posibilidad de acogerse a un plan de
facilidades de pago de hasta 36 cuotas abonando como anticipo la primera cuota del respectivo plan.
Que asimismo a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes y/o responsables que se encontraban en un proceso de fiscalización por parte de la
Dirección de Policía Fiscal y se allanaran a los cargos y/o créditos que surgieren de la misma, a
través de la Resolución N° 33/13 de esta Secretaría, se dispuso para éstos la posibilidad de
acogerse a un plan de facilidades de pago en las mismas condiciones previstas por la citada
Resolución N° 26/13, estableciendo como fecha límite para el acogimiento al plan el 31 de diciembre
de 2013 conforme la Resolución N° 40/13 de esta Secretaría.
Que dado el relevamiento de casos y el interés manifestado por los contribuyentes y/o responsables
con posibilidad de quedar encuadrados en las disposiciones de las Resoluciones N° 26/13 y 33/13
citadas, se estima conveniente prorrogar hasta el 28 de febrero de 2014 la fecha límite para el
acogimiento al plan de facilidades de hasta 36 cuotas.
Que en el mismo sentido se considera pertinente dar continuidad, por todo el período de prórroga,
a la flexibilización de los requisitos prevista por el Artículo 2° de la Resolución N° 40/13 de esta
Secretaría.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota
Nº 65/13 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 627/13.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Resolución N° 256
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013
VISTO:
El Decreto N° 1451/13, mediante el cual se dispuso el receso administrativo a partir del 23 de
Diciembre al 31 de Enero de 2014, en el ámbito de la administración centralizada.-
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto en su artículo 6° faculta "...a los titulares de los organismos
descentralizados de la Administración Pública Provincial, especialmente las Agencias Córdoba Turismo,
Deportes y Cultura, dicten normas análogas a la presente, otorgando la licencia anual ordinaria de
su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo".-
Que el articulo 8° del Decreto en referencia dispone que "...para los supuestos previstos en
relación a las guardias mínimas que se establezcan, deberán ser prioritariamente cubiertas por un
número reducido de personal, preferentemente en forma escalonada, y en lo posible con aquellos
agentes que gocen de períodos de licencias inferiores a la cantidad de días hábiles...".-
Que siendo la Provincia de Córdoba un lugar preferido por la innumerable cantidad de turistas que
nos visitan en esta época del año, y contando con espacios culturales de suma relevancia, resulta
necesario y conveniente que algunas dependencias de esta Agencia Córdoba Cultura S.E.
permanezcan abiertas a los potenciales visitantes como atractivos turísticos.-
Que, si bien mediante Resolución N° 255/13 de esta Agencia se dispuso que determinadas
dependencias permanezcan abiertas durante el receso administrativo, se considera oportuno y
conveniente añadir nuevos espacios culturales.-
Por ello, en virtud de lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por los artículos 6° y 8° del
Decreto N° 1451/13, y en uso de las facultades propias que le confiere el Articulo 51° de la Ley N°
10.029;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE
Artículo 1° DISPONESE que el Complejo "Paseo del Buen Pastor", no será afectado al receso
administrativo, permaneciendo abierto al público en su horario habitual.-
Artículo 2° DISPONESE que las Postas del Camino Real, Estancia Jesuíticas, Capilla Histórica de
Candonga, Reserva Natural y Cultural Cerro Colorado, Casa Museo Fernando Fader, Casa
Museo Poeta Lugones, todos dependientes de esta Cartera de Estado, no serán afectados al receso
administrativo, permaneciendo abiertos al público en los horarios que se detallan en Anexo I, el cual
compuesto de una (1) foja útil integra la presente.-
Artículo 3° PROTOCOLICESE, comuníquese al señor Ministro de Gestión Pública, publíquese en
el Boletín Oficial, pase a conocimiento de las dependencias involucradas y archívese.-
LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/age_03_r256.pdf
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