Resolución N° 34. Aprobación del Programa 'El Comercio Hace Ciudad'
Emisor | Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico |
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2014 |
CÓRDOBA, 26 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 141 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 141
CORDOBA, (R.A.), MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014
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SECCIÓN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se instituyen premios anuales
Día de la Industria
Resolución N° 35 Córdoba, 25 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0439-002267/2014, mediante el cual
se propicia instituir los Premios “Día de la Industria”.
Y CONSIDERANDO:
Que obran incorporadas copias de las Resoluciones N° 329 de
fecha 27/08/10 del entonces Ministerio de Industria, Comercio y
Trabajo y N° 109 de fecha 21/12/12 del entonces Ministerio de
Industria, Comercio y Minería, por las que se instituyeran los premios
anuales Día de la Industria.
Que el Sr. Director de Jurisdicción de Política Industrial aconseja
dejar sin efecto las Resoluciones N° 329/10 y 109/12 anteriormente
designadas y crear un único instrumento resolutivo para unificarlas
e instituir los nuevos premios. Asimismo, se propone instituir como
Premios anuales “Día de la Industria”, los siguientes: Premio a la
Calidad, Premio al Grupo Asociativo para el Desarrollo Industrial,
Premio a la Productividad, Premio a la Ecoeficiencia, Premio a la
Innovación, Premio al Emprendedor Industrial, Premio a la
Trayectoria Empresaria y un Reconocimiento al Aporte para el
Desarrollo Industrial, a ser otorgados por el titular de esta jurisdicción,
con el asesoramiento de la Comisión que a tal efecto se designe,
exponiendo los fundamentos de dichos galardones.
Que recomienda que los mencionados reconocimientos se
concreten mediante un premio simbólico que destaque la labor
realizada ante la opinión pública general y particularmente frente a
otras expresiones del quehacer industrial.
Que obra el Visto Bueno del Sr. Secretario de Industria a la
gestión que se procura.Que en virtud de las previsiones del artículo
21 punto 7 Anexo I de la Ley N° 10.185, es competencia de este
Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico
Tecnológico, la definición de la política y el diseño y utilización de los
instrumentos de promoción industrial.
Que corresponde en esta instancia disponer instituir los premios
anuales “Día de la Industria”, como así también dejar sin efecto la
normativa vigente en la materia.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo Nº
082/14,
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N° 329
de fecha 27/08/10 del entonces Ministerio de Industria, Comercio y
Trabajo y N° 109 de fecha 21/12/12 del entonces Ministerio de
Industria, Comercio y Minería.
ARTÍCULO 2°: INSTITUIR los siguientes premios anuales “Día
de la Industria”:
“Premio a la Calidad Gobernador Dn. Justo Páez Molina”:
que será otorgado a la empresa que demuestre un valor de
excelencia según el nivel alcanzado en relación al medio y sector al
que pertenece, siendo un factor clave demostrar que el logro
alcanzado representa un valor diferencial en relación a sus pares
y que este valor coloca a la organización en una posición de
liderazgo que promueva una cultura de excelencia en su ámbito de
influencia.
“Premio al Grupo Asociativo para el Desarrollo Industrial
Gobernador Dr. Amadeo Sabattini”: que será otorgado al grupo
asociativo que esté ejecutando proyectos que impacten de manera
directa en el sector industrial provincial. Se considerará como grupo
asociativo, sin necesidad de que el grupo cuente con personería
jurídica, a un conjunto de empresas, agrupaciones empresarias,
entidades públicas, académicas, científicas y/o tecnológicas, que se
unen para solucionar problemas comunes y lograr beneficios
colectivos para las PyMEs del grupo y/o del sector industrial.
“Premio a la Productividad Gobernador Dr. Arturo
Zanichelli”: que será otorgado a la empresa que haya mejorado
de manera cualitativa y cuantitativa su productividad, entendiendo
a la productividad como relación entre la producción obtenida por
un sistema productivo y los recursos utilizados para obtener dicha
producción en un periodo acotado. La productividad debe ser
definida como el indicador de eficiencia que relaciona la cantidad de
producto utilizado con la cantidad de producción obtenida. Para
ello, tendrá que describir el proyecto o programa que implementó la
empresa a fin de lograr los mejores resultados obtenidos.
“Premio a la Ecoeficiencia Gobernador Dr. Raúl Felipe
Lucini”: que será otorgado a la empresa que haya mejorado su
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Resolución N° 34 Córdoba, 25 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0611-002419/2014, en el que tramita
la aprobación del Programa “El Comercio Hace Ciudad”.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Secretario de Comercio de este Ministerio solicita
la aprobación del Programa “El Comercio Hace Ciudad”, en el
marco de la Ley Nº 9693.
Que dicho Programa tiene por finalidad brindar un
reconocimiento a aquellos comercios de la Provincia de Córdoba
que contienen un importante valor histórico, como precursores
de actividades, innovación e incentivos para la comunidad que
integran.
Que se establecen cuales son los requisitos que deben
cumplimentar los comercios, el alcance geográfico,
beneficiarios, objetivos específicos y procedimiento y
modalidad de selección.
Por lo expuesto, las facultades previstas en el punto 3 artículo
21 del Anexo I de la Ley Nº 10185, artículo 5 de la Ley Nº 9693,
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de este Ministerio, bajo Nº 080/14,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Programa “El Comercio Hace
Ciudad”, en el marco de la Ley Nº 9693, el que como Anexo I
compuesto de dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_09_r34.pdf
Aprobación del Programa
“El Comercio Hace Ciudad”
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