Resolución N° 764. Plan de Capacitación 2014 - 2015

EmisorMinisterio de Gestión Pública
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 13 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 133 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 133
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw e b@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Plan de Capacitación 2014 - 2015
Se fija haber mínimo
CONTINÚA EN PAGINA 2
Resolución N° 764 Córdoba, 12 de agosto de 2014 .-
VISTO: El Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial Ley N° 7233 y el Escalafón para el Personal de la Administración
Pública Provincial Ley N° 9361, en sus artículos relacionados con la capacitación y actualización continua para la carrera administrativa y la
prestación eficaz de los servicios brindados a la ciudadanía.
Y CONSIDERANDO:
Que la capacitación es una estrategia para la mejora continua de la Gestión Pública y los servicios brindados al ciudadano.
Que dentro de los objetivos de la presente gestión está el de la profesionalización de los agentes, entendiendo ésta no sólo como la
adquisición de habilidades y conocimientos para el desempeño eficaz de las funciones, sino además como la apropiación y sentido de
pertenencia en cada uno de los trabajos que realizan para posicionarse como servidores públicos.
Que la capacitación forma parte de los deberes y derechos de los agentes, según consta en los artículos 17 y 25 de la Ley 7233.
Que en este sentido, el Estado Provincial tiene la responsabilidad de promover, facilitar y proveer capacitación al personal que la integra,
definiendo los contenidos según las necesidades de las distintas reparticiones y atendiendo a la diversidad de funciones y tareas que en ellas
se realizan.
Que conforme surge del Art. 30 del Decreto N° 1387/13 ratificado por Ley N° 10.185, es competencia y función del Ministerio de Gestión
Pública la gestión integral del sistema de administración y desarrollo del capital humano.
Que, en el marco del Art. 23 de la Ley 9361, la Dirección de Jurisdicción de Capacitación de la Secretaría de Capital Humano –de la cual
depende el Centro de Capacitación para la Gestión Pública- es la responsable de la capacitación y perfeccionamiento del personal.
Que la capacitación es uno de los requisitos necesarios para que el personal de la Administración Pública Provincial, pueda promocionar
a categorías superiores o concursar cargos del Personal Superior, según consta en los artículos 10 y 14 de la Ley 9361.
Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta las previsiones del artículo 26 de la Ley 9361, es necesario diseñar un Plan de
Capacitación específico, consensuado y flexible para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, que permita tener en cuenta
las propuestas elevadas por los responsables de las áreas y/o reparticiones y por las entidades gremiales reconocidas por la Ley N°7233.
Que el Plan deberá ser inclusivo, ofreciendo modalidades presenciales y a distancia que permitan la igualdad de oportunidades a todos los
agentes.
Que, por otra parte, resulta conveniente facultar a la Secretaría de Capital Humano para establecer la obligatoriedad de los eventos de
capacitación que considere conveniente a los fines del logro de los objetivos del Plan, con opinión previa de las entidades gremiales
reconocidas por la Ley N° 7233 y garantizando la publicidad de la medida y generando las condiciones para el acceso a los eventos por
parte de los agentes alcanzados.
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1°: APRUÉBASE el Plan de Capacitación 2014-2015 conforme obra en el Anexo I que forma parte integrante del presente
instrumento legal.
Artículo 2°: FACÚLTASE a la Secretaría de Capital Humano a:
a) Determinar cambios en los contenidos del Plan de Capacitación aprobado en el artículo precedente, en función de las necesidades
MINISTERIO DE
GESTION PUBLICA
PODER
EJECUTIVO
REGIMEN GENERAL DE JUBILACIONES
Decreto N° 826 Córdoba, 29 de julio de 2014
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, primer
párrafo, de la Ley Nº 8024, (t.o. Decreto Nº 40/09),
reglamentada por Decreto Nº 41/09.
Y CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de los diversos mecanismos legales
tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los
jubilados y pensionados, a los fines de brindar una adecuada
protección social para los beneficiarios de menores ingresos,
resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber
mínimo jubilatorio.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta
a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores
que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad so-
cial.
Que, dentro de un manejo prudente y austero de los fondos
previsionales, resulta factible introducir un nuevo aumento
sobre el haber mínimo de manera de continuar avanzando
en el objetivo de propender hacia la justicia social, en estricta
observancia de los lineamientos trazados en la Constitución
de la Provincia de Córdoba.
Que asimismo, corresponde establecer que el suplemento
acordado mediante Decreto N° 291/14 a favor de los
beneficiarios del régimen no contributivo para Veteranos de
Guerra de Malvinas, quedará absorbido íntegramente por
el incremento del haber mínimo jubilatorio.
Que igualmente y por idénticos motivos, corresponde la
actualización del importe del Complemento Previsional
Solidario instituido en el artículo 5° de la Ley N° 10078.
Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: FÍJASE a partir del 1º de agosto de 2014, el
haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen
CONTINÚA EN PAGINA 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR