Resolución N° 388. Olimpiada de Filosofía de la República Argentina Edición 2014: se declara de Interes Educativo

EmisorSecretaría de Educación
Fecha de la disposición23 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 25 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE JULIO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Registro de Actos de Ultima Voluntad
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
SECRETARÍA DE
EDUCACN
Resolución N° 388 Córdoba, 23 de Julio de 2014
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Facultad de Filosofía
y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán, en las que solicita
se declare de Interés Educativo la “Olimpíada de Filosofía de la
República Argentina - Edición 2014”, la que organizada por la citada
Institución y financiada por el Ministerio de Educación de la Nación,
se llevará a cabo en diferentes instancias, durante los días 22 de
agosto de 2014; 19 de septiembre de 2014; 17 de octubre de 2014
y del 13 al 15 de noviembre de 2014; en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Olimpíada tiene alcance regional, provincial y nacional y
sus destinatarios son: alumnos de escuelas secundarias públicas y
privadas, divididos en dos niveles. Nivel I Ciclo Básico y Nivel II
Ciclo Orientado al mismo tiempo impactará en la formación y
actualización de profesores de esta disciplina o vinculadas con la
Filosofía.
Que sus objetivos apuntan: a generar un espacio de participación
crítica y pluralista para los estudiantes; reflexionar sobre el rol que
Olimpiada de Filosofía de la República Argentina
Edición 2014: se declara de Interes Educativo
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Acuerdo Reglamentario Nº 1220 - Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de julio del
año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos
Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver
los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y
Armando Segundo ANDRUET (h), con la asistencia de la
Señora Directora del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTOS: Que en la Provincia de Córdoba, se encuentra en
debido funcionamiento el Registro de Actos de Última Voluntad a
cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia y a la vez,
interconectado con los otros registros provinciales y con una
fuente de información nacional de todos ellos.
Que algunos Poderes Judiciales Provinciales donde también
existen dichas bases de datos de actos de última voluntad, han
aprovechado de ella para hacer más célere y seguro los trámites
vinculados con la tramitación de los juicios de declaratoria de
herederos disponiendo una consulta oficiosa a ellos, antes de
imprimir el trámite jurisdiccional correspondiente.
Que recientemente el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba, en sesión del 28.IV.14 del Honorable Consejo Directivo
ha aprobado el Reglamento General de funcionamiento del mismo
y con el cual, quedan claramente delimitadas las funciones,
mecanismos y custodia de los asientos de última voluntad que se
ejecutan.
Que el Poder Judicial advierte que la consulta remota que al
mencionado Registro de Actos de Última Voluntad se pueda hacer,
indudablemente que facilitará la más rápida y verosímil realización
jurisdiccional en los mencionados procesos judiciales, prima fa-
cie, no controversiales. Además de ello, el hecho de que se
encuentre dicha información en una red disponible on line,
asegura la precisa devolución del dato que es solicitado en
consulta y que se integrará junto con las demás informaciones
necesarias, para que el Tribunal competente proceda como
corresponda.
Que se han mantenido diversas reuniones con las autoridades
del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, a los
fines de establecer los mejores resultados de la utilización del
Registro por el Poder Judicial y que son reflejados en el presente
Acuerdo.
Y CONSIDERANDO: I.- Que es práctica suficientemente
consolidada en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba, que en la totalidad de juicios de declaratoria de
herederos, sea ella ab intestato o testamentario; antes de
imprimirse el trámite correspondiente, se remite un oficio al Registro
de Juicios Universales para que indique, si se ha promovido una
acción similar sobre el mismo causante.
II.- Que en función de ello, no se advierte desgaste alguno que
en el mismo oficio, se anexe que también la mencionada Oficina
de Registro de Juicios Universales, deba hacer un requerimiento
de informe –vía web- al Registro de Actos de Última Voluntad de
la Provincia a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia,
quien informará dentro de las 48 hs. y por igual vía, acerca de la
información solicitada debiendo ser consignada ella junto con la
originaria.
III.- De tal manera se podrá tomar conocimiento por el Tribunal
interviniente que el causante ha realizado algún acto testamentario
de los que se indican en el art. 1 del Reglamento citado –que se
agrega como anexo informativo al presente Acuerdo- y con ello
optimizar la labor.
IV.- La actividad requerida de información será cumplida sin
ningún tipo de arancel, aforo o gasto administrativo;
enmarcándose en actividades de cooperación institucional entre
el Poder Judicial y el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución
Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Provincia N° 8435;
SE RESUELVE:
Artículo 1. ESTABLECER que los Tribunales de la Provincia
de Córdoba, juntamente con la consulta que deben efectuar al
Registro de Juicios Universales, también habrán de requerir
que sea efectuada otra, al Registro de Actos de Última Voluntad,
debiendo informarse simultáneamente ambos requerimientos.
Artículo 2. HOMOLOGAR el instrumento adecuado para
requerir y recibir la información pertinente al Registro de Actos
de Última Voluntad; ello sin perjuicio de lo indicado en el artículo
siguiente.
Artículo 3. INSTRUIR al Área de Informática, para que tanto
el requerimiento de solicitud como de devolución de información,
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