Decreto N° 550. Obra: Rehabilitación Ruta Provincial Nº A 103 - Camino a San Carlos

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 11 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 131 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 131
CORDOBA, (R.A.), LUNES 11 DE AGOSTO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Docentes con tareas pasivas provisoria
Resolución N° 783 Córdoba, 5 de Agosto de 2014
VISTO: la necesidad de agilizar el trámite de las eventuales
prórrogas de Tareas Pasivas Provisorias del personal docente
dependiente del Ministerio de Educación
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 626/14 se creó la Dirección de Jurisdicción
de Medicina del Trabajo, la que entiende en la fiscalización del
estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración
Pública Provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la
misma.
Que en virtud de la experiencia recabada, y teniendo en cuenta
la garantía de los principios constitucionales de celeridad, sencillez,
economía y eficacia, resulta oportuno en esta instancia establecer
un procedimiento que atienda la necesidad apuntada.
Que la demora en el trámite redunda en perjuicio del personal
suplente que los reemplaza en el servicio activo, cuyas
continuidades y consiguiente derechos a percepción de haberes
quedan sin resolución oportuna que mantenga, sin solución de
continuidad, las prestaciones de servicios en tal carácter.
Que corresponde adoptar las medidas de procedimiento y
disciplinarias que hagan a la regularización de estas situaciones.
Por ello, normativa citada y en uso de las facultades que les son
propias conforme Decreto 1387/13, ratificado por Ley Provincial
N° 10.185,
LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN Y
DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: DISPONER que el personal docente que se
encuentre en situación de tareas pasivas provisorias,
obligatoriamente deberá solicitar en un plazo no inferior a los
sesenta (60) días corridos anteriores al vencimiento de las Tareas
Pasivas otorgadas, se le constituya Junta de Control a los efectos
de resolver la continuidad -o no- de las mismas.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que a efectos de cumplimentar
lo exigido en el artículo anterior, el personal docente que se
encuentre en situación de tareas pasivas provisorias deberá:
a) Solicitar formalmente por nota dirigida a la Dirección de
Medicina del Trabajo, se le constituya Junta de Control a los
efectos de resolver la continuidad -o no- de sus Tareas Pasivas.
b) Acompañar en la instancia copia del informe certificado de su
médico tratante con la fundamentación sobre las condiciones de
la continuidad de su situación laboral.
ARTÍCULO 3°: DETERMINAR que en caso de incumplimiento
a lo ordenado en el artículo primero del presente, el docente
será pasible de sanción disciplinaria por omitir una obligación
administrativa, perjudicando la normal prestación del servicio
educativo al obstaculizar la designación del personal suplente
correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de poder ser citado de
oficio por la Administración.
ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que la Dirección de Medicina
del Trabajo, una vez ingresada la solicitud de constitución de
Junta Médica de Control, incorporará la misma al expediente
principal, y deberá otorgar turno de Junta Médica de Control y
citar al docente afectado dentro del plazo de veinte (20) días
previos al vencimiento del plazo de las tareas pasivas provisorias,
posibilitando la designación oportuna del personal suplente.
ARTÍCULO 5°: FACULTAR a la Dirección de Medicina del
Trabajo dependiente de la Dirección General de Administración
de Capital Humano -Secretaría de Capital Humano- del Ministerio
de Gestión Pública y a la Dirección de Recursos Humanos
dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa del
Ministerio de Educación, a los fines de que mancomunadamente
arbitren los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente, y a establecer los aspectos
operativos y administrativos relacionados con su ejecución.
ARTÍCULO 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
y archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE
EDUCACN
Obra: Rehabilitación Ruta Provincial
Nº A 103 - Camino a San Carlos
DEPARTAMENTO CAPITAL
Se dispone constitución de Junta de Control
Decreto N° 550 Córdoba, 22 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0045-016438/2013 (Cuerpos I
al VIII) del registro de la Dirección Provincial de Vialidad.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección Provincial
de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura,
propicia por Resolución Nº 148/14, se aprueben los trabajos
modificatorios necesarios de realizar en la obra:
“REHABILITACIÓN RUTA PROVINCIAL N° A-103 -
CAMINO A SAN CARLOS - DEPARTAMENTO CAPITAL” y
se adjudiquen los mismos a la Empresa CIAR S.A., contratista
de la obra principal, por la suma de $ 7.731.292,45.
Que obra en autos la documentación técnica del proyecto
de Modificación N°1 de obra compuesta por: Memoria de
Ingeniería, Planilla de Replanteo, Gráficas, Memoria
Descriptiva, Pliego Particular de Condiciones, Pliego
Complementario de Especificaciones Técnicas, Cómputo
Métrico, Análisis de Precios, Presupuesto, Planos y Planilla
Comparativa de Obras.
Que consta Decreto Nº 850/13 por el cual se dispuso la
adjudicación de la obra principal a la Empresa CIAR S.A. y el
contrato suscripto a tal efecto.
Que en autos obra conformidad de la contratista, para
ejecutar los trabajos de que se trata en los términos de su
presentación, haciendo expresa renuncia a los gastos
improductivos, gastos generales directos e indirectos como
cualquier otro que pudieran generarse como consecuencia
de la instrumentación y tramitación de la presente modificación
de obra y de la ampliación de plazo solicitada.
Que el Departamento I Obras y Conservación de
Pavimentos de la citada Dirección produce informe técnico
sobre la creación de los nuevos Items originados por la
reformulación del proyecto, cuya planilla comparativa arroja
una demasía de obra que representa el 29,73 % del
presupuesto original a valores de contrato; solicitando una
ampliación del plazo de ejecución de 270 días calendarios.
Que analizada la documentación elaborada se trata de
CONTINÚA EN PAGINA 2
PODER
EJECUTIVO

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