Resolución N° 43. Mesa Intersectorial de Producción y Consumo Sostenible

EmisorMinisterio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico y Tecnológico
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 6 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 171 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 171
CORDOBA, (R.A.), LUNES 6 DE OCTUBRE DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se limita circulación de vehículos
de transporte de carga
PODER
LEGISLATIVO
RUTA PROVINCIAL E-98 “CAMINO AL CUADRADO”
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10223
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la circulación de vehículos de transporte
de carga que excedan las ocho toneladas y media (8,5 t) de peso bruto
total, por la Ruta Provincial E-98, denominada también nueva ruta “Camino
al Cuadrado”, en todo su trazado que une la zona de Sierras Chicas con
el Valle de Punilla.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la colocación de cartelería y señalización
-horizontal y vertical- en las áreas previas al ingreso de la Ruta Provin-
cial E-98 y en todo su trayecto, informando sobre la prohibición establecida
en la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Gobierno y Seguridad o el organismo
que lo reemplace en el futuro se constituye en la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaría,
establecerá las sanciones y el procedimiento a aplicar para quienes
vulneren la prohibición impuesta en el artículo 1º de esta normativa.
ARTÍCULO 5º.- Las personas físicas o jurídicas propietarias de
inmuebles o titulares de establecimientos productivos ubicados en el
trayecto de la Ruta Provincial E-98, que no cuenten con otra vía alternativa
de circulación, podrán tramitar ante la Autoridad de Aplicación la excepción
a lo dispuesto en esta Ley, de acuerdo al procedimiento que por vía
reglamentaria se establezca.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto Nº 1041 Córdoba, 23 de Septiembre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10223, cúmplase, protocolícese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Mesa Intersectorial de
Producción y Consumo
Sostenible
Resolución N° 43
Córdoba, 25 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0426-002378/2014, en el que
tramita la creación de la Mesa Intersectorial de Producción y
Consumo Sostenible.
Y CONSIDERANDO:
Que el Señor Secretario de Desarrollo Regional de este
Ministerio solicita la creación de la Mesa Intersectorial de
Producción y Consumo Sostenible, fundamentado su pedido
en la necesidad de generar un espacio de vinculación
público-privado que permita alinear las políticas sectoriales
hacia una dimensión de desarrollo sostenible.
Que la Mesa funcionará en el ámbito de este Ministerio o
del que en el futuro adquiera competencia en la materia.
Que la Mesa tendrá por objeto identificar, integrar y
potenciar un conjunto de acciones, programas y proyectos
tendientes al desarrollo sostenible a partir de la producción
y el consumo en la Provincia de Córdoba.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba y otros actores
se encuentran trabajando en diferentes acciones a favor del
desarrollo sostenible, por lo que se pretende avanzar en
una estrategia que potencie y fortalezca tales esfuerzos.
Por lo expuesto, las facultades previstas en el punto 5 del
artículo 21 del Anexo I de la Ley Nº 10.185 y lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este
Ministerio bajo Nº 108/14,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO,
MINERÍA Y DESARROLLO CIENTÍFICO
TECNOLÓGICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase la Mesa Intersectorial
de Producción y Consumo Sostenible, la que funcionará en
el ámbito de este Ministerio de Industria, Comercio, Minería
y Desarrollo Científico Tecnológico del Gobierno de la Provincia
de Córdoba o del que en el futuro adquiera competencia en la
materia
ARTÍCULO 2°.- Objeto. Objetivos. La Mesa Intersectorial de
Producción y Consumo Sostenible tendrá por objeto identificar,
integrar y potenciar un conjunto de acciones, programas y
proyectos tendientes al desarrollo sostenible a partir de la
producción y el consumo en la Provincia de Córdoba, siendo
sus objetivos específicos:
a)Apoyar y promover el desarrollo y fortalecimiento de prácticas
de producción y consumo que contribuyan al desarrollo
CONTINÚA EN PÁGINA 2
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO,
MINERÍA Y DESARROLLO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

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