Decreto N° 198. Se aprueban listados de aspirantes a cargos docentes titulares en Capital e Interior

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 3 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 44 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 44
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 3 DE ABRIL DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se aprueban listados de aspirantes a cargos
docentes titulares en Capital e Interior
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 198 Córdoba, 5 de Marzo de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0109-117896/2013 -nueve (9) cuerpos-, en el cual la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación- eleva, para su aprobación, nómina de aspirantes a cargos docentes -
titulares- de Capital e Interior Provincial, para el período lectivo 2014;
Y CONSIDERANDO: Que dicha Dirección General oficializó por la Resolución Nº 1034/2013 el listado de aspirantes de que se trata.
Que por el artículo 18 de la Ley Nº 8575, se dispuso que la designación de personal en la Administración Central deberá contar con la aprobación
previa del Poder Ejecutivo, la que se otorgará en base a las necesidades del servicio y las posibilidades financieras del Estado Provincial.
Que en virtud de ello, corresponde dar en esta instancia la aprobación al listado de aspirantes, a los efectos de factibilizar las
propuestas de designación de personal, en el marco legal vigente (artículos 11 al 18 del Decreto-Ley Nº 1910/E/57 y concordantes de
su reglamentación -Decreto Nº 3999/E/67 y modificatorios-).
Por ello, los informes producidos y los Dictámenes Nros. 028/2014 del Area Jurídica del Ministerio de Educación y 0131/2014 de
Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBANSE los listados de aspirantes a cargos docentes -titulares- de Capital e Interior Provincial para el período
lectivo 2014, confeccionados por la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación- y que forman parte de este instrumento legal como Anexo I con un mil ochocientas cincuenta y tres (1.853) fojas.
ARTÍCULO 2º. DISPÓNESE que por el Área Recursos Humanos -Sector “A”- de la Dirección de Recursos Humanos -Ministerio de
Educación-, se dé destino a los docentes incluidos en las listas mencionadas en el artículo anterior, a medida que se produzcan vacantes
titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 -inciso a)- del Decreto-Ley Nº 1910/E/57.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d198.pdf
PERIODO LECTIVO 2014
Decreto N° 259 Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0473-052702/2014, del registro del
Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que la economía argentina está atravesando momentos de
fluctuación e incertidumbre, producto -entre otras causas- de las
recientes variaciones en el valor de la moneda, las elevadas tasas
de inflación e interés y la desaceleración de la tasa de crecimiento.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a lo largo de la
última década, ha llevado adelante un modelo de solvencia fiscal
basado en el continuo mantenimiento del superávit operativo,
para garantizar la oportuna y adecuada provisión de bienes y
servicios públicos, anticipándose siempre a situaciones que
pudieran amenazar la solidez de sus finanzas.
Que en el marco del complejo contexto económico mencionado,
es imperioso recurrir a instrumentos que hayan demostrado
eficiencia financiera -aumentando los niveles de liquidez de la
Provincia- y eficacia tributaria -facilitando a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones.
Que en atención a ello y teniendo en cuenta los antecedentes y
beneficios derivados de la implementación de los Documentos
de Cancelación de Obligaciones Fiscales (DoCOF) creados por
Decreto Nº 517/02, se estima conveniente receptar dicho
antecedente, con aquellas adecuaciones que resulten imperantes
dentro del contexto de la actual economía.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 incisos 1) y 2) de
la Constitución de la Provincia, lo informado por la Dirección
General de Asesoría Fiscal en Nota Nº 9/2014 y de acuerdo con
lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales del Ministerio de Finanzas al Nº 076/14 y por Fiscalía de
Estado al Nº 00133/2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- CRÉANSE los Documentos de Cancelación
de Obligaciones Fiscales II (DoCOF II), como instrumento de
pago legalmente previsto para la extinción del capital de la deuda
no prescripta del sector público provincial.
ARTÍCULO 2º.- La Provincia de Córdoba podrá emitir o librar
Creación de DOCOF II
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