Resolución N° 977. Se aprueban carreras de profesorado a partir del ciclo lectivo 2015 'Profesorado de Educación Secundaria en Biología', 'Profesorado de Educación Secundaria en Física' y 'Profesorado de Educación Secundaria en Química'.

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 24 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 162 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 162
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 24 DE SETIEMBRE DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw e b@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se aprueban carreras de profesorado
a partir del ciclo lectivo 2015
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 977 Córdoba, 12 de Setiembre de 2014
VISTO: La Nota N° DGES01-471753132-114, del Registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la Dirección General de
Educación Superior propicia la aprobación de los Planes de
Estudios de los Profesorados de Educación Secundaria en
Biología, de Educación Secundaria en Física y de Educación
Secundaria en Química.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseños y
organizaciones curriculares de las Carreras: Profesorado de
Educación Secundaria en Biología, Profesorado de Educación
Secundaria en Física y Profesorado de Educación Secundaria
en Química.
Que la adecuación de los diseños curriculares se enmarca en
el proceso de solicitud de validez Nacional de títulos y
certificaciones correspondientes a las carreras mencionadas,
considerando lo establecido por la Resolución N° 1588/12 del
Ministerio de Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de las presentes adecuaciones se
consideró el dictamen de evaluación de la Comisión Federal de
Evaluación (Co.F.EV), las consideraciones aportadas por los
procesos de evaluación provincial y la Resolución Nº 24/07 del
Consejo Federal de Educación.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca
en la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación Nacional y
Nº 9870 de Educación Provincial, como así también en los
lineamientos referenciales de los Acuerdos Marcos Nros. 24/07,
30/07, 73/08 y 74/08.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta
imprescindible adecuar los planes de estudios, las ofertas de
formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos del
sistema, de conformidad con las características consensuadas
en los mencionados acuerdos.
Que los nuevos Planes de Estudios de las Carreras:
Profesorado de Educación Secundaria en Biología, Profesorado
de Educación Secundaria en Física y Profesorado de Educación
Secundaria en Química, se adecuan a los requisitos establecidos
para que los títulos y certificados de dichas Carreras tengan
validez nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se establece
que los Planes de Estudios de las carreras que ofrezcan los
institutos de formación docente deberán estar aprobados por las
autoridades de la provincia de quien dependen.
Que la propuesta de aprobación de los nuevos Planes de
Estudios de los Profesorados mencionados es resultado de un
proceso participativo de directivos, docentes especialistas y
estudiantes.
Que se hace necesario la aprobación de los mismos, de acuerdo
con los requisitos acordados a nivel nacional.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica de este Ministerio con el N° 1948/14 y lo aconsejado
a fs. 350 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR, a partir del ciclo lectivo 2015, las
Carreras “Profesorado de Educación Secundaria en Biología”,
“Profesorado de Educación Secundaria en Física” y
“Profesorado de Educación Secundaria en Química”.
ARTÍCULO 2°.- APROBAR, los planes de estudios y diseños
curriculares respectivos, en los términos y condiciones que se
establece en el Anexo I, que con ciento setenta y tres (173) fojas,
forma parte de este instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que los títulos a otorgar a los
egresados de las mencionadas carreras, sean de “Profesor/
“Profesorado de Educación Secundaria en Biología”, “Profesorado de Educación
Secundaria en Física” y “Profesorado de Educación Secundaria en Química”.
CONTINÚA EN PÁGINA 2
SECRETARÍA DE ESTADO DE
EDUCACN
Resolución N° 514
Córdoba, 18 de Septiembre de 2014
VISTO: La nota presentada por el Director del Área Trans-
departamental de Folklore del Instituto Universitario Nacional
del Arte -I.U.N.A- en las que solicita se Declare de Interés
Educativo el “CONGRESO LATINOAMERICANO DE FOLK-
LORE Y XXIII° JORNADAS NACIONALES DE FOLKLORE,
EN SUS EDICIONES XVIII° DEL MERCOSUR III° DE
UNASUR”, que se llevarán a cabo, los días 7, 8, 9 y 10 de
octubre de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Y CONSIDERANDO:
Que los eventos de referencia, organizados por el Instituto
Universitario mencionado, son de carácter educativo y tienen
como eje temático central al folklore y su relación con las
artesanías, la educación y los sistemas de creencias, los
planteos teóricos metodológicos y con las expresiones artísticas.
Que tanto en el Congreso como en las Jornadas está
previsto disertaciones sobre la temática y el desarrollo de
trabajos de los participantes que serán expuestos a los
destinatarios: investigadores, artistas, docentes estudiantes
e interesados en general, por importantes especialistas del
país y del extranjero.
Que tales convocatorias tienen como objetivos: analizar
las políticas gubernamentales relativas al folklore y favorecer
las propuestas tendientes a priorizarlas. Potenciar el espacio
de reflexión y puesta en común de la investigación, la
formación profesional, la producción y la transferencia del
folklore. Fomentar la discusión acerca de aspectos teóricos-
metodológicos del folklore y su vinculación/articulación con
otros campos disciplinares. Alentar la discusión acerca de
las nuevas producciones artísticas inspiradas en las temáticas
folklóricas.
Que es propósito de este Ministerio declarar la iniciativa de
Interés Educativo, dado que actividades de esta naturaleza,
apuntan a rescatar las culturas tradicionales como esencia de
la identidad de los pueblos.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones
conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
Congreso Latinoamericano
de Folklore y XXIIIº Jornadas
Nacionales de Folklore
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR