Resolución N° 430. VI Jornada de Integración y Socialización de Experiencias Cooperativistas

EmisorSecretaría de estado de educación
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 21 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 138 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 138
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 21 DE AGOSTO DE 2014
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
VI Jornada de Integración y
Socialización de Experiencias
Cooperativistas
Registro Temático de Consultores
Ambientales
Resolución N° 430
Córdoba, 11 de agosto de 2014.-
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Inspección de Educación
Técnica Zona Noreste de San Francisco, dependiente de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación Profesional, en las que
solicita se declare de Interés Educativo la "VI Jornada de Integración y
Socialización de Experiencias Cooperativistas", la que organizada por
la citada repartición y el Instituto Provincial de Educación Técnica N°
263 "DR. BERNARDO HOUSSAY" Anexo Las Varas, se llevará a
cabo el día 29 de agosto de 2014, en la sede del citado establecimiento
educativo, en la localidad de Las Varas.
Y CONSIDERANDO:
Que el Encuentro se viene desarrollando desde 2009, habiendo
demostrado la creciente participación de instituciones educativas,
interesadas en emprender una Cooperativa Escolar o bien posean el
deseo o la intención de formarla.
Que sus objetivos apuntan a: compartir una jornada en la que el
Cooperativismo sea el motivo convocante; asistir a talleres de Educación
Sexual, Prevención de Adicciones, Educación Vial, Medio Ambiente y
Ecología, Identidad Nacional, Nuevas Tecnologías, Bullyng, Liderazgo,
Formación Ciudadana, Uso del tiempo libre y comunicar lo vivenciado
en sus escuelas; participar en Juegos Cooperativos que muestren la
práctica concreta; así como exhibir la propia Cooperativa Escolar por
medio de un poster-panel.
Que podrán participar docentes y alumnos de escuelas técnicas, de
nivel secundario orientadas que tienen Proyecto Institucional de
Cooperativa Escolar, de la zona. ““Que es propósito de este Ministerio
declarar la propuesta de Interés Educativo, teniendo en cuenta que
está enfocada a consolidar la implementación de la educación
cooperativa, sus principios y valores, por medio de talleres sobre
problemáticas actuales que contribuyen a la formación integral de los
jóvenes.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones
conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
SECRETARÍA DE ESTADO DE
EDUCACN
Resolución N° 241
Córdoba, 8 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente N° 0660-001030/14, la Ley N°
10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba, los
Decretos N° 749 de Creación del Registro Ambiental y N°
2131/00, por el cual se regula el procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental, ambos reglamentarios de la Ley N°
7343, sus correlativas, concordantes y modificatorias; Ley
N° 10.185; antecedentes legislativos relacionados y
Resolución N° 375/01;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 2131/00 instituye el procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de operativizar
el capítulo IX "DEL IMPACTO AMBIENTAL" dispuesto por la
Ley N° 7343.
Que, el dispositivo legal contemplado en el art. 12 del
Decreto 2131/00, impone a la autoridad de aplicación, por el
caso, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba,
establecer el funcionamiento de un registro temático de
profesionales o grupos de profesionales de todas las
disciplinas atinentes que, tengan por fin prestar sus servicios
para la realización de las propuestas y/o estudios presentados
en el marco del Decreto de referencia. A su vez, estipulará
los requisitos y procedimientos de carácter técnico y científico
que dichos prestadores deberán satisfacer para su
inscripción.
Que, en efecto, el Decreto N° 749/01, instituye la creación
en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Registro
Ambiental, estribando su sentido regulador en la Ley N°
7343. En tanto, a partir de la entrada en vigor de la Ley N°
10.185, se advierten las atribuciones, competencia u objetivos
de la Secretaría de Ambiente como autoridad de aplicación,
de conformidad los dispone el art. 37, inc. 5., "El
establecimiento y operación de mecanismos institucionales
que permitan y faciliten la participación de todos los sectores,
sean públicos o privados, en las cuestiones relativas a la
política y la gestión ambiental".
Que, en consonancia a ello, la ley troncal N° 7343, acuerda
en su art. 3: "...A los efectos de esta Ley, la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
comprende...; inc. e): El control, reducción o eliminación de
factores, procesos, actividades o componentes del medio
que ocasionen, puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a
la vida del hombre y a los demás seres vivos..."
Que, es auspicioso sintonizar la operatividad del programa
legislativo de la reciente ley N° 10.208 de Política Ambiental
de la Provincia de Córdoba con las gestiones administrativas
que se sustancien por ante la Secretaría de Ambiente, en
especial las que presenta, impulsan y ejecutan los consultores
ambientales como cooperadores de la gestión ambiental.
Que, la norma de referencia, atiende cardinalmente hacia
un nuevo ordenamiento ambiental de territorio que asegure
el uso adecuado de los recursos ambientales, posibilite la
producción armónica y la utilización de los diferentes
ecosistemas, garantizando la mínima degradación.
Que, readecua la realización de una evaluación de impacto
ambiental que tendrá carácter obligatorio y previo al
otorgamiento de la licencia ambiental. Esta evaluación es un
procedimiento técnico-administrativo que deberá contener
un estudio de impacto, un dictamen técnico, estudios y
opiniones surgidas de las audiencias públicas.
Que, impone la práctica de audiencias públicas como
procedimiento obligatorio para los proyectos o actividades
que estén sometidas obligatoriamente a la evaluación de
impacto ambiental.
Que, exige la generación de planes de gestión ambiental,
como instrumentos que permitan orientar a quienes impacten
en el ambiente con el propósito de que su actividad propenda
a la sostenibilidad en el territorio provincial.
Que, pretende la implementación de sistemas de gestión
ambiental, que establecen las responsabilidades, prácticas,
procedimientos, procesos y recursos para llevar a cabo la
política ambiental de una organización.
Que, instaura un fuerte edificio prescriptivo en cuanto al
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SECRETARÍA DE
AMBIENTE

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