Resolución N° 489. Se declara de Interés Educativo el 'XI Encuentro Nacional y el V Congreso Internacional de Historia Oral'

EmisorSecretaría de estado de educación
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 19 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 159 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 159
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 19 DE SETIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se aprueba Carrera de Profesorado de Educación Secundaria en Matemática
Resolución N° 978 Córdoba, 12 de Setiembre de 2014
VISTO: La Nota Nº DGES01-471768132-614, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la Dirección General de Educación
Superior, propicia la aprobación del Plan de Estudios del Profesorado
de Educación Secundaria en Matemática.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseño y organización
curricular de la Carrera Profesorado de Educación Secundaria en
Matemática.
Que la adecuación de los diseños curriculares se enmarca en el
proceso de solicitud de Validez Nacional de Títulos y Certificaciones
correspondiente a la Carrera mencionada, considerando lo establecido
por la Resolución Nº 1588/12 del Ministerio de Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de la presente adecuación se consideró el
dictamen de evaluación de la Comisión Federal de Evaluación (Co.F.EV),
las consideraciones aportadas por los procesos de evaluación provincial
y la Resolución Nº 24/07 del Consejo Federal de Educación.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en
la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación Nacional y Nº 9870
de Educación Provincial, como así también en los lineamientos refe-
renciales de los Acuerdos Marcos Nros. 24/07, 30/07, 73/08 y 74/08.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta imprescindible
adecuar el plan de estudio, las ofertas de formación y los títulos docentes
a los nuevos requerimientos del sistema, de conformidad con las
características consensuadas en los mencionados acuerdos.
Que el nuevo Plan de Estudio de la Carrera: Profesorado de
Educación Secundaria en Matemática, se adecua a los requisitos
establecidos para que los títulos y certificados de dicha Carrera tengan
validez nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se establece que
los planes de estudio de las carreras que ofrezcan los institutos de
formación docente deberán estar aprobados por las autoridades de la
provincia de quien dependen.
Que la propuesta de aprobación del nuevo Plan de Estudio del
Profesorado mencionado es resultado de un proceso participativo de
directivos, docentes especialistas y estudiantes.
Que se hace necesario, la aprobación del mismo de acuerdo con los
requisitos acordados a nivel nacional.
Por ello, el Dictamen N° 1964/2014 del Area Jurídica de este Ministerio
y lo aconsejado a fs. 120 por la Dirección de Coordinación de Asuntos
Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. APROBAR, a partir de la cohorte 2015, la Carrera
de “Profesorado de Educación Secundaria en Matemática”.
ARTÍCULO 2°. APROBAR el plan de estudio y diseños curriculares
respectivos, en los términos y condiciones que se establece en el
Anexo I, que con cincuenta y siete (57) fojas, forma parte de este
instrumento legal.
ARTÍCULO 3°. DISPONER que el título a otorgar a los egresados
de la mencionada Carrera, sea de “Profesor/a de Educación
Secundaria en Matemática”.
ARTÍCULO 4°. DETERMINAR que en el ciclo lectivo 2015, los
Institutos de Educación Superior que cuenten con la oferta de que se
trata, inscriban estudiantes solo en el primer año de la carrera cuyo
plan de estudio se aprueba por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. ESTABLECER que las Instituciones de Educación
Superior que ofrezcan la carrera y el respectivo plan de estudio que
se aprueban por este instrumento legal, podrán inscribir estudiantes
COHORTE 2015
de segundo, tercero y cuarto año, en el plan que rige hasta la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. AUTORIZAR a la Dirección General de Educación
Superior y a la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza,
a establecer criterios para la reubicación de docentes, conforme a las
disposiciones estatutarias y legales vigentes, a fin de contemplar la
situación académica de los estudiantes que cursan el plan de estudio
que caduca, no resintiendo de esa manera la continuidad y finalización
de sus carreras.
ARTÍCULO 7°. DEROGAR progresivamente la Resolución Min-
isterial N° 94/11 en la parte pertinente a la Carrera mencionada en el
artículo 1° del presente instrumento legal, en virtud de lo expresado en
el considerando de esta resolución, con relación a la adecuación de
planes, ofertas de formación y titulaciones a los nuevos requerimientos
del Sistema.
ARTÍCULO 8°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r978.pdf
MINISTERIO DE
EDUCACN
SECRETARÍA DE ESTADO DE
EDUCACN
Resolución N° 489
Córdoba, 12 de Setiembre de 2014
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Asociación de
Historia Oral de la República Argentina -AHORA-; el
“Programa de Historia Oral Barrial” de la Secretaría de Cultura
de la Municipalidad de Córdoba; el Centro de Estudios
Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba en su
“Archivo de la Palabra”; el “Área de Historia Oral” del Archivo
Provincial de la Memoria; y por el “Instituto Histórico de la
Se declara de Interés Educativo el “XI Encuentro Nacional
y el V Congreso Internacional de Historia Oral”
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