Resolución N° 13. Se convoca a docentes inscriptos en listado de aspirantes a cargos vacantes titulares

EmisorDirección de recursos humanos
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 9 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 217 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 217
CORDOBA, (R.A.), LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2013
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se convoca a docentes inscriptos en listado
de aspirantes a cargos vacantes titulares
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 13 Córdoba, 28 de noviembre de 2013
VISTO: Las Resoluciones N° 175/2013 y su modificatoria N° 203/2013, de la Inspección General de Nivel Inicial y Primario, mediante
las que se dispone cubrir con personal Titular, las vacantes designadas existentes en jurisdicción de la Región Segunda Departamentos:
Río Primero, Río Segundo y San Justo.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 925/2013 se aprobaron los listados de aspirantes a cargos docentes -Titulares- de Capital e Interior Provincial,
para el período lectivo 2013.
Que resulta necesario dar cobertura a los cargos vacantes mencionados en el Visto, con los aspirantes inscriptos en los listados
citados precedentemente.
Por ello, normativa citada, artículos 15 inc. a) ss y cc del Decreto Ley N° 1910 /E/57 Estatuto de la Docencia Primaria y Preprimaria;
EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°: CONVOCAR a los docentes inscriptos en Listados de aspirantes a cargos vacantes titulares, que se nominan en
el Anexo I (compuesto de 10 fojas), para cubrir un cargo vacante, en la Región Segunda -Departamentos: Río Primero, Río Segundo
y San Justo, según corresponda al anexo que forma parte de la presente resolución, para el día Jueves 12 de Diciembre de 2013, en
el “Teatrillo Municipal” sito en calle Bv. 9 de Julio N° 1187 de la ciudad de San Francisco y conforme al siguiente horario:
DEPARTAMENTO HORARIO
RIO PRIMERO 10.30 HS
RIO SEGUNDO 10.30 HS
SAN JUSTO 10.30 HS
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Apoyo Administrativo de la Región Segunda, publíquese en el Boletín Oficial de
la Provincia de Córdoba por el término de dos (2) días consecutivos a partir del 9 de Diciembre de 2013 y archívese.
MIGUEL BARELLA
DIRECTOR RECURSOS HUMANOS
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_03_r13.pdf
Resolución N° 4 Córdoba, 21 de noviembre de 2013
VISTO: El expediente N° 0569-043779/2013 en el que la
Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica, dependiente
del Ministerio de Seguridad, haciendo uso de sus facultades de
regulación de la actividad náutica, plantea la necesidad de fijar
las medidas de seguridad necesarias para la navegación
nocturna y/o en condiciones de reducida visibilidad que se
desarrolla en los distintos espejos de agua de la Provincia de
Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la ley 5040/68 y Dtos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97
de Náutica de la Provincia de Córdoba, regula toda la actividad
náutica que se desarrolla en aguas de Jurisdicción Provincial o
en las que la Provincia ejerza el Poder de Policía.
Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 31 inciso 16 del
Decreto N° 2565/11, ratificado por Ley 10.029 - Estructura
Orgánica del Poder Ejecutivo- se asignó al Ministerio de
Seguridad toda la temática referida a Seguridad Náutica,
delegándose mediante Resolución Ministerial N° 441 de fecha
03 de Octubre de 2012, dichas facultades a la Dirección de
Seguridad Náutica, quien ejerce el Poder de Policía sobre los
espejos de agua de Jurisdicción Provincial.
Que por imperio de lo dispuesto en el articulo 4° del la ley 5040/
68, la Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica, es el
organismo competente a los efectos de establecer mediante la
adecuada regulación, los elementos de Seguridad obligatorios
para la navegación.
Que múltiples actividades deportivas y recreativas con sus
marcadas particularidades se desarrollan en los espejos de agua
de la Provincia de Córdoba en ambiente nocturno y/o de reducida
visibilidad, pues la convivencia de estas se torna sumamente
riesgosa sin el ordenamiento adecuado que sirva de instrumento
eficaz de prevención y que asimismo garantice el principio de
libertad de Navegación.
Que el Decreto 7106/86, reglamentario de la ley local 5040/
68, regula la utilización de los elementos de seguridad para
desarrollar la actividad náutica nocturna y/o en condiciones de
reducida visibilidad, no obstante ello y en aras de procurar la
convivencia pacifica y ordenada de los usuarios que utilizan los
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN
SEGURIDAD NÁUTICA
Medidas de seguridad para
la navegación nocturna
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REGIÓN SEGUNDA

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