Resolución N° 227. Impuesto Inmobiliario y a la Propiedad del Automotor

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 15 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 135 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 135
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 15 DE AGOSTO DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Impuesto Inmobiliario y a
la Propiedad del Automotor
SECRETARÍA DE
EDUCACN
Resolución N° 227
Córdoba, 14 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente N° 0473-054295/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por los artículos 87 y 171 del Código Tributario
Provincial - Ley N° 6006 t.o. 2012 y sus modificatorias-,
este Ministerio se encuentra facultado a establecer los
plazos generales y las formas en que los contribuyentes
y/o responsables deben abonar los impuestos
provinciales y presentar las correspondientes
declaraciones juradas.
Que conforme los artículos 12 y 119 de la Ley Impositiva
N° 10.178 este Ministerio tiene facultad para determinar
el número de cuotas en que podrá efectuarse el pago de
tributos provinciales.
Que el artículo 130 de la misma Ley dispuso que los
contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario
y del Impuesto a la Propiedad Automotor, a los fines de
gozar del premio estímulo previsto por el Decreto N° 434/
02 y/o la norma que la sustituyere, deberán cumplimentar
adicionalmente a los requisitos dispuestos en tal norma,
las condiciones que la Dirección General de Rentas
establezca en relación a la emisión de los cedulones por
internet y/o pago de los mismos.
Que, asimismo, el referido artículo dispone que el
incumplimiento por parte del contribuyente, habilitará a la
Dirección General de Rentas para liquidar y reclamar el
pago del importe reducido, con más sus accesorios, en
caso de corresponder.
Que la mencionada Dirección a través de la Resolución
Normativa N° 98/13 fijó el procedimiento para la adhesión
al Cedulón Digital, estableciendo como plazo máximo para
efectuar la misma, a fin de gozar la reducción prevista en
el Decreto N° 434/02, el 30 de Junio del año al que
corresponde el beneficio. Posteriormente, mediante
Resolución Normativa N° 122/14, estableció,
excepcionalmente, para la anualidad 2014 que la adhesión
al Cedulón Digital se podría realizar hasta el 31 de Agosto
del 2014.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 344/13 se
establecieron los plazos y fechas de vencimiento para la
presentación de las declaraciones juradas y pago de los
impuestos provinciales durante la anualidad 2014,
encontrándose pendiente de establecer la fecha de
vencimiento para el ingreso del importe reducido, que
corresponderá abonar a aquellos contribuyentes que no
hayan cumplido con los requisitos establecidos en el
artículo 130 de la Ley Impositiva N° 10.178.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos
que insumen los procesos de emisión y distribución de
las liquidaciones, corresponde establecer con la debida
antelación, la fecha de vencimiento de los conceptos
aludidos precedentemente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al N° 385/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que el pago del importe
reducido del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la
Propiedad Automotor, que surja como consecuencia del
incumplimiento por parte del contribuyente de lo previsto
en el artículo 130 de la Ley Impositiva Nº 10.178, deberá
efectuarse hasta el 21 de Noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE
FINANZAS
DIRECCION DE
ADMINISTRACN
Resolución N° 73 Córdoba, 14 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente Nº 0027-041966/2010 por el que se
propicia la determinación de los procedimientos para la Definición
y Evaluación de las Competencias y la Gestión de las
Capacitaciones del personal gestionado por esta Dirección Ge-
neral.
Y CONSIDERANDO:
Que a los efectos de establecer requisitos específicos para el
cumplimiento de los procesos involucrados en el Sistema de
Gestión de Calidad de esta Dirección General, resulta necesario
establecer el procedimiento de que se trata.
Que la Ley N° 9361"Escalafón para el Personal de la
Administración Pública Provincial” y su Decreto Reglamentario
Nº 1641/07, fijan las pautas para la determinación de funciones
y competencias y la capacitación del personal.
Que el artículo 17, inciso s) de la Ley Nº 7233 impone a los
agentes entre otros deberes, el de participar en los cursos de
capacitación, cuando las necesidades de la Administración así lo
requieran, salvo caso de fuerza mayor debidamente
comprobada. Tal imposición a su vez tiene su correlato en los
derechos que le asisten a los agentes, conforme surge de los
artículos 25 inciso i) y 38 inciso a) del referido plexo normativo,
al establecer que el personal tiene derecho a la capacitación.
Que la Resolución N° 374/14 del Ministerio de Gestión Pública,
aprueba el Sistema Integral de Evaluación de Desempeño, siendo
el objetivo principal de dicho Sistema, obtener información, en
un período de tiempo determinando, sobre el desempeño glo-
bal del personal de la Administración Pública Provincial, a fin de
evaluar las condiciones de idoneidad y desempeño de cada uno
de ellos en su función.
Que de acuerdo al principio de mejora continua y los conceptos
de calidad que expresa la norma ISO 9001, en donde se estipula
y prevé la constante revisión de las pautas definidas y las
modificaciones pertinentes cuando así se requiera con el fin de
perfeccionar los procesos, se considera oportuno dejar sin efecto
la Resolución N° 37/13 de esta Dirección General y aprobar los
métodos establecidos en el presente instrumento legal.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
el Área Legales de este Ministerio al N° 382/14,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 37
de fecha 10/05/2013 dictada por esta Dirección General en
CONTINÚA EN PAGINA 2

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