Resolución N° 1. Régimen de Compras y Contrataciones

EmisorMinisterio de Gestión Pública
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 12 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 67 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 67
CORDOBA, (R.A.), LUNES 12 DE MAYO DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Enenos su publicacn por MAIL a:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw eb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Donación de Inmueble a
la Municipalidad de
Estación Juarez Celman
Régimen de Compras y Contrataciones
CONTINÚA EN PÁG. 2
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
DIRECCION GENERAL DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES -
MINISTERIO DE GESTION PUBLICA
Resolución N° 1 Córdoba, 9 de mayo de 2014.-
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública Provincial) y su
Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el
órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de
compras y contrataciones del Estado conforme el artículo 30 de
la Ley 10.155.“Que resulta imperioso regular cuestiones
esenciales para una adecuada aplicación de la Ley 10.155 y su
Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que es función de la Dirección General de Compras y
Contrataciones, promover la optimización del régimen y elaborar
procedimientos en materia de compras y contrataciones, aplicando
las tecnologías de la información y la comunicación, las políticas
de calidad y seguridad que hacen a las buenas prácticas
institucionales, diseñando e implementando herramientas
informáticas modernas, tendientes a mejorar y simplificar las
gestiones administrativas con el fin de mejorar la calidad de la
gestión pública provincial, teniendo en cuenta los principios de
eficiencia y economicidad.
Que es facultad del órgano rector determinar en qué casos
podrán utilizarse las notificaciones electrónicas contempladas en
el artículo 4.3 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que es competencia de esta Dirección General de Compras y
Contrataciones conforme el artículo 24.1 del Decreto
Reglamentario N° 305/201,4 establecer el carácter obligatorio
de las garantías contempladas en este artículo, en los
procedimientos de subasta electrónica, compulsa abreviada y
contratación directa.
Que resulta pertinente garantizar en los términos del artículo
24.1 del Decreto Reglamentario N° 305/201, las contrataciones
Resolución N° 2 Córdoba, 9 de mayo de 2014.-
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública Provincial) y su
Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el
órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de
compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley
10.155.“Que la administración y gestión del Registro Oficial de
Proveedores y Contratistas del Estado se encuentra a cargo de
la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente
del Ministerio de Gestión Pública.
Que es necesario establecer los requisitos necesarios que
deberán cumplimentar los proveedores que pretendan inscribirse
en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado,
conforme lo establecido en el artículo 28.2. inciso d) del Decreto
Reglamentario N° 305/2014.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales del Ministerio de Gestión Pública bajo el N° 211/2014, y
en ejercicio de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES DEL
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
Artículo 1°ESTABLÉCENSE los requisitos que deberán
cumplimentar los proveedores para la inscripción en el Registro
Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado, o renovación
de la misma, los que como Anexo I forman parte integrante de
esta resolución, y los que podrán ser ampliados siempre que a
criterio del Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del
Estado, se consideren necesarios para la inscripción o renovación
de inscripción.
Procedimientos - Notificaciones - Garantías Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado (ROPyCE)
CONTINÚA EN PÁG. 2CONTINÚA EN PÁG. 2
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10192
Artículo 1º.- Dónase a favor de la Municipalidad
de Estación Juárez Celman el inmueble de propiedad
de la Provincia de Córdoba, ubicado en la localidad
del mismo nombre, Departamento Colón, destinado a
la instalación de una planta para el desarrollo de
diversos proyectos y emprendimientos laborales por
parte de cooperativas locales. Según título dicho
inmueble se describe como lote de terreno que mide
setenta y dos metros (72,00 m) en su costado Este-
Oeste y ciento treinta y nueve metros (139,00 m) en
su lado Sur-Norte, lo que hace un total de diez mil
ocho metros cuadrados (10.008,00 m2). Está inscripto
en el Registro General de la Provincia en relación al
Nº 1, Folio Nº 1, Año 1907, su Nomenclatura Rural
es 13 03 HRG 1634, Parcela 1031 y empadronado
ante la Dirección General de Catastro bajo la Cuenta
Nº 130323061875.
Artículo 2º.-El cargo impuesto en la donación
establecida en el artículo 1º de la presente Ley debe
ser cumplido en el término de cinco (5) años contados
a partir de su formal aceptación, pudiendo
prorrogarse por igual término previa acreditación por
parte de la Municipalidad de la imposibilidad de
cumplimiento en el período establecido.
Artículo 3º.- La escritura traslativa de dominio del
inmueble descripto en el artículo 1º de esta Ley será
realizada por la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Pro-
vincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
PODER
LEGISLATIVO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR