Resolución N° 22. Establecen días inhábiles

EmisorTribunal Minero de Primera Instancia
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 4 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 105 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 105
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 4 DE JULIO DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
Establecen días inhábiles
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Registro de Bloqueo de Llamadas
No Deseadas
Córdoba, 31 de Marzo 2014.-
VISTO: La Ley Nº 10.016 que establece un sistema de
protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los
posibles abusos el uso de telemarketing.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dotar de operatividad algunos aspectos
de la Ley, para lo cual con el presente se dictan normas
reglamentarias a dicho fin, lo que no obsta a las facultades
conferidas a la Autoridad de Aplicación.
Que con las disposiciones incluidas en este acto, se le pone
fecha cierta a la puesta en vigencia del Registro de Bloqueo de
Llamadas no Deseadas, a fin de que los usuarios afectados por
las molestias de las prácticas reguladas en la Ley, puedan poner
freno de manera formal a las mismas y que de llevarse a cabo,
se puedan sancionar a las empresas de telemarketing en forma
solidaria con las empresas cuyos bienes y/o servicios se ofrecen.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 2º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- REGLAMÉNTASE el artículo 3º de la Ley Nº
10.016 en los siguientes términos:
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que dentro de los noventa (90)
días de publicada la presente la Dirección de Defensa al
Consumidor pondrá en vigencia el "Registro de Bloqueo de
Llamadas No Deseadas".
Artículo 2º.- REGLAMÉNTASE el artículo 13º de la Ley Nº
10.016 en los siguientes términos:
PODER
EJECUTIVO
Artículo 13º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Defensa al
Consumidor dentro del plazo fijado en el artículo anterior dictará
el marco regulatorio del procedimiento sancionatorio regulado
en la Ley Nº 10.016, en los términos y condiciones que ésta
preceptúa.
Artículo 3º.- REGLAMÉNTASE el artículo 14º de la Ley Nº
10.016 en los siguientes términos:
Artículo 14º.- ESTABLÉCESE, que las multas firmes no
abonadas en el término que le fije al efecto la resolución, por los
infractores y/o los responsables solidarios, serán giradas a la
Dirección General de Rentas para su gestión de cobro en los
términos del Decreto Nº 849/2005.
Artículo 4º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Comunicación
Pública y Desarrollo Estratégico, para que formule y lleve adelante
una amplia campaña de difusión de la puesta en vigencia del
Registro referido en el artículo anterior.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo
Científico Tecnológico y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a los
Ministerios de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico e
Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico
a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO MINERIA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
REGLAMENTACIÓN LEY N° 10016
Resolución N° 22
Córdoba, 2 de julio de 2014.-
Y VISTO: El período de receso de la actividad
Jurisdiccional, dispuesta para los Tribunales Provinciales
por la feria de invierno, que abarca desde los días siete a
diecisiete de Julio de dos mil catorce inclusive.-
Y CONSIDERANDO:
I) Que en virtud del receso de las actividades
jurisdiccionales dispuestas para el período invernal, resulta
indispensable unificar el cómputo de los plazos procesales
con los Tribunales Ordinarios de la Provincia, debido a que
las Cámaras de Apelación de la Primera Circunscripción
Judicial, son tribunales de alzada respecto de las decisiones
de este Tribunal Minero de Primera Instancia.-
II) Que el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales
de Córdoba es la norma supletoria y suplementaria del
Procedimientos Mineros.-
III) Que los plazos procesales tanto en el procedimiento
por ante este Tribunal, como en sede judicial se computan
en días hábiles, por lo que es necesario hacer coincidir las
fechas del inicio y finalización de la feria judicial.-
Por ello, las atribuciones que otorga la ley 8.596 en su art.
10 y s. s.
SE RESUELVE
Artículo 1: Establecer que serán inhábiles los días siete
de julio de dos mil catorce hasta el diecisiete de julio inclusive
del mismo año.
Artículo 2: Suspender los plazos procesales aplicables a
los procesos en trámite por ante este Tribunal, en el período
establecido precedentemente.-
Artículo 3: Protocolícese, comuníquese y publíquese por
un (1) día en el Boletín Oficial.
DR. JULIO O. FUENTES
PRESIDENTE
ING. DOMINGO PERGAMO
VOCAL
TRIBUNAL MINERO
DE PRIMERA INSTANCIA

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