Resolución N° 97

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición28 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 161 CÓRDOBA, 23 de setiembre de 201410
03, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término de
DOS (2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio
a prestar por esta modalidad debe transponer las
zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o
comunal de la localidad donde tiene su centro. A su
vez la Ley de Transporte Provincial define al
servicio especial como aquel que se realiza
mediante contratación previa en cada caso
pactándose las condiciones del viaje, sin recorrido
permanente, es decir teniendo como objeto con-
tractual la realización de viajes ocasionales que no
sean efectuados con recorridos fijos,
predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Operaciones bajo el N°
154/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la empresa
TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD S.R.L.,
C.U.I.T. N° 30-54635841-7, Ingresos Brutos N°
9042465205, con domicilio en Méjico N° 367,
Córdoba, para que en forma excepcional y precaria
preste por el término de DOS (2) años, un Servicio
Especial, Obrero y Escolar con centro en la Ciudad
de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la autorización
conferida queda sujeta a la acreditación por parte
de la empresa TRANSPORTES UNIDOS DEL
SUD S.R.L., dentro de los TREINTA (30) días
contados a partir de la notificación de la presente,
de la incorporación del parque móvil propuesto.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 95
Córdoba, 7 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-182252/2013
mediante el cual la señora Ivana Mónica COMBA
solicita se le otorgue la pertinente autorización para
explotar un Servicio Especial Restringido de
transporte de pasajeros, con centro en la localidad
de BERROTARAN y bajo la denominación de
“TRANSPORTE MI VIEJO”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el requirente
ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el
citado servicio, correspondiendo autorizar el
permiso de que se trata y la incorporación del
parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la
unidad Dominio N° BWQ 061, inscripta en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con fecha 19-02-1998.
Que por su parte el señor Director General de
Transporte manifiesta que se encuentran reunidos
todos los presupuestos para la viabilidad del pedido
y se ha seguido todo el procedimiento pertinente
con la documentación respaldatoria del caso, por
lo que considera que puede hacerse lugar a lo
solicitado.
Que el servicio de Transporte Especial
Restringido se encuentra normado en el Artículo
9°, inciso D, apartado 2) de la Ley N° 8669, y
correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03
y Artículo 37° de Anexo A del decreto citado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término de
DOS (2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Operaciones bajo el N°
158/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la señora
Ivana Mónica COMBA, D.N.I. N° 16.958.204,
C.U.I.T. N° 27-16958204-7, Ingresos Brutos -
Exento-, con domicilio en Félix Frías N° 290, 1er.
Piso, Departamento “B”, B° General Paz, Córdoba,
para que en forma excepcional y precaria preste
por el término de DOS (2) años, un Servicio Espe-
cial Restringido con centro en la localidad de
BERROTARAN y bajo la denominación de
“TRANSPORTE MI VIEJO”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación
al servicio otorgado a la señora Ivana Mónica
COMBA, del siguiente parque móvil:- Marca Fiat,
modelo del año 1998, chasis Nº
ZFA230000W5446209, motor Nº
22002434590211233311, de 12 asientos,
Tacógrafo Digitac 23720, Dominio Nº BWQ 061,
adjudicándole la chapa MOP Nº ER 2774.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 96
Córdoba, 15 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-183546/2013
mediante el cual la empresa TRANSPORTE
EJECUTIVO PERSONAL S.R.L. solicita se le
otorgue la pertinente autorización para explotar un
Servicio Especial Restringido de transporte de
pasajeros, con centro en la Ciudad de CORDOBA
y bajo la denominación de “TRANSPORTE
EJECUTIVO PERSONAL S.R.L.”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el requirente
ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el
citado servicio, correspondiendo autorizar el
permiso de que se trata, condicionando el mismo a
la incorporación de la unidad propuesta.
Que por su parte la Dirección General de
Transporte expresa que se encuentran reunidos
todos los presupuestos para la viabilidad del pedido
y se ha observado todo el procedimiento pertinente
con la documentación respaldatoria del caso,
opinando que puede hacerse lugar al pedido
formulado.
Que el servicio de transporte Especial Restringido
se encuentra normado en el Artículo 9°, inciso D,
apartado 2 de la Ley N° 8669, y correlativos del
Decreto Reglamentario N° 254/03 y Artículo 37 del
Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40° inciso “E” del Decreto N°
254/03, faculta a esta Secretaría a otorgar el
presente permiso excepcional y precario por el
término de DOS (2) años a partir del dictado de la
Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo pudiendo ser
revocado mediante resolución fundada en cualquier
momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio
a prestar por esta modalidad debe transponer las
zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o
comunal de la localidad donde tiene su centro.
A su vez la Ley de Transporte Provincial define
al servicio especial como aquel que se realiza
mediante contratación previa en cada caso
pactándose las condiciones del viaje, sin recorrido
permanente, es decir teniendo como objeto con-
tractual la realización de viajes ocasionales que no
sean efectuados con recorridos fijos,
predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Operaciones bajo el N°
239/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la empresa
TRANSPORTE EJECUTIVO PERSONAL S.R.L.,
C.U.I.T. Nº 30-70891240-5, Ingresos Brutos N°
270482082, con domicilio en López y Planes N°
2469, B° San Vicente, Córdoba, para que en
forma excepcional y precaria preste por el término
de DOS (2) años, un Servicio Especial Restringido,
con centro en la Ciudad de CORDOBA y bajo la
denominación de “TRANSPORTE EJECUTIVO
PERSONAL S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la autorización
conferida queda sujeta a la acreditación, por parte
de la empresa TRANSPORTE EJECUTIVO PER-
SONAL S.R.L., dentro de los TREINTA (30) días
contados a partir de la notificación de la presente,
de la incorporación del parque móvil propuesto.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 97
Córdoba, 28 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-181117/2012
mediante el cual la señora Sonia Mabel GOMEZ
solicita se le otorgue la pertinente autorización
para explotar un Servicio Especial Restringido
de transporte de pasajeros, con centro en la
Ciudad de COSQUIN y bajo la denominación
de “JUSE”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el
requirente ha cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para
prestar el citado servicio, correspondiendo
autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de
la unidad Dominio N° CQM 584, inscripta en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con fecha 13-09-1999.
Que por su parte el señor Director General de
Transporte manifiesta que se encuentran reunidos
todos los presupuestos para la viabilidad del
pedido y se ha seguido todo el procedimiento
pertinente con la documentación respaldatoria del
caso, por lo que considera que puede hacerse
lugar a lo solicitado.
Que el servicio de Transporte Especial
Restringido se encuentra normado en el Artículo
9°, inciso D, apartado 2) de la Ley N° 8669, y
correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/
03 y Artículo 37° de Anexo A del decreto citado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término
de DOS (2) años a partir del dictado de la
Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el
N° 267/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la señora
Sonia Mabel GOMEZ, D.N.I. N° 20.677.507,
C.U.I.T. N° 27-20677507-1, Ingresos Brutos -
Exento-, con domicilio en Valladolid N° 1328, B°
Crisol Sur, Córdoba, para que en forma
excepcional y precaria preste por el término de
DOS (2) años, un Servicio Especial Restringido
con centro en la Ciudad de COSQUIN y bajo la
denominación de “JUSE”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorpo-
ración al servicio otorgado a la señora Sonia
Mabel GOMEZ, del siguiente parque móvil:-
Marca Ford, modelo del año 1999, chasis Nº
WF0LXXBDVWBA83829, motor Nº WA83829, de
12 asientos, Tacógrafo Digitac 22678, Dominio
Nº CQM 584, adjudicándole la chapa MOP Nº
ER 2780.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 98
Córdoba, 07 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-184302/2014
mediante el cual el señor Juan Carlos RIOS
solicita se le otorgue la pertinente autorización
para explotar un Servicio Especial Restringido

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