Resolución N° 93

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición21 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 26 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 141 Primera Sección 5
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución N° 93
Córdoba, 21 de Abril de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-058259/10, en el cual se tramita
la Recepción Provisional de la Obra: “EJECUCIÓN DE CÁMARA
DE SEDIMENTACIÓN DE 300 METROS CÚBICOS PARA EL
RECUPERO DE AGUA DE LAVADO DE FILTROS -
AMPLIACIÓN DEL RENDIMIENTO DEL SUBÁLVEO Nº 1 -
EJECUCIÓN DE ESTACIÓN DE BOMBEO EN LA CISTERNA
“C” DE LA LOCALIDAD DE UNQUILLO - LOCALIDADES DE
RÍO CEBALLOS Y UNQUILLO - DPTO. COLON - PROVINCIA
DE CÓRDOBA”, que fuera adjudicada a la MUNICIPALIDAD
DE RÍO CEBALLOS.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 28 obra Acta de Recepción Provisional de la Obra de
referencia, labrada ad-referendum de la Autoridad competente.-
Que la Recepción Provisional de que se trata se encuadra en
lo dispuesto por el Pliego Particular de Condiciones en su Artículo
56º obrante a fs. 35), y a lo estipulado por los Artículos 51º y 52º
de la Ley de Obras Públicas N° 8614 y Artículos 79º y 108º Inc.
l) del Decreto Nº 4758/77.-
Que a fs. 17/18 Obra Res. Nº 332/10 aprobando el Legajo
Técnico para la obra y adjudicando en forma directa a la
Municipalidad de Río Ceballos y a fs. 9 obra Convenio como
Anexo I celebrado a tales efectos. Consecuentemente con ello, y
atento lo establecido en el Convenio el Plazo de obra pactado en
cuarenta y cinco (45) días, a fs. 25 obra Acta de Replanteo de
Obra labrada el día 19 de Julio de 2010.-
Que el Acta de Recepción Provisoria fue celebrada con fecha 6
de Septiembre de 2010.-
Que a fs. 29/30 obra Informe Técnico expedido por el
Subdirector de Jurisdicción de Obras, en el que consta que se
han realizado las inspecciones pertinentes comprobándose que
se ejecuto en tiempo y forma las obras realizadas en el marco del
presente convenio.-
POR ELLO, Dictamen Nº 074/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 33 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Provisional
de la Obra: “EJECUCIÓN DE CÁMARA DE SEDIMENTACIÓN
DE 300 METROS CÚBICOS PARA EL RECUPERO DE AGUA
DE LAVADO DE FILTROS - AMPLIACIÓN DEL
RENDIMIENTO DEL SUBÁLVEO Nº 1 - EJECUCIÓN DE
ESTACIÓN DE BOMBEO EN LA CISTERNA “C” DE LA
LOCALIDAD DE UNQUILLO - LOCALIDADES DE RÍO
CEBALLOS Y UNQUILLO - DPTO. COLON - PROVINCIA DE
CÓRDOBA”, que fuera adjudicada a la MUNICIPALIDAD DE
RÍO CEBALLOS, obrante a fs. 28 de autos, suscripta con fecha
06 de Septiembre de 2010, por el Dr. Gaspar Héctor Lemos en
Representación de la Municipalidad de Río Ceballos y el Arq.
Miguel Grossberger en representación de esta Repartición.-
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Bo-
letín Oficial. Pase al DEPARTAMENTO OBRAS DE INGE-
NIERÍA a sus efectospara su conocimiento y Notificación a la
Contratista.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 95
Córdoba, 21 de Abril de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-042626/05 Anexo 135 por el
cual se tramita la aprobación del Acta de Recepción Definitiva
Parcial N° 017 de la Obra: “RED DE CLOACAS, CLOACA
MÁXIMA Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD
DE VILLA MARÍA2, cuya Contratista es la Empresa MARINELLI
S.A. - HINSA S.A. - UTE.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 64 obra Acta de Recepción Definitiva Parcial N° 017
de la obra de que se trata, labrada ad referéndum de la Autoridad
competente.-
Que a fs. 62/63 consta la Resolución de la entonces
Subsecretaría de Recursos Hídricos N° 683 de fecha 21 de
septiembre del 2011 que resuelve aprobar el Acta de Recepción
Provisional Parcial N° 15/16 de la Obra que nos ocupa.-
Que la Recepción Definitiva referenciada se encuadra en el
Art. 53º de la Ley Provincial de Obras Públicas Nº 8614 y Art.
81º del Decreto Reglamentario Nº 4758/77 (Pliego General
de Condiciones).-
Que la autoridad competente (Art. 45° Decreto Nº 4757/77)
para resolver en definitiva es el Sr. Secretario, atento el Art. 1°
del Decreto Nº 4758/77 y constancias en autos.-
Que a fs. 67 y 73/74 obra Informe Técnico emitido por
Tesorería de esta Repartición donde consta que se encuentran
archivadas en dicha dependencia las Pólizas de Seguro de
Caución N°:636.433: 639.208; 643.431; 646.620; 649.876;
654.186; 658.130; 662.309; 666.330; 670.399; 672.478;
679.985; 682.352; 685.369; 687.290; 690.928; 694.960;
698.682; 702.718; 708.029; 710.528; 714.074; 717.216;
718.695; 724.754; 727.838; 730.432; 733.805; 737.177;
740.566; 743.863; 746.097; 747.309; 747.311; 751.072;
751.074; 751.076; 754.959; 754.972; 756.939; 756.102;
764.829; 758.473; 756.928; 758.470; 758.469; 756.101;
758.474; 768.161; 768.160; 770.287; 776.221; 776.222;
777.988; 777.984; 777.987, 777.991; 777995; 777.990;
782.345; 781.600; 781.605; 781.608; 785.109; 785.111;
785.105; 785.112; 788.090; 788.089; 788.087; 788.082;
792.922; 792.923; 792.925; 792.927; 797.833; 797.839;
797.838; 797.837; 834.104; presentadas oportunamente por
la Empresa MARINELLI SA - HINSA S.A. U.T.E”, a los fines de
afianzar el Fondo de Reparo correspondiente, en consecuencia
deberán ser entregadas a la Contratista en su oportunidad
según Art. 57° de la Ley de Obra Pública N° 8614.-
POR ELLO, Dictamen Nº 091/14 del Área de Asuntos Le-
gales obrante a fs. 76 y facultades conferidas por Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva
Parcial N° 017 correspondiente a la Obra: “RED DE CLOACAS,
CLOACA MÁXIMA Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA
LOCALIDAD DE VILLA MARÍA”, cuya Contratista es la
Empresa MARINELLI S.A. - HINSA S.A. - UTE., suscripta con
fecha 20 de Marzo de 2013, por el Ing. Ricardo Mario Ponso
en representación de la Contratista y por el Técnico Pedro
Gamulín en representación de esta Repartición.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la devolución de las Pólizas
N° 636.433: 639.208; 643.431; 646.620; 649.876; 654.186;
658.130; 662.309; 666.330; 670.399; 672.478; 679.985;
682.352; 685.369; 687.290; 690.928; 694.960; 698.682;
702.718; 708.029; 710.528; 714.074; 717.216; 718.695;
724.754; 727.838; 730.432; 733.805; 737.177; 740.566;
743.863; 746.097; 747.309; 747.311; 751.072; 751.074;
751.076; 754.959; 754.972; 756.939; 756.102; 764.829;
758.473; 756.928; 758.470; 758.469; 756.101; 758.474;
768.161; 768.160; 770.287; 776.221; 776.222; 777.988;
777.984; 777.987, 777.991; 777995; 777.990; 782.345;
781.600; 781.605; 781.608; 785.109; 785.111; 785.105;
785.112; 788.090; 788.089; 788.087; 788.082; 792.922;
792.923; 792.925; 792.927; 797.833; 797.839; 797.838;
797.837; 834.104; en Garantía de Sustitución de Fondos de
Reparo, en los términos del Art. 57º de la Ley de Obras Públicas
Nº 8614.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase al DEPARTAMENTO OBRAS DE INGENIERÍA para
su conocimiento y Notificación a la Contratista.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Normativa N° 127
Córdoba, 21 de Agosto de 2014
VISTO: El Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y
modificatorias, y la Resolución Normativa N° 106 (B.O. 10-
03-2014) modificatoria de la Resolución Normativa Nº 1/2011
y modificatorias (B.O. 06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE esta Dirección General fue habilitando gradualmente y
de modo optativo los servicios de asistencia no presencial en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE con la Resolución General N° 1945/2013 -en virtud de
SECRETARIA DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACN
la Resolución Ministerial Nº 201/10 que dispuso adoptar
medidas tendientes al uso racional del papel- esta Dirección
estableció la digitalización en forma gradual de los trámites
presenciales que realiza el Ciudadano en relación a los tributos
y/o recaudaciones que administra esta Dirección, a partir de
las fechas establecidas en la reglamentación para cada tipo
de trámite.
QUE, la mencionada digitalización, implica la tramitación y
resolución de los trámites vía Web, no permitiendo la tramitación
presencial de los mismos.
QUE consecuentemente a través de la presente se estima
conveniente especificar que la realización del trámite de Cese
Extemporáneo de los Contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, conforme lo que se ha implementado desde
el 01-04-2014, únicamente debe efectivizarse por la Página
de Rentas www.dgrcba.gov.ar.
QUE resulta necesario adecuar la Resolución Normativa N°
1/2011 y siguientes e incluir en el Anexo LI -Servicios con
Clave Fiscal (Trámites - Presentaciones - Servicios de
Consultas) este nuevo servicio.
QUE asimismo, se establecen los requisitos a presentar por
parte de los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral
con Jurisdicción Sede la Provincia de Córdoba, cuando la
comunicación de cese no pueda efectuarse por la vía prevista
por la Comisión Arbitral por ser extemporáneo.

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