Resolución N° 91

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 23 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 161 Primera Sección 9
notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de
Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 91
Córdoba, 28 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-181912/2012
mediante el cual la señora Andrea Liliana
CHAMPAGNA solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial,
Obrero y Escolar de transporte de pasajeros,
con centro en la Ciudad de VILLA CARLOS PAZ
y bajo la denominación de “LUMINI VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión de la Secretaría de
Transporte, informan que el requirente ha
cumplimentado con las exigencias a verificar por
las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado
servicio, correspondiendo autorizar el permiso
de que se trata, condicionando el mencionado
permiso a la incorporación de la unidad
propuesta.
Que el señor Director General de Transporte
expresa que se encuentran reunidos todos los
presupuestos para la viabilidad del pedido y se
ha seguido todo el procedimiento pertinente con
la documentación respaldatoria del caso,
opinando que puede hacerse lugar al pedido
formulado en autos.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero
y Escolar se encuentra normado en el Artículo
9°, inciso D, apartado 1 de la Ley N° 8669.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03 faculta a esta Secretaría a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término
de DOS (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el
N° 139/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la señora An-
drea Liliana CHAMPAGNA, D.N.I. N° 22.788.517,
C.U.I.T. N° 27-22788517-9, Ingresos Brutos N°
280098736, con domicilio en Av. Poeta Lugones
N° 76, B° Nueva Córdoba, Ciudad de Córdoba,
para que en forma excepcional y precaria preste
por el término de DOS (2) años, un Servicio Espe-
cial, Obrero y Escolar con centro en la Ciudad de
VILLA CARLOS PAZ y bajo la denominación de
“LUMINI VIAJES”.
ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la autorización
conferida por el Artículo 1º queda sujeta a la
acreditación, por parte de la señora Andrea
Liliana CHAMPAGNA, dentro de los TREINTA
(30) días contados a partir de la notificación de la
presente, de la efectiva incorporación de la unidad
propuesta.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los
Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios
y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 92
Córdoba, 3 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-182915/2013
mediante el cual el señor Hugo César GOMEZ
solicita se le otorgue la pertinente autorización para
explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de
transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad
de CÓRDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el requirente
ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el
citado servicio, correspondiendo autorizar el
permiso de que se trata y la incorporación del
parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la
unidad Dominio N° EYE 567, inscripta en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor con fecha
26-05-2005.
Que por su parte, el señor Director General de
Transporte informa que actualmente la unidad
supera los ocho años de antigüedad máxima
exigida por la normativa vigente, pero al momento
de iniciar el presente trámite la misma cumplía dicho
requisito. A su vez manifiesta que la norma prevé
que las unidades en esta modalidad de servicio
podrán permanecer afectadas el tiempo máximo
que establezca dicha Dirección. Por último
manifiesta que se encuentran reunidos todos los
presupuestos para la viabilidad del pedido y que
se ha observado la totalidad del procedimiento
pertinente con la documentación respaldatoria del
caso, por lo que considera que puede hacerse
lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y
Escolar se encuentra normado en el Artículo 9°,
incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669 y correlativos
del Decreto Reglamentario N° 254/03.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término de
DOS (2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser revocado
por Resolución fundada en cualquier momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio
a prestar por esta modalidad debe transponer las
zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o
comunal de la localidad donde tiene su centro. A su
vez debe resaltarse que la Ley de Transporte Pro-
vincial define al servicio especial como aquel que
se realiza mediante contratación previa en cada
caso pactándose las condiciones del viaje, sin
recorrido permanente, es decir teniendo como objeto
contractual la realización de viajes ocasionales que
no sean efectuados con recorridos fijos,
predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Operaciones bajo el N°
215/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Hugo
César GOMEZ, D.N.I. N° 17.844.358, C.U.I.T.
N° 20-17844358-6, Ingresos Brutos N°
280834084, con domicilio en Bv. Guzmán N° 169,
Córdoba, para que en forma excepcional y
precaria preste por el término de DOS (2) años,
un Servicio Especial, Obrero y Escolar con centro
en la Ciudad de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la
incorporación al servicio otorgado al señor Hugo
César GOMEZ, del siguiente parque móvil:-
Marca Marcopolo, modelo del año 2005, chasis
Nº 93PB12B3P5C015349, motor marca MWM
Nº 4-123329, de 21 asientos, Tacógrafo V.D.O.
1314591, Dominio Nº EYE 567, adjudicándole
la chapa MOP Nº E 2742.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 93
Córdoba, 3 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-183420/2013
mediante el cual la empresa TRANSPORTE
DEAN FUNES S.R.L. solicita se le otorgue la
pertinente autorización para explotar un Servicio
Especial, Obrero y Escolar de transporte de
pasajeros, con centro en la Ciudad de DEAN
FUNES y bajo la denominación de
“TRANSPORTE DIFERENCIAL DEAN
FUNES”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el
requirente ha cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para
prestar el citado servicio, correspondiendo
autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de
la unidad Dominio N° LUU 231, inscripta en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con fecha 04-10-2012.
Que por su parte el señor Director General de
Transporte manifiesta que se encuentran reunidos
todos los presupuestos para la viabilidad del
pedido y se ha observado todo el procedimiento
pertinente con la documentación respaldatoria del
caso, por lo que considera que puede hacerse
lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero
y Escolar se encuentra normado en el Artículo
9°, incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669 y
correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/
03 y Artículo 37° del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03, faculta a esta Secretaría a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término
de DOS (2) años a partir del dictado de la
Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el
N° 159/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la empresa
TRANSPORTE DEAN FUNES S.R.L., C.U.I.T.
N° 30-70772512-1, Ingresos Brutos N°
270286585, con domicilio en Zárate N° 2461, B°
Zumarán, Córdoba, para que en forma excepcional
y precaria preste por el término de DOS (2) años,
un Servicio Especial, Obrero y Escolar con centro
en la Ciudad de DEAN FUNES y bajo la
denominación de “TRANSPORTE DIFERENCIAL
DEAN FUNES”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación
al servicio otorgado a la empresa TRANSPORTE
DEAN FUNES S.R.L., del siguiente parque móvil:-
Marca Agrale, modelo del año 2012, chasis Nº
8BBC22Y1SCM000124, motor marca MWM Nº
D1A065757, de 24 asientos, Tacógrafo CONTI-
NENTAL 8509637, Dominio Nº LUU 231,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 2877.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 94
Córdoba, 4 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-181983/2012
mediante el cual la empresa TRANSPORTES
UNIDOS DEL SUD S.R.L. solicita se le otorgue la
pertinente autorización para explotar un Servicio
Especial, Obrero y Escolar de transporte de
pasajeros, con centro en la Ciudad de CÓRDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el requirente
ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el
citado servicio, correspondiendo autorizar el
permiso de que se trata, condicionando el
mencionado permiso a la incorporación de la unidad
propuesta.
Que por su parte, la Secretaría de Transporte
del entonces Ministerio de Transporte y Servicios
Públicos, manifiesta que se encuentran reunidos
todos los presupuestos para la viabilidad del pedido
y que se ha seguido con todo el procedimiento
pertinente con la documentación respaldatoria, por
lo que considera que puede hacerse lugar a lo
solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y
Escolar se encuentra normado en el Artículo 9°,
incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669 y correlativos
del Decreto Reglamentario N° 254/03.
Que la Dirección General de Operaciones
observa que a la fecha se encuentra vencido el
seguro de riesgos de trabajo, y que la
representación invocada no ha sido comprobada
conforme las disposiciones del Artículo 16° ss. y cc.
de la Ley N° 5350; en virtud de lo cual en esta
instancia podrá ulteriormente proceder el señor
Director General de Transporte a intimar al
solicitante para que actualice la documentación
mencionada y acredite en forma la representación
invocada, ratificando las presentes actuaciones.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/

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