Resolución N° 90

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 161 CÓRDOBA, 23 de setiembre de 20148
respaldatoria, por lo que considera que puede
hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y
Escolar se encuentra normado en el Artículo 9°,
incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669 y correlativos
del Decreto Reglamentario N° 254/03.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03, faculta a esta Secretaría, de considerarlo
pertinente, a otorgar el presente permiso
excepcional y precario, por el término de DOS (2)
años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio
a prestar por esta modalidad debe transponer las
zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o
comunal de la localidad donde tiene su centro. A su
vez resaltarse que la Ley de Transporte Provincial
define al servicio especial como aquel que se realiza
mediante contratación previa en cada caso
pactándose las condiciones del viaje, sin recorrido
permanente, es decir teniendo como objeto con-
tractual la realización de viajes ocasionales que no
sean efectuados con recorridos fijos,
predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Operaciones bajo el N°
062/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la señora
Mirna Delicia GIRAUDO BORDOLINI, D.N.I. N°
27.652.890, C.U.I.T. N° 23-27652890-4, Ingresos
Brutos -Exento-, con domicilio en Héroes de
Vilcapugio N° 2809, B° Patricios, Córdoba, para
que en forma excepcional y precaria preste por el
término de DOS (2) años, un Servicio Especial,
Obrero y Escolar con centro en la Ciudad de
CÓRDOBA y bajo la denominación de “MIDE
VIAJES”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación
al servicio otorgado a la señora Mirna Delicia
GIRAUDO BORDOLINI, del siguiente parque
móvil:- Marca Renault, modelo del año 2007, chasis
Nº 93YADCUH58J890653, motor Nº
G9UA724C035304, de 15 asientos, Tacógrafo
Digitac 16711, Dominio Nº GLM 933, adjudicándole
la chapa MOP Nº E 2914.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMÚDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 85
Córdoba, 25 de Marzo 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-183548/2013
mediante el cual el señor José Alberto CEBALLOS
solicita se le otorgue la pertinente autorización para
explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de
transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad
de DEAN FUNES y bajo la denominación de
“TRANSPORTE EL CANGURO”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión de la Secretaría de
Transporte, informan que el requirente ha
cumplimentado con las exigencias a verificar por
las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado
servicio, correspondiendo autorizar el permiso de
que se trata, condicionando el mismo a la
incorporación de la unidad propuesta.
Que por su parte la Dirección General de
Transporte expresa que se encuentran reunidos
todos los presupuestos para la viabilidad del pedido
y se ha observado todo el procedimiento pertinente
con la documentación respaldatoria del caso,
opinando que puede hacerse lugar al pedido
formulado, condicionando el permiso a la
incorporación de la unidad dentro de los treinta
días de notificada la Resolución.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y
Escolar se encuentra normado en el Artículo 9°,
inciso D, apartado 1 de la Ley N° 8669.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo pudiendo ser
revocado mediante resolución fundada en cualquier
momento.
Que el Artículo 40° inciso “E” del Decreto N°
254/03, faculta a esta Secretaría de considerarlo
pertinente, a otorgar el presente permiso
excepcional y precario por el término de DOS (2)
años a partir del dictado de la Resolución.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Operaciones bajo el N°
133/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor José
Alberto CEBALLOS -D.N.I. N° 28.368.810-,
C.U.I.T. Nº 20-28368810-1, Ingresos Brutos N°
280629588, con domicilio en Luna y Cárdenas N°
2772, B° Alto Alberdi, Córdoba, para que en forma
excepcional y precaria preste por el término de
DOS (2) años, un Servicio Especial, Obrero y
Escolar, con centro en la Ciudad de DEAN FUNES
y bajo la denominación de “TRANSPORTE EL
CANGURO”.
ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la autorización
conferida queda sujeta a la acreditación, por parte
del señor José Alberto CEBALLOS, dentro de los
TREINTA (30) días contados a partir de la
notificación de la presente, de la incorporación del
parque móvil propuesto.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 86
Córdoba, 25 de Marzo 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-182228/2013
mediante el cual la señora Graciela Inés DE LOS
RIOS solicita se le otorgue la pertinente autorización
para explotar un Servicio Especial, Obrero y Es-
colar de transporte de pasajeros, con centro en la
localidad de GENERAL DEHEZA y bajo la
denominación de “VIAJES ROCIO”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el
requirente ha cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para
prestar el citado servicio, correspondiendo
autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación
de la unidad Dominio N° JYB 258, inscripta en
el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor con fecha 26-05-2011.
Que por su parte el señor Director General
de Transporte manifiesta que se encuentran
reunidos todos los presupuestos para la
viabilidad del pedido y se ha observado todo el
procedimiento pertinente con la documentación
respaldatoria del caso, por lo que considera
que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero
y Escolar se encuentra normado en el Artículo
9°, inciso “D”, apartado 1 de la Ley N° 8669.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N°
254/03, a esta Secretaría de considerarlo
pertinente, a otorgar el presente permiso
excepcional y precario, por el término de DOS
(2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo
el N° 092/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la señora
Graciela Inés DE LOS RIOS, D.N.I. N°
14.727.427, C.U.I.T. N° 27-14727427-6,
Ingresos Brutos N° 209376512, con domicilio
en Av. Poeta Lugones N° 76, B° Nueva
Córdoba, Córdoba, para que en forma
excepcional y precaria preste por el término de
DOS (2) años, un Servicio Especial, Obrero y
Escolar con centro en la localidad de GENERAL
DEHEZA y bajo la denominación de “VIAJES
ROCIO”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorpo-
ración al servicio otorgado a la señora Graciela
Inés DE LOS RIOS, del siguiente parque móvil:-
Marca Renault, modelo del año 2011, chasis Nº
93YADCUD6BJ681259, motor Nº
G9UA754C258850, de 11 asientos, Tacógrafo
Digitac T024972, Dominio Nº JYB 258,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 2925.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de
Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 90
Córdoba, 28 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-184060/2013
mediante el cual la señora Eliana Verónica
CENTURIÓN solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial
Restringido de transporte de pasajeros, con centro
en la Ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación
de “CENTURIÓN Y FLIA.”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de
Planificación y Control y la Dirección de
Jurisdicción de Organización y Gestión, informan
que el requirente ha cumplimentado con las
exigencias a verificar por las áreas bajo su
jurisdicción para prestar el citado servicio,
correspondiendo autorizar el permiso de que
se trata y la incorporación del parque móvil
propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación
de la unidad Dominio N° EKG 222, inscripta en
el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor con fecha 01-04-2004.
Que por su parte, el señor Director General
de Transporte manifiesta que se encuentran
reunidos todos los presupuestos para la
viabilidad del pedido y que se ha seguido todo
el procedimiento pertinente con la
documentación respaldatoria del caso, por lo
que considera que puede hacerse lugar a lo
solicitado.
Que el servicio de transporte Especial
Restringido se encuentra normado en el Artículo
9°, inciso D, apartado 2 de la Ley N° 8669 y
correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/
03 y Artículo 37° del Anexo A del Decreto
precitado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N°
254/03, faculta a esta Secretaría, a otorgar el
presente permiso excepcional y precario, por
el término de DOS (2) años a partir del dictado
de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Que por imperio de la normativa citada, el
servicio a prestar por esta modalidad debe
transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción
municipal o comunal de la localidad donde tiene
su centro. A su vez debe resaltarse que la Ley
de Transporte Provincial define al servicio es-
pecial como aquel que se realiza mediante
contratación previa en cada caso pactándose
las condiciones del viaje, sin recorrido
permanente, es decir teniendo como objeto con-
tractual la realización de viajes ocasionales que
no sean efectuados con recorridos fijos,
predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo
el N° 153/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la señora
Eliana Verónica CENTURIÓN, D.N.I. N°
26.177.668, C.U.I.T. N° 27-26177668-0,
Ingresos Brutos N° 280975214, con domicilio
en 4 de Julio N° 3754, B° Panamericano,
Córdoba, para que en forma excepcional y
precaria preste por el término de DOS (2) años,
un Servicio Especial Restringido con centro en
la Ciudad de CÓRDOBA y bajo la
denominación de “CENTURIÓN Y FLIA.”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorpo-
ración al servicio otorgado a la señora Eliana
Verónica CENTURIÓN, del siguiente parque
móvil:- Marca Mercedes Benz, modelo del año
2004, chasis Nº 9BM6882764B359370, motor
Nº 904924580262, de 24 asientos, Tacógrafo
Digitac 9567, Dominio Nº EKG 222,
adjudicándole la chapa MOP Nº ER 2927.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial,

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