Resolución N° 90

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 11 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 29 Primera Sección 3
Resolución N° 4 Córdoba, 10 de marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0473-052509/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 225/03 de esta Secretaría se
fijaron las tasas diarias de interés por mora y recargos resarcitorios
aplicables a las obligaciones tributarias impagas, como así también
la tasa de interés correspondiente a devoluciones, repeticiones
o compensaciones que se resolvieran a favor de los beneficiarios
de tales conceptos.
Que los niveles fijados se ajustaron a las condiciones en que se
desenvolvía el mercado financiero al tiempo del dictado de dicha
Resolución, posibilitando a los contribuyentes y/o responsables
la regularización de las obligaciones impagas, sin desalentar por
otra parte, el cumplimiento de aquellas que se fueran devengando.
Que la actual situación económica y financiera torna imperiosa
la necesidad de adecuar al nuevo contexto las mencionadas
tasas de interés.
Que por otra parte, debe tenerse presente que, conforme con
SECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS
las previsiones contenidas en el Código Tributario (Ley Nº 6006,
t.o. Decreto Nº 574/12 y normas modificatorias), las tasas de
interés a fijar no podrán ser superiores al momento de su
determinación, al doble de la tasa de interés aplicada por el
Banco de la Provincia de Córdoba en las operaciones de
descuentos de documentos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, las facultades
conferidas en los Artículos 100, 101 y 117 de la Ley Nº 6006 (t.o.
Decreto Nº 574/12 y normas modificatorias) lo informado por la
Dirección General de Asesoría Fiscal en Nota Nº 3/2014 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 071/2014,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en el CERO COMA DIEZ POR CIENTO
(0,10 %) diario, el interés establecido en el Artículo 100 del
Código Tributario (Ley Nº 6006, t.o. Decreto Nº 574/12 y normas
modificatorias).
ARTÍCULO 2º.- FIJAR en el CERO COMA DIEZ POR CIENTO
(0,10 %) diario, el recargo resarcitorio establecido en el Artículo
101 del Código Tributario (Ley Nº 6006, t.o. Decreto Nº 574/12
y normas modificatorias).
ARTÍCULO 3º.- FIJAR en el CERO COMA CERO
CINCUENTA POR CIENTO (0,050 %) diario, la tasa de interés
aplicable a las devoluciones, repeticiones o compensaciones, la
que se calculará en proporción a la fecha de interposición del
pedido y la notificación al beneficiario, conforme lo dispuesto en
el Artículo 117 y siguientes del Código Tributario (Ley Nº 6006,
t.o. Decreto Nº 574/12 y normas modificatorias).
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución será de aplicación a
partir del 1º de abril de 2014 inclusive, fecha a partir de la cual
quedará sin vigencia la Resolución Nº 225/03, de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 90
Córdoba, 6 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-088860/2009
del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que la
docente Fanny Araceli PAREDES, dependiente
de este Ministerio, presentó renuncia con motivo
de haberse acordado el beneficio previsional de
Jubilación por Invalidez Provisoria, mediante la
Resolución N° 291619/09 de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que con posterioridad, la autoridad escolar
competente incorpora el Formulario M.A.B de baja
por fallecimiento de la referida agente con fecha 27
de septiembre de 2009, como así también el Acta
de Defunción.
Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones
legales vigentes, correspondiendo en
consecuencia adoptar las siguientes medidas.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N°
2702/10 del Área Jurídica de este Ministerio, lo
aconsejado a fs. 16 y 30 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales y en uso de las
atribuciones conferidas por los Decretos Nros.
2689/11 y 1142/12;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- DISPONER la baja por
fallecimiento de la docente Fanny Araceli PAREDES
(M.I. N° 17.156.065), a partir del 28 de septiembre
de 2009, en el cargo de Maestra de Grado
(Enseñanza Primaria) de la Escuela de Nivel
Primario “DR. JUAN BIALET MASSÉ” de Bialet
Massé -Departamento Punilla-, dependiente de este
Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- CONVALIDAR la reserva del
cargo de Maestro de Grado (Enseñanza Primaria),
dependiente de este Ministerio, en que revistaba la
nombrada en el artículo anterior, desde el 31 de
julio de 2009 hasta el 27 de septiembre de 2009, y
por los motivos vertidos en este dispositivo legal.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese a la Dirección General de Administración
de Capital Humano, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
AUTO REGLAMENTARIO NÚMERO: nueve (9).
CÁMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO, FAMILIA Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
BELL VILLE, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce.
Y VISTOS:- estos autos caratulados: “SÍNDICOS CONCURSALES (ART. 253 Ley N° 24.522) -
PERÍODO 2013-2017”, expte. 1510393 –SAC-, iniciado el 19/09/2013, en los que a fs. 1/7 se
incorpora el Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie “A”, del 9/12/2008, dictado por el Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia (en adelante Ac. Regl. o A.R.), que fija pautas uniformes de
regulación de los aspectos esenciales para la confección de los listados de categorías de sindicaturas
concursales para la Provincia, en el marco de las previsiones establecidas por la Ley de Concursos
y Quiebras Nº 24.522 (Reglamento Único). En su mérito, éste Tribunal dicta el Auto Reglamentario
Nº 80, del 25 de septiembre de dos mil trece (fs. 22/3), efectuando la convocatoria (a partir del 21/
10/013 hasta el 15/11/013) para la inscripción de postulantes a integrar las Listas de Síndicos, doce
(12) “Titulares” y siete (7) “Suplentes”, con listados diferentes para cada uno de los Juzgados
Concursales de la Sede (de Primera, Segunda y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial), sólo
Categoría “B”, y por el período de cuatro -4- años (art. 253, LCQ.). A fs. 38, obra la presentación por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, acompañando la formación de treinta y seis (36)
legajos, que se reservan en Secretaría, correspondientes a la inscripción por los contadores como
postulantes para integrar las Listas respectivas (v. inscriptos fs. 34/5). Que, realizada la tarea de
evaluación de cada uno de los “legajos”, sobre la base de los criterios de preferencias y antecedentes
previstos en el A.R. nº 958, corresponde elaborar los órdenes de mérito (arts. 6, 7, concs., del
Acuerdo).
Y CONSIDERANDO: 1)- Que, de manera previa a la conformación de los agrupamientos y
puntajes respectivos, el Tribunal estima necesario dejar a salvo distintas situaciones, ya expuestas
por éste Tribunal en los autos: “SÍNDICOS CONCURSALES (ART. 253 LCy Q.)- PERÍODO 2009-
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
2013”- expte. 1-S-09-, Auto Reglamentario n° 133 del 2/09/2009, a saber:
a)- el art. 8 del Ac. Regl. al precisar los criterios de preferencia, en el inc. b), expresa: “... se dará
preferencia a quienes declaren bajo fe de juramento poseer domicilio real y profesional en la
circunscripción judicial en la que se inscriben”, empero no aclara que la Tercera Circunscripción
Judicial de la Provincia, con asiento en ésta ciudad, comprende el Departamento Unión y el
Departamento Marcos Juárez, donde tienen asiento dos -2-Sedes Judiciales: la de Bell Ville y la de
Marcos Juárez (art. 115, L. Prov. Nº 8435, y sus modif. –Ley Orgánica del Poder Judicial-; art. 4º,
L.Prov. 8000 y sus modif. -Mapa Judicial de la Provincia de Córdoba-). Habiendo ya dichas Sedes
judiciales efectuado convocatorias por separado (listados 2009-2013), la interpretación que cabe en
la especie es que la preferencia es para aquellos postulantes inscriptos que juramentan poseer
domicilio real y profesional donde el Tribunal -léase Cámara C. y C. Bell Ville- tiene asignado el
ejercicio de la competencia territorial. Lo expuesto, nos conduce a dos conclusiones: la primera, es
que el postulante que juramenta domicilio real dentro de la Tercera Circunscripción, pero en la
localidad o ciudad donde la competencia territorial corresponde a la sede judicial de los tribunales de
Marcos Juárez, tendrá el mismo tratamiento que los postulantes que denuncien domicilio real en
cualquiera de las restantes de las sedes judiciales de la Provincia (por cierto, excepto la sede Bell
Ville). Y, la segunda conclusión, es que el postulante inscripto que denuncie domicilio real (dentro de
la Tercera Circunscripción) en cualquiera de las localidades o ciudades –además de Bell Ville-
donde la competencia territorial corresponda a ésta sede judicial, en la oportunidad de aplicar la
preferencia precitada (art. 8, inc. b), las situaciones tendrán trato igualitario; que es lo que ocurre en
autos con los postulantes inscriptos que han juramentado domicilio real en Bell Ville y en las localidades
de Ballesteros y Laborde.
b)- Que, para el ejercicio de la sindicatura concursal, la ley sustancial de Concursos y Quiebras Nº
24.522, en su art. 253, precisa dos exigencias: el título de Contador Público, y contar con una
antigüedad mínima en la matrícula de cinco años. Y, por vía reglamentaria, la necesidad de contar
con la “especialidad en sindicatura concursal”; exigencia esta constituída en la práctica como condición

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