Resolución N° 89

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 162 CÓRDOBA, 24 de setiembre de 20144
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio,
correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que por su parte la ex Secretaria de Transporte manifiesta que
se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad
del pedido y se ha seguido todo el procedimiento pertinente con
la documentación respaldatoria del caso, por lo que considera
que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que a su vez, el señor Director General de Transporte expresa
que si bien la unidad Dominio N° ADT 577 tiene fecha de
inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor el 08-03-1995, el trámite fue iniciado con la debida
antelación, conforme lo establecido por la legislación vigente, la
unidad podría ser incorporada por el término legal, es decir
hasta el 08-03-2015.
Que el servicio de Transporte Especial Restringido se encuentra
normado en el Artículo 9°, inciso D, apartado 2) de la Ley N°
8669, y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y
Artículo 37° de Anexo A del decreto citado.
Que la Dirección General de Operaciones advierte que de
acuerdo a las constancias del expediente, a la fecha se
encuentran vencidas tanto las Pólizas de Seguros por riesgos
de trabajo y de caución, como la Planilla de Revisión Técnica
Obligatoria. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que
oportunamente se aprobaron las mismas, y en aras del principio
de celeridad consagrado en el Artículo 7° de la Ley N° 5350,
considera que puede el señor Director General de Transporte
intimar al solicitante para que actualice la documentación
mencionada.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/03, faculta a
esta Secretaría, de considerarlo pertinente, a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término de DOS (2) años
a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un
plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en
cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 082/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Hernán Matías
ANTONA, D.N.I. N° 25.574.483, C.U.I.T. N° 20-25574483-7,
Ingresos Brutos N° 280764051, con domicilio en Av. Poeta
Lugones N° 76, B° Nueva Córdoba, Córdoba, para que en
forma excepcional y precaria preste por el término de DOS (2)
años, un Servicio Especial Restringido con centro en la localidad
de SAN AGUSTÍN y bajo la denominación de “TRANSPORTE
LA CHIVA”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE a partir de la fecha de la presente
Resolución y hasta el día 08-03-2015 la incorporación al servicio
otorgado al señor Hernán Matías ANTONA, del siguiente parque
móvil:- Marca Mercedes Benz, modelo del año 1995, chasis Nº
390015-11-107913, motor Nº 3767150U0065348, de 44
asientos, Tacógrafo VDO 1820610, Dominio Nº ADT 577,
adjudicándole la chapa MOP Nº ER 2878.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMÚDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 89 Córdoba, 28 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-183200/2013 mediante el cual
EMPRESA EL TURISTA S.R.L. solicita le sea aceptada la renuncia
al permiso de explotación que le fuera concedido por Resolución
N° 473/2006, para prestar un Servicio de autotransporte de
pasajeros en la modalidad de “Servicio Ejecutivo” entre las
Ciudades de CORDOBA y RIO CUARTO.
Y CONSIDERANDO:
Que la solicitante expresa su intención de no prestar el servicio
otorgado por ser deficitaria para la misma.
Que el Departamento Técnico de Transporte informa que no
existe objeción para realizar lo solicitado, aconsejando la
autorización de la renuncia ya que los usuarios cuentan con una
gran oferta de alternativas de transporte, encontrándose
abastecido por prestatarias de categoría regular común y regu-
lar diferencial, y que debería procederse al cese del servicio y
a la baja del parque móvil afectado al Servicio Ejecutivo.
Que conforme surge en autos la empresa peticionante no registra
deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la
Dirección de Organización y Gestión, informan que el requirente
ha cumplimentado con los exigencias a verificar por las áreas
bajo su jurisdicción, correspondiendo acceder al pedido formulado.
Que la entonces Secretaría de Transporte manifiesta que nada
tiene que observar en cuanto al trámite de solicitud de baja de las
unidades, como asimismo respecto a la aceptación de la renuncia
al permiso de explotación peticionado por la interesada.
Que a fs. 30 el señor Director General de Transporte ha tomado
conocimiento de la presentes actuaciones.
Que conforme las constancias obrantes no existen objeciones
legales para autorizar la renuncia al permiso de explotación, y
de conformidad a lo establecido por la Ley N° 8669 y Decreto
Reglamentario N° 254/03, que faculta a la Autoridad de Aplicación
a otorgar permisos para prestar servicio ejecutivo de transporte
de pasajeros, consecuentemente se encuentra autorizado para
revocar los mismos.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 088/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia
presentada por EMPRESA EL TURISTA S.R.L., el permiso de
explotación que le fuera conferido por Resolución N° 473/2006,
para que prestara un Servicio de autotransporte de pasajeros
en la modalidad de “Servicio Ejecutivo”, entre las Ciudades de
CORDOBA y RIO CUARTO, con escala en Almafuerte.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la baja del parque móvil que
estuviera afectada al servicio que prestaba EMPRESA EL
TURISTA S.R.L., cuyos datos identificatorios se detallan:a)- Marca
Scania, modelo del año 2007, chasis Nº
9BSK6X2B0++73601234+, motor Nº 8082299, de 40 asientos,
Tacógrafo VDO 746667, Dominio Nº GKR 990, chapa MOP Nº
EJ 5019.b)- Marca Scania, modelo del año 2012, chasis Nº
9BSK6X200++C3802955, motor Nº 8186953, de 40 asientos,
Tacógrafo KIENZLE 8372793, Dominio Nº LEV 357, chapa
MOP Nº EJ 5021.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMÚDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 102 Córdoba, 22 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-179105/2011 mediante el cual
EMPRESA CORDOBA S.R.L. interpone Recurso de
Reconsideración y Jerárquico en subsidio en contra de la
Resolución Nº 114/2013 de la Secretaría de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que al deducirse el Recurso de Reconsideración y Jerárquico
en subsidio, el presentante ha omitido acreditar la representación
invocada, en este sentido el señor Enzo Antonio Noriega omite
acompañar el Contrato Constitutivo o Acta de designación en
original o copia certificada, solo se limita a anexar copia simple
del acta de renovación de autoridades de fecha 12 de Julio de
2012.
(Ley N° 5350 T.O. Ley N° 6658), establece las formas previstas
para que los representantes o apoderados acrediten la personería
invocada en actuaciones administrativas, entre las que menciona
el instrumento público correspondiente, carta poder con firma
autenticada o por acta labrada ante la autoridad administrativa.
Que si bien en el derecho administrativo rige como principio el
informalismo a favor del interesado, el mismo solo se aplica
respecto de exigencias formales no esenciales y que se pueden
cumplir posteriormente, supuesto que no se configura en este
caso dado la trascendencia jurídica implícita en la vía recursiva
intentada.
Que en base al análisis efectuado, el recurso de reconsideración
incoado resulta formalmente improcedente por haber sido
interpuesto omitiendo acreditar la representación mencionada,
por lo que corresponde declarar al Recurso de Reconsideración
formalmente inadmisible.
Que asimismo, resulta dable destacar que idéntico razonamiento
debe aplicarse en relación al Recurso Jerárquico deducido en
subsidio, correspondiendo denegar la concesión del mismo.
Que por otra parte, la recurrente señala que “...la petición y
solicitud de habilitación fue realizada ante ese organismo en tiempo
y forma (...) teniendo en cuenta el año de la unidad...”. En este
sentido, se observa que el expediente ha sido iniciado el día 15
de Agosto de 2011, y la unidad se encuentra inscripta en el
Registro Automotor el día 13 de Febrero de 2001. Teniendo en
consideración los Artículos 9° “A” de la Ley 8669, el Artículo 9°
A d.1 del Decreto Reglamentario y el Artículo 34° inciso 3 del
anexo A del mismo cuerpo legal, que delimitan la antigüedad
máxima de los vehículos afectados al Servicio Regular común en
diez años, resulta que el interesado inició el trámite con la
antigüedad de la unidad vencida desde aproximadamente seis
(6) meses.
Que cabe destacar que en la actualidad la unidad cuenta con
poco más de trece (13) años, por lo que, de autorizar el alta de
la misma para el servicio Regular, como lo solicita el recurrente,
se estaría incurriendo en una clara violación a lo establecido en
la normativa citada, por lo que no corresponde de ninguna manera
hacer lugar a lo requerido.
Que en conclusión, en el marco de lo establecido por la Ley N°
5350 (T.O. Ley 6658) y Ley N° 8669, y lo dictaminado por la
Dirección General de Operaciones bajo el N° 136/2014,
corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración y
Jerárquico deducido de manera subsidiaria.
Por ello, la normativa citada y atento a las facultades conferidas
por las disposiciones legales vigentes,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE el Recurso de Reconsideración
interpuesto por EMPRESA CORDOBA S.R.L. en contra de la
Resolución de esta Secretaría Nº 114/2013, por resultar
inadmisible, conforme lo expresado en considerandos.
ARTÍCULO 2°.- DENIÉGASE el Recurso Jerárquico
interpuesto en subsidio en contra de la Resolución N° 114/2013,
por los motivos expresados en considerandos.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
LIC. GABRIEL BERMÚDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 103 Córdoba, 22 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-032946/2010 mediante el cual
EMPRESA CORDOBA S.R.L. interpone Recurso de
Reconsideración y Jerárquico en subsidio en contra de la
Resolución Nº 116/2013 de la Secretaría de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que al deducirse el Recurso de Reconsideración y Jerárquico
en subsidio, el presentante ha omitido acreditar la representación
invocada, en este sentido el señor Enzo Antonio Noriega omite
acompañar el Contrato Constitutivo o Acta de designación en origi-
nal o copia certificada, solo se limita a anexar copia simple del acta

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